Ten presente que tienes hasta el 5to día útil del mes siguiente al que efectuaste la retención de los aportes a tus trabajadores, para realizar el pago respectivo a la AFP o presentar una Declaración sin Pago (DSP) a través de la cuenta de AFPnet de tu empresa.
Es el proceso a través del cual la AFP gestiona la recuperación de los aportes que fueron retenidos a los trabajadores y que no fueron pagados a la AFP.
Sí presentaste una DSP
Te enviaremos una comunicación indicándote el plazo que tienes para realizar el pago respectivo.
Una vez vencido el plazo (30 días hábiles), la AFP deberá iniciar el proceso de Cobranza Judicial.
No presentaste una DSP
Podrás realizar aportes voluntarios para mejorar tu pensión de jubilación y/o invertir en Cuenta metas.
Visualizarás en la cuenta de AFPnet de tu empresa, el detalle de los afiliados por los cuales registras deuda.
Nota
En la medida que la AFP no inicie la gestión de la cobranza Judicial, continuará con la gestión de cobranza Administrativa de la deuda previsional.Si no realizas el pago dentro del proceso de Cobranza Administrativa, de acuerdo a la norma las AFP estamos obligadas a dar inicio al proceso de Cobranza Judicial
Sí presentaste una DSP
la cobranza judicial se inicia de manera obligatoria cuando finalice los 3 meses posteriores al mes de devengue (mes en el que retuviste los aportes a tus trabajadores).
No presentaste una DSP
Y no realizas el pago dentro de los 5 primeros días útiles de devengado el aporte, la cobranza judicial se realiza de manera obligatoria pasados los seis meses de iniciada la cobranza administrativa, siendo potestad de la AFP presentar la demanda antes de vencido dicho plazo.