Ten presente que tienes hasta el 5to día útil del mes siguiente al que efectuaste la retención de los aportes a tus trabajadores, para realizar el pago respectivo a la AFP o presentar una Declaración sin Pago (DSP) a través de la cuenta de AFPnet de tu empresa.
Es el proceso a través del cual la AFP gestiona la recuperación de los aportes que fueron retenidos a los trabajadores y que no fueron pagados a la AFP.
Nota
En la medida que la AFP no inicie la gestión de la cobranza Judicial, continuará con la gestión de cobranza Administrativa de la deuda previsional.Si no realizas el pago dentro del proceso de Cobranza Administrativa, de acuerdo a la norma las AFP estamos obligadas a dar inicio al proceso de Cobranza Judicial
Sí presentaste una DSP
La AFP cuenta con el plazo de hasta el Séptimo mes siguiente en que vence el plazo para el pago del aporte.
Recuerda que, una vez activada la cobranza judicial, el empleador debe asumir, además el pago de los aranceles judiciales y gastos del Estudio jurídico a cargo del expediente de cobranza.
No presentaste una DSP
Y no realizas el pago dentro de 5to primer día útil de mes siguiente o no informaste algún movimiento laboral del afiliado(s), la AFP cuenta con el plazo de hasta el Séptimo mes siguiente en el que la AFP toma conocimiento de la deuda para iniciar proceso de cobranza judicial.