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Conoce las fechas de pago y evita los intereses moratorios

¿Cuánto tiempo tengo para realizar el pago de AFP de mis trabajadores?

Ten presente que tienes hasta el 5to día útil del mes siguiente al que efectuaste la retención de los aportes a tus trabajadores, para realizar el pago respectivo a la AFP o presentar una Declaración sin Pago (DSP) a través de la cuenta de AFPnet de tu empresa.

Conoce las fechas de pago

y evita los intereses moratorios
DSP: Declaración Sin Pago

¿Qué sucede si realizo el pago de forma extemporánea?

  • Ten presente que tienes hasta el 5to día útil del mes siguiente al que efectuaste la retención de los aportes a tus trabajadores, para realizar el pago respectivo a la AFP o presentar una Declaración sin Pago (DSP) a través de la cuenta de AFPnet de tu empresa.
  • Debes tener en cuenta, que como empleador eres el responsable del pago oportuno de los aportes retenidos a tus trabajadores, el no pago de sus aportes en el plazo estipulado origina el riesgo de que pierdan la cobertura del seguro previsional.

¿En qué consiste el Proceso de cobranza administrativa?

Es el proceso a través del cual la AFP gestiona la recuperación de los aportes que fueron retenidos a los trabajadores y que no fueron pagados a la AFP.

Sí presentaste una DSP

Te enviaremos una comunicación indicándote el plazo que tienes para realizar el pago respectivo.

Una vez vencido el plazo (30 días hábiles), la AFP deberá iniciar el proceso de Cobranza Judicial.

No presentaste una DSP

Podrás realizar aportes voluntarios para mejorar tu pensión de jubilación y/o invertir en Cuenta metas.

Visualizarás en la cuenta de AFPnet de tu empresa, el detalle de los afiliados por los cuales registras deuda.

¿Qué sucede si realizo el pago de forma extemporánea?

  • Ten presente que tienes hasta el 5to día útil del mes siguiente al que efectuaste la retención de los aportes a tus trabajadores, para realizar el pago respectivo a la AFP o presentar una Declaración sin Pago (DSP) a través de la cuenta de AFPnet de tu empresa.
  • Debes tener en cuenta, que como empleador eres el responsable del pago oportuno de los aportes retenidos a tus trabajadores, el no pago de sus aportes en el plazo estipulado origina el riesgo de que pierdan la cobertura del seguro previsional.

Nota

En la medida que la AFP no inicie la gestión de la cobranza Judicial, continuará con la gestión de cobranza Administrativa de la deuda previsional.

¿En qué consiste el Proceso de cobranza judicial?

Si no realizas el pago dentro del proceso de Cobranza Administrativa, de acuerdo a la norma las AFP estamos obligadas a dar inicio al proceso de Cobranza Judicial

Sí presentaste una DSP

la cobranza judicial se inicia de manera obligatoria cuando finalice los 3 meses posteriores al mes de devengue (mes en el que retuviste los aportes a tus trabajadores).

No presentaste una DSP

Y no realizas el pago dentro de los 5 primeros días útiles de devengado el aporte, la cobranza judicial se realiza de manera obligatoria pasados los seis meses de iniciada la cobranza administrativa, siendo potestad de la AFP presentar la demanda antes de vencido dicho plazo.

El proceso de cobranza judicial culminará cuando:

  • Canceles el total de la deuda.
  • Descargue la deuda informando las razones por las que no corresponde realizar el pago, como por ejemplo porque no existe vínculo laboral entre el trabajador y el empleador.
  • El Poder Judicial así lo determine.

Tener en cuenta que el proceso de cobranza judicial tiene gastos asociados por:

  • Costos: Honorarios de los Estudios de Abogados.
  • Costos: Gastos judiciales.