¿Mi fondo puede ser heredado?
Sí. En algunos casos, el ahorro que construiste puede pasar a las personas que más quieres. Esto ocurre, por ejemplo, cuando:
No tienes beneficiarios legales.
Tu fondo es mayor al monto necesario para cubrir las pensiones de sobrevivencia de tus beneficiarios legales.
Tienes Aportes Voluntarios Sin Fin Previsional.
Cuentas con una Resolución por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
Cuentas con pensiones no cobradas de los afiliados o beneficiarios.
Te Paso El Dato:
Se consideran beneficiarios legales el cónyuge o la pareja (concubina o concubino), los hijos menores de 18 años, los hijos mayores de edad que continúan estudios básicos o superiores hasta los 28 años, los hijos mayores de 18 años con invalidez, y los padres que dependan económicamente del afiliado o afiliada.






