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Conoce las fechas de pago y evita los intereses moratorios

¿Cuánto tiempo tengo para realizar el pago de AFP de mis trabajadores?

Ten presente que tienes hasta el 5to día útil del mes siguiente al que efectuaste la retención de los aportes a tus trabajadores, para realizar el pago respectivo a la AFP o presentar una Declaración sin Pago (DSP) a través de la cuenta de AFPnet de tu empresa.

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Conoce las fechas de pago

y evita los intereses moratorios
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DSP: Declaración Sin Pago

¿Qué sucede si realizo el pago de forma extemporánea?

  • Si pagas después del 5to día útil del mes siguiente, este es considerado un pago extemporáneo.
  • Los pagos extemporáneos incluyen intereses moratorios por cada día de retraso. Recuerda que, el interés moratorio es establecido por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, aplicable para todas las AFP.
  • Debes tener en cuenta, que como empleador eres el responsable del pago oportuno de los aportes retenidos a tus trabajadores, el no pago de sus aportes en el plazo estipulado origina el riesgo de que pierdan la cobertura del seguro previsional.

¿En qué consiste el Proceso de cobranza administrativa?

Es el proceso a través del cual la AFP gestiona la recuperación de los aportes que fueron retenidos a los trabajadores y que no fueron pagados a la AFP.

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Nota

En la medida que la AFP no inicie la gestión de la cobranza Judicial, continuará con la gestión de cobranza Administrativa de la deuda previsional.

¿En qué consiste el Proceso de cobranza judicial?

Si no realizas el pago dentro del proceso de Cobranza Administrativa, de acuerdo a la norma las AFP estamos obligadas a dar inicio al proceso de Cobranza Judicial

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Sí presentaste una DSP

La AFP cuenta con el plazo de hasta el Séptimo mes siguiente en que vence el plazo para el pago del aporte.

Recuerda que, una vez activada la cobranza judicial, el empleador debe asumir, además el pago de los aranceles judiciales y gastos del Estudio jurídico a cargo del expediente de cobranza.

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No presentaste una DSP

Y no realizas el pago dentro de 5to primer día útil de mes siguiente o no informaste algún movimiento laboral del afiliado(s), la AFP cuenta con el plazo de hasta el Séptimo mes siguiente en el que la AFP toma conocimiento de la deuda para iniciar proceso de cobranza judicial.

El proceso de cobranza judicial culminará cuando:

  • Canceles el total de la deuda.
  • Descargue la deuda informando las razones por las que no corresponde realizar el pago, como por ejemplo porque no existe vínculo laboral entre el trabajador y el empleador.
  • El Poder Judicial así lo determine.

Tener en cuenta que el proceso de cobranza judicial tiene gastos asociados por:

  • Costos: Honorarios del Estudio de Abogados.
  • Costos: Tasas judiciales, honorarios de peritos judiciales, y demás gastos originados en el proceso.