Si estas afiliado a Prima AFP y falleces, tus beneficiarios tienen derecho a solicitar una pensión por fallecimiento:
Las pensiones de los beneficiarios se calculan en función a tu remuneración promedio* de acuerdo a unos
porcentajes predeterminados.
Si cuentas con la cobertura de seguro, una vez definidos tus beneficiarios el Departamento de Invalidez y Sobrevivencia (DIS) aportará la diferencia en caso tu fondo no permita cubrirlas.
Si no cuentas con la cobertura, tus beneficiarios recibirán el monto de pensión que permita otorgar el saldo de tu fondo.
Tus deudos están cubiertos por el seguro de sobrevivencia si aportaste a tu fondo en cuatro de los últimos ocho meses anteriores a tu fallecimiento, siempre y cuando la causa del fallecimiento no esté dentro de alguna de las exclusiones del seguro.
* La remuneración promedio es la que se calcula como el promedio de remuneración que has percibido en los 48 meses anteriores a la ocurrencia de tu fallecimiento.
** Renumeración Asegurable Máxima que se reajusta trimestralmente.
Se considera exclusiones:
Participar en un motín, desorden público o acto de terrorismo, guerra civil o internacional declarada dentro o fuera del país.
Fisión o fusión nuclear, o contaminación radioactiva.
Fallecimiento cubierto por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
Alcoholismo o drogadicción.
Suicidio dentro del primer año de incorporación al SPP.