Es la protección frente a riesgos tales como la invalidez y fallecimiento que te otorga el Sistema Privado de Pensiones mediante el pago de pensiones. Dentro de los aportes obligatorios que realizas, se encuentra el de la prima de seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, que te otorga esta protección.
En el caso de trabajadores que desempeñan actividades de alto riesgo determinadas por ley (como mineros y trabajadores de empresas textiles), sus empleadores tienen la obligación de contratar una póliza de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, según lo dispone la Ley N° 26790.
El empleador deberá remitir a la AFP copia del documento que acredite la condición de invalidez emitido por el Seguro Complementario. Durante el período de invalidez temporal el afiliado no realizará aportes al SPP.
Terminado el período de invalidez temporal el afiliado, al reintegrarse a su actividad laboral, deberá reiniciar sus aportes al SPP. Para efectos de cobertura, culminado su período de invalidez temporal, el afiliado deberá cumplir con el requisito establecido para adquirir el derecho.
El afiliado deberá presentar copia del documento que certifique su condición de invalidez y el documento de otorgamiento de cobertura del Seguro Complementario. La AFP pagará una pensión bajo la modalidad de Retiro programado hasta que el afiliado cumpla 65 años o se agote la CIC.
Cumplido 65 años y el Bono de Reconocimiento haya redimido se procederá a cerrar la cuenta, entregando el total de la CIC al afiliado.
En caso el siniestro por fallecimiento esté comprendido dentro de la cobertura de regímenes de protección contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, los beneficiarios deberán cumplir con enviar a la AFP copia del documento donde se declara la procedencia de la pensión de Sobrevivencia en dicho régimen.
Una vez que se tenga dicha documentación, la AFP deberá solicitar la declaratoria de herederos a efectos de proceder al cierre de la CIC y a la entrega del saldo de la misma a los herederos declarados.