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Herencia

¿Mi fondo puede ser heredado?

Parte o todo el dinero de tu fondo puede ser materia de herencia, en los siguientes casos:

  • No existan beneficiarios legales* de pensión o el fondo supere el monto necesario para cubrir las pensiones de sobrevivencia.
  • Tengas Aportes Voluntarios Sin Fin Previsional.
  • Tengas la Resolución por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
  • Tengas Pensiones no cobradas de los afiliados o beneficiarios.

* Beneficiarios Legales: Cónyuge o concubina(o), hijos menores de 18 años o hijos mayores de edad que continúen estudios básicos o superior hasta los 28 años, hijos mayores de 18 años inválidos o padres que dependan económicamente del afiliado(a)

  • ¿Quiénes pueden heredar mi fondo?
    • Aquellos declarados en la Sucesión Intestada o Declaratoria de Herederos.
    • Aquellos declarados en tu testamento.
  • ¿Cuáles son los requisitos para solicitar herencia?
    • Los herederos deben acreditar su condición como tal, para ver los requisitos haz clic aquí.

¿Cuál es el trámite para pedir herencia?

  • 1 Presenta la solicitud Trámite virtual
  • Si eres heredero y cuentas con todos los documentos necesarios, debes ingresar la solicitud de herencia aquí y llenar la información solicitada en el formulario, con los documentos indicados en la Cartilla Informativa haz clic aquí.

    Posteriomente, se validará la documentación e identidad, de estar conforme se registrará la solicitud.

    Plazo para presentar solicitud

    El plazo normativo establecido para la presentación de beneficiarios es de 90 días calendarios contados desde el fallecimiento del afiliado, cumplido dicho plazo y de no haberse presentado beneficiarios, se continuará con el proceso y pago respectivo, según plazo establecido.

    Descarga los formatos aquí:

    Cuando exista más de 1 heredero.

    Cuando los padres no dependían económicamente del afiliado fallecido.

    Afiliado fallecido recibía pensión por CIA de seguros.

  • 2 Recibe el pago Trámite virtual
  • Una vez confirmado el trámite de Herencia, se procederá con el pago en 15 días útiles.

Ventajas del pago en línea

  • Retiro Programado: Sí, siempre que no existan beneficiarios y exista saldo CIC.
  • Renta vitalicia familiar: No, salvo en la etapa de periodo garantizado y siempre que no existan beneficiarios.
  • Renta temporal con renta vitalicia familiar:
    • Renta temporal: sí, siempre que no existan beneficiarios y exista saldo CIC.
    • Renta vitalicia: no, salvo en la etapa del periodo garantizado y siempre que no existan beneficiarios.
  • Renta Vitalicia Escalonada: No, salvo en la etapa de periodo garantizado y siempre que no existan beneficiarios.
  • Periodo garantizado: Sí, solo por el periodo garantizado no utilizado y si no existen beneficiarios.