Te enseñamos el proceso
Los afiliados jubilados en una AFP* que continúen su actividad laboral en calidad de trabajadores dependientes o independientes, no están obligados a realizar aportes obligatorios a una AFP.
Los afiliados que cumplan 65 años y no se hayan jubilado, es decir continúen su actividad laboral en calidad de trabajadores dependientes o independientes, deberán seguir realizando el pago del aporte obligatorio a su fondo y la comisión por administración, sin embargo ya no deberán realizar el pago de la prima del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.