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Pensión por invalidez

Pensión de invalidez

¿Qué es la Pensión de invalidez?

Es la pensión que recibes si padeces una enfermedad o accidente que te impida continuar trabajando. Esta pensión puede ser temporal o definitiva y dependerá de la condición de invalidez que se te determine.

¿Qué ocurre si quedo inválido?

Si te ocurre un accidente o sufres una enfermedad que te impida seguir trabajando, tienes derecho a solicitar una pensión por invalidez.

¿Quién evalúa mi estado?

El Comité Médico de las AFP (COMAFP) debe emitir un dictamen que confirme el grado, la condición y la naturaleza de la invalidez. Evaluarán tu condición física y psicológica a través de exámenes y entrevistas para determinar si posees una invalidez parcial o total.

¿Cómo se define mi pensión?

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Invalidez Transitoria

  • Si pierdes entre el 50% y 66.6% de tu capacidad de trabajo.
  • La pensión equivale al 50% del promedio de las remuneraciones percibidas en los últimos 48 meses al hecho que produjo tu invalidez.
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Invalidez Definitiva

  • Si pierdes más del 66.6% de tu capacidad de trabajo.
  • La pensión equivale al 70% del promedio de las remuneraciones percibidas en los últimos 48 meses al hecho que produjo tu invalidez.

Recuerda

Tu pensión tendrá una fecha de inicio y fin si tu invalidez es temporal o será una pensión definitiva si tu invalidez es permanente.
Si no estás de acuerdo con el dictamen, puedes apelar ante el Comité Médico de la SBS (COMEC).

¿Cuándo estoy cubierto por el seguro?

Estás cubierto por el seguro de invalidez si aportaste a tu fondo en cuatro de los últimos ocho meses anteriores al hecho que produjo tu invalidez.

Exclusiones de la cobertura por invalidez:

  • Participar en un motín, desorden público o acto de terrorismo, guerra civil o internacional declarada dentro o fuera del país.
  • Fisión o fusión nuclear, o contaminación radioactiva.
  • Fallecimiento cubierto por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
  • Alcoholismo o drogadicción.
  • Suicidio dentro del primer año de incorporación al SPP.
  • Enfermedades calificadas como preexistentes.