
Bono de Reconocimiento
¿Qué es el Bono de Reconocimiento?
Es un beneficio que reconoce el Estado Peruano a los trabajadores por los aportes realizados al SNP antes de su incorporación al SPP. Es importante que lo tramites si tienes derecho porque el valor reconocido en el bono permite que cuentes con un mayor capital para tu pensión.
Tipos de Bono de Reconocimiento
Existen tres tipos de bono:
Bono 1992
Reconoce aportes hasta Noviembre de 1992.
Tienes derecho al Bono 1992 si haz hecho aportes al SNP de mínimo 48 meses entre el 06/12/1982 y el 05/12/1992.
Bono 1996
Reconoce aportes hasta Noviembre de 1996.
Tienes derecho al Bono 1996 si haz hecho aportes al SNP de mínimo 48 meses entre el 01/01/1987 y el 31/12/1996.
Bono 2001
Reconoce aportes hasta Noviembre de 2001.
Tienes derecho al Bono 2001 si haz hecho aportes al SNP de mínimo 48 meses entre el 01/01/1992 y el 31/12/2001.
Además para el Bono 1996 la afiliación al SPP debe haberse realizado entre el 06/11/1996 y el 31/12/1997.
¿Puedo tener derecho a más de un tipo de Bono de Reconocimiento?
Es posible que cumplas con los requisitos para más de un tipo de bono, pero debes elegir uno para solicitar. Evalúa tu decisión no solo con el valor nominal del bono sino también con su valor actualizado.
¿Quién emite el Bono de Reconocimiento y cuándo se paga?
¿Quién emite el Bono y cuándo lo emite?
La Oficina de Normalización Previsional (ONP) es la entidad encargada de calcular, verificar, emitir y entregar el Bono de Reconocimiento. El valor del Bono está garantizado por el Estado Peruano.
Una vez que Prima AFP envíe la solicitud a la ONP, ésta contará con un plazo de 90 días calendario para emitir la Constancia del Bono de Reconocimiento que es un documento provisional, luego de ello la ONP tiene un plazo de 3 años para realizar la verificación de la información presentada por el afiliado.
Culminada la verificación la ONP emitirá una resolución confirmando o modificando el valor del Bono de Reconocimiento.
Si estás de acuerdo con la resolución se emitirá el Titulo de Bono correspondiente, si no estás de acuerdo puedes impugnarla en las instancias administrativas que correspondan.
¿Cuándo se paga el Bono de Reconocimiento?
El bono de reconocimiento redime cuando el afiliado cumple 65 años y es pagado por la ONP al valor actualizado a dicha fecha. El valor del bono ingresa a tu cuenta individual para formar parte de tu fondo de pensiones. También puede redimir al fallecimiento del afiliado, cuando el afiliado tenga un dictamen de invalidez total y permanente y definitivo o cuando se jubile anticipadamente.
Cálculo del Bono de Reconocimiento
El Bono de Reconocimiento se calcula empleando una fórmula que considera el número de meses aportados al SNP por el trabajador, el promedio de las últimas 12 remuneraciones asegurables percibidas y un factor que fija la ley de la siguiente forma:
Valor Nominal del Bono de Reconocimiento
B = R x M x 0.1831
Dónde:
B = Valor Nominal del Bono de Reconocimiento.
R = Promedio de las últimas 12 remuneraciones asegurables, consecutivas o no, anteriores a:
- Diciembre 1992 para Bono 1992
- Enero 1997 para Bono 1996
- Enero de 2002 para Bono 2001, según corresponda.
M = Número de meses declarados anteriores a
- Diciembre 1992 para Bono 1992
- Enero 1997 para Bono 1996
- Enero de 2002 para Bono 2001, según corresponda.
La ONP reconoce los meses aportados desde agosto de 1936 para el caso de obreros y desde octubre de 1962 para los empleados.
F = 0.1831 Factor que asigna la Ley.
El valor nominal máximo del Bono de Reconocimiento es de S/ 60,000.00 nuevos soles, para los tres tipos de bono y se actualiza de acuerdo al índice de Precios al Consumidor (IPC) para Lima Metropolitana o el indicador que lo sustituya tomando como base el factor correspondiente a:
Tipo de Bono de Reconocimiento (BR) | Mes de referencia para el IPC |
---|---|
BR 1992 | Diciembre 1992 |
BR 1996 | Enero 1997 |
BR 2001 | Enero 2002 |
Trámites y documentación
¿Cuál es el trámite que debes realizar?
Para iniciar el trámite acércate a PRIMA AFP y presenta la copia de tu documento de identidad y la documentación que demuestre el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada caso.
PRIMA AFP preparará la solicitud y la remitirá a la ONP. Posteriormente la ONP te notificará el valor calculado del Bono de Reconocimiento. Adicionalmente nosotros te mantendremos informado sobre las diferentes etapas del procedimiento.
En el caso de afiliados fallecidos, los beneficiarios podrán presentar en PRIMA AFP la solicitud de Bono de Reconocimiento, siempre que proporcionen la documentación necesaria que acredite que el afiliado cumplía con los requisitos exigidos para tener derecho a dicho Bono.
¿Qué documentación requieres presentar?
Para realizar el trámite de tu Bono de Reconocimiento, deberás presentar copia simple de tu DNI o carné de extranjería. Los documentos deben estar vigentes y actualizados. También puedes realizar el trámite a través de un apoderado.
Asimismo, deberás presentar la documentación que sustente el monto de tus últimas 12 remuneraciones asegurables consecutivas o no anteriores a:
- Bono 1992 : 12 últimas remuneraciones anteriores a diciembre de 1992
- Bono 1996 : 12 últimas remuneraciones anteriores a diciembre de 1997
- Bono 2001 : 12 últimas remuneraciones anteriores a diciembre de 2002
Para sustentar tus remuneraciones y/o los meses aportados podrás utilizar:
- Boletas de pago legalmente emitidas.
- Liquidación por tiempo de servicios.
- Certificado de retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría.
- Comprobantes de Pago de Aportaciones, para los periodos como asegurado facultativo.
- Declaración Jurada del Empleador.
- Certificados o constancias de trabajo.
- Pólizas de seguros de vida.
- Certificados de remuneraciones y retenciones.
- Planillas de remuneraciones.
- Cualquier otro documento emitido por el empleador que evidencie la relación laboral y que indique fecha de inicio y término de la misma.
Los documentos de evidencias antes señalados deberán constar en original, copia legalizada o fedateados por la entidad que los emite, los cuales deben ser legibles y contar con la identificación fehaciente del firmante.