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Cobertura de seguro

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¿Qué es la cobertura de seguro?

Es la protección frente a riesgos tales como la invalidez y fallecimiento que te otorga el Sistema Privado de Pensiones mediante el pago de pensiones. Dentro de los aportes obligatorios que realizas, se encuentra el de la prima de seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, que te otorga esta protección.

La cobertura del seguro te da derecho a:

  • El pago de unas pensiones por parte de la Empresa de Seguros, cuando se trata de pensiones transitorias y pensiones preliminares.
  • La realización del aporte adicional, cuando los recursos de la CIC y el Bono de Reconocimiento no son suficientes para poder pagar una pensión definitiva.
Nuestro propósito es guiarte y acompañarte

Cobertura del seguro para trabajadores

Si eres trabajador dependiente, debes contar con cuatro (4) aportaciones mensuales a la AFP dentro de los ocho (8) meses calendario anteriores al mes de ocurrencia del siniestro.
Para los trabajadores recién afiliados la cobertura de seguro es automática desde su incorporación al Sistema Privado de pensiones (SPP) hasta el término del segundo mes contado desde el mes de vencimiento del pago de su primer aporte.
Si el empleador retuvo oportunamente los aportes al SPP pero no cumplió con el pago, no pierdes el derecho a la cobertura de seguro, pero si ocurriera un siniestro no podrías ejercer este derecho hasta que el empleador regularice dichos pagos.

Seguro complementario de trabajo de Riesgo

En el caso de trabajadores que desempeñan actividades de alto riesgo determinadas por ley (como mineros y trabajadores de empresas textiles), sus empleadores tienen la obligación de contratar una póliza de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, según lo dispone la Ley N° 26790.

Este seguro tiene 2 tipos de coberturas:

  • Salud: que puede ser contratada con una EPS o con una empresa de seguros.
  • Pensiones: que puede ser contratada con una aseguradora o la ONP.

¿Qué coberturas brinda el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo de Pensiones?

En caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, el SCTR Pensiones otorga:
Pensión de invalidez temporal
Pensión por fallecimiento
Gastos de sepelio

¿Qué sucede si el siniestro está cubierto por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR)?

En caso el siniestro esté cubierto por el SCTR ten en cuenta lo siguiente:

Para el caso de Invalidez:

Invalidez temporal

El empleador deberá remitir a la AFP copia del documento que acredite la condición de invalidez emitido por el Seguro Complementario. Durante el período de invalidez temporal el afiliado no realizará aportes al SPP.

Terminado el período de invalidez temporal el afiliado, al reintegrarse a su actividad laboral, deberá reiniciar sus aportes al SPP. Para efectos de cobertura, culminado su período de invalidez temporal, el afiliado deberá cumplir con el requisito establecido para adquirir el derecho.

Invalidez permanente

El afiliado deberá presentar copia del documento que certifique su condición de invalidez y el documento de otorgamiento de cobertura del Seguro Complementario. La AFP pagará una pensión bajo la modalidad de Retiro programado hasta que el afiliado cumpla 65 años o se agote la CIC.

Cumplido 65 años y el Bono de Reconocimiento haya redimido se procederá a cerrar la cuenta, entregando el total de la CIC al afiliado.

Para el caso de Sobrevivencia:

Copia de documento de procedencia de pensión

En caso el siniestro por fallecimiento esté comprendido dentro de la cobertura de regímenes de protección contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, los beneficiarios deberán cumplir con enviar a la AFP copia del documento donde se declara la procedencia de la pensión de Sobrevivencia en dicho régimen.

Declaratoria de herederos a efectos de proceder

Una vez que se tenga dicha documentación, la AFP deberá solicitar la declaratoria de herederos a efectos de proceder al cierre de la CIC y a la entrega del saldo de la misma a los herederos declarados.