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Pensión por fallecimiento: Pensada para cuidar a los tuyos

Te acompañamos para que comprendas qué sucede con tu fondo y cómo tus familiares pueden gestionarlo sin preocupaciones.

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Estamos aquí para ayudarte

Entendemos que este es un momento sensible. Además de la pensión por fallecimiento, ponemos a tu disposición otros beneficios pensados para cuidar a tu familia.

¿Qué es la pensión por fallecimiento?

La pensión por fallecimiento es un derecho para tu familia. Cuando un afiliado fallece, sus seres queridos reciben este beneficio que les ayuda a seguir adelante con mayor tranquilidad.

    Fallecimiento antes de la jubilación

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    Esto ocurre cuando el afiliado fallece antes de llegar a la jubilación. En ese caso, sus beneficiarios tienen derecho a recibir la pensión.

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    La pensión de los beneficiarios se calcula según la remuneración promedio* del afiliado y porcentajes determinados.

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    Si el fondo del afiliado no cubre la pensión mínima, pero se cuenta con la cobertura de un seguro, el Departamento de Invalidez y Sobrevivencia (DIS) cubrirá la diferencia.

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    Si no existe cobertura de seguro, los beneficiarios recibirán la pensión que el fondo pueda cubrir.

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    Tus deudos estarán protegidos por el seguro de sobrevivencia si realizaste al menos cuatro (4) aportes en los últimos ocho (8) meses antes de tu fallecimiento., siempre que la causa de muerte no esté dentro de las exclusiones del seguro.

    *La remuneración promedio es la que se calcula como el promedio de remuneración que has percibido en los 48 meses anteriores a la ocurrencia de tu fallecimiento.

    Fallecimiento después de la jubilación

    Cuando el afiliado fallece después de jubilarse, sus beneficiarios pueden acceder a una pensión que les brinda respaldo económico. Te explicamos todo:

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    El monto de la pensión que recibirán los beneficiarios se calculará a partir de la pensión que tú percibías como jubilado.

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    Si no declaraste beneficiarios, ellos pueden solicitar la pensión directamente a la AFP.  No aplica cuando la pensión esté asociada a un tramo en el cual se esté pagando una renta vitalicia.**

    **De acuerdo con la Resolución SBS N.° 4409-2018, los beneficiarios de los afiliados que eran pensionistas de alguna compañía de seguros en la etapa de renta vitalicia al momento de su fallecimiento deben realizar el trámite directamente con dicha aseguradora.

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Te Paso El Dato:

Los aportes no necesitan ser consecutivos. Solo se requieren al menos 4 aportes en los 8 meses previos al fallecimiento.

Sobre la cobertura: La remuneración promedio se calcula con el promedio de tus ingresos de los últimos 48 meses antes del fallecimiento.

¿Quienes pueden ser beneficiarios?

Tus seres queridos más cercanos, como tu familia directa:

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Cónyuge o concubina(o).

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Hijo no nato. (aún no nacido).

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Hijos menores de 18 años*

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Hijos menores y mayores de 18 años inválidos incapacitados total y permanentemente.

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Padres que dependan económicamente del afiliado(a). (padre mayor de 60 años y/o madre mayor de 55 años).

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Padres inválidos según Dictamen de Invalidez emitido por el COMAFP o COMEC, que indique un grado de invalidez total o parcial, con naturaleza permanente.

 *Podrán continuar percibiendo el pago de la pensión al alcanzar la mayoría de edad, siempre que el fallecimiento del afiliado se haya producido a partir del 1 de agosto de 2013, se encuentren cursando estudios básicos o superiores en territorio nacional o en el extranjero, hasta un máximo de 28 años, y hayan sido menores de edad en la fecha del fallecimiento del afiliado.

¿Quienes pueden ser beneficiarios?

¿Cómo reciben su pensión?

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Si estabas jubilado:

La pensión para tus beneficiarios se entregará en la modalidad que escogiste. Si tomaste un retiro programado, pueden elegir otra modalidad.

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Si no estabas jubilado:

Los beneficiarios podrán escoger la modalidad que se adapte a sus necesidades. Todos tus beneficiarios deberán elegir la misma opción.

¿Cómo reciben su pensión?

Conoce la cobertura del seguro de forma clara

Veamos qué situaciones se consideran exclusiones:

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Participar en un motín, desorden público o acto de terrorismo, guerra civil o internacional declarada dentro o fuera del país.

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Fisión o fusión nuclear, o contaminación radioactiva.

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Fallecimiento cubierto por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

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Alcoholismo o drogadicción.

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Suicidio dentro del primer año de incorporación al SPP.

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Enfermedades calificadas como preexistentes.

Conoce la cobertura del seguro de forma clara

Requisitos para la solicitud

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Pensión por fallecimiento

Para acceder a la pensión, solo es necesario acreditar el vínculo familiar con el afiliado. Como cada familia es distinta, los requisitos pueden variar según el caso.

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Cobertura por fallecimiento

Haber realizado al menos cuatro (4) aportes en los ocho (8) meses anteriores a tu fallecimiento. Si eres trabajador independiente, debiste aportar de forma oportuna.

La causa del fallecimiento no debe estar entre las exclusiones del seguro.

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Aquí encontrarás los requisitos para todos los casos: 

Cartilla informativa con todos los requisitos.

Requisitos para la solicitud

¿Cómo solicito la pensión por fallecimiento?

Estamos aquí para acompañarte y explicarte el proceso paso a paso.

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Solicitud

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  • Como beneficiario, puedes iniciar el proceso haciendo el aviso de fallecimiento a Prima AFP.
  • Luego, ingresa tu solicitud de pensión por fallecimiento en nuestra Agencia Virtual.
  • Te derivaremos con un ejecutivo de Prima AFP para que te acompañe y atienda tu trámite.

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Recibe la conformidad de tu solicitud

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  • Una vez aceptada la solicitud, nos encargaremos de verificar si los beneficiarios cuentan con la cobertura del seguro por fallecimiento. 

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Deben transcurrir 90 días desde la fecha de fallecimiento para continuar con el trámite.

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Cotizaciones

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  • Te acompañaremos a solicitar las cotizaciones para tu pensión a las compañías de seguro.
  • Luego, coordinaremos una cita virtual para que puedas revisar con calma las propuestas y elegir la que mejor se adapte a tu situación.

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La cita será programada en 7 días útiles.

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Recibe las cotizaciones para la pensión

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  • Todos los beneficiarios deberán participar de la cita virtual, donde podrán conocer las propuestas de las compañías de seguros.
  • Las 3 modalidades obligatorias que te deben cotizar son el retiro programado, la renta vitalicia, la renta temporal a 3 años con vitalicia diferida. Puedes solicitar 2 modalidades adicionales de tu preferencia.

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Las propuestas tienen una vigencia de 30 días.

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Elige la modalidad de pensión

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  • Pueden elegir la modalidad el mismo día en que reciben las cotizaciones o tomarse un poco más de tiempo y decidir después, siempre antes de que las cotizaciones pierdan vigencia.
  • Todos los beneficiarios deben estar de acuerdo con la decisión.

Documentos y formatos:

Tus aliados en el trámite.

Aclaramos todas tus dudas de manera fácil

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