Beneficios y servicios para trabajadores jubilados y mayores de 65 años | Prima AFP

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Trabajadores jubilados y mayores a 65 años

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Trabajadores jubilados y mayores a 65 años

¿Debo descontar AFP a mis trabajadores mayores de 65 años?

Los afiliados jubilados en una AFP* que continúen su actividad laboral en calidad de trabajadores dependientes o independientes, no están obligados a realizar aportes obligatorios a una AFP.

Los afiliados que cumplan 65 años y no se hayan jubilado, es decir continúen su actividad laboral en calidad de trabajadores dependientes o independientes, deberán seguir realizando el pago del aporte obligatorio a su fondo y la comisión por administración, sin embargo ya no deberán realizar el pago de la prima del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.

*Resolución SBS N° 938-2001