Información sobre la Protección por Invalidez | Prima AFP

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Pensión por invalidez

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Pensión de invalidez

¿Qué es la Pensión de invalidez?

Es la pensión que recibes si padeces una enfermedad o accidente que te impida continuar trabajando. Esta pensión puede ser temporal o definitiva y dependerá de la condición de invalidez que se te determine.

¿Qué ocurre si quedo inválido?

Si te ocurre un accidente o sufres una enfermedad que te impida seguir trabajando, tienes derecho a solicitar una pensión por invalidez.

¿Quién evalúa mi estado?

El Comité Médico de las AFP (COMAFP) debe emitir un dictamen que confirme el grado, la condición y la naturaleza de la invalidez. Evaluarán tu condición física y psicológica a través de exámenes y entrevistas para determinar si posees una invalidez parcial o total.

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¿Cómo se define mi pensión?

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Invalidez Transitoria

  • Si pierdes entre el 50% y 66.6% de tu capacidad de trabajo.
  • La pensión equivale al 50% del promedio de las remuneraciones percibidas en los últimos 48 meses al hecho que produjo tu invalidez.
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Invalidez Definitiva

  • Si pierdes más del 66.6% de tu capacidad de trabajo.
  • La pensión equivale al 70% del promedio de las remuneraciones percibidas en los últimos 48 meses al hecho que produjo tu invalidez.

Recuerda

Tu pensión tendrá una fecha de inicio y fin si tu invalidez es temporal o será una pensión definitiva si tu invalidez es permanente.
Si no estás de acuerdo con el dictamen, puedes apelar ante el Comité Médico de la SBS (COMEC).
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¿Cuándo estoy cubierto por el seguro?

Estás cubierto por el seguro de invalidez si aportaste a tu fondo en cuatro de los últimos ocho meses anteriores al hecho que produjo tu invalidez.

Exclusiones de la cobertura por invalidez:

  • Participar en un motín, desorden público o acto de terrorismo, guerra civil o internacional declarada dentro o fuera del país.
  • Fisión o fusión nuclear, o contaminación radioactiva.
  • Fallecimiento cubierto por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
  • Alcoholismo o drogadicción.
  • Suicidio dentro del primer año de incorporación al SPP.
  • Enfermedades calificadas como preexistentes.