
Preguntas frecuentes
Aportes
Para los afiliados que ingresaron / ingresen al SPP a partir del 01/02/2013, la comisión que les corresponde de acuerdo a la Ley del Reforma del Sistema Privado de Pensiones es la comisión mixta con transición a comisión por saldo. Sólo los afiliados que ingresaron al SPP hasta el 31/01/2013 pudieron elegir este tipo de comisión. El proceso de elección de comisión se cerró en Mayo de 2013 y el de revocatoria de elección en Noviembre del mismo año. No hay posibilidad de cambio posterior.
Tu fondo seguirá siendo administrado por PRIMA AFP quien lo invertirá para que obtenga rentabilidad. En ningún caso nos quedaremos con tu dinero, sólo tú puedes disponer de este fondo para financiar tu pensión de jubilación.
Los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio deben ser administrados por empresas de seguros bajo una póliza de seguros colectiva, para ello se lleva a cabo un proceso de licitación organizado y ejecutado por las AFP de modo conjunto y regulado por la SBS.
En el último proceso de licitación, se adjudicaron la póliza de seguro seis empresas: Interseguro, La Positiva, Ohio, Vida Cámara, Pacífico Seguros y Rímac.
EL DIS, Departamento de Invalidez y Sobrevivencia es una unidad especializada de la APESEG (Asociación Peruana de Empresa de Seguros) que funciona desde el 1 de Octubre de 2013 y tiene por función centralizar las operaciones del seguro previsional.
Cuando tu empleador no cumpla con su obligación de pagar los aportes que te retuvo, PRIMA AFP iniciará las acciones legales para recaudar los aportes adeudados y te mantendrá informado al respecto.
Es importante que sepas que mensualmente tu empleador es el encargado de retener tus aportes previsionales y de depositarlos en la AFP en la que te encuentres afiliado. De esta manera, vas acumulando tu fondo que, servirá para que recibas una pensión mensual cuando llegue el momento de la jubilación.
Las AFP tienen la obligación de velar porque el depósito de tus aportes retenidos se realice correctamente todos los meses. En ese sentido, en caso tu empleador retenga los aportes previsionales de tu sueldo y no los deposite oportunamente, la AFP iniciará el proceso de cobranza de dichos aportes.
El pago se debe realizar hasta el quinto día útil del mes siguiente al que efectuó la retención (no se considera sábados, domingos ni feriados).
Las consecuencias inmediatas son:
- El monto para financiar tu pensión de jubilación no será el previsto, por lo tanto se reducirá el monto de tu pensión.
- En caso ocurriera un siniestro (invalidez o fallecimiento) y no tuvieras por lo menos cuatro aportes en los últimos ocho meses anteriores al mes de la ocurrencia, no podrías acogerte a la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio hasta que el empleador regularice los pagos. Es decir que tu cobertura quedaría postergada.
En caso no exista sustento que pruebe la retención: La AFP debe enviar al empleador un documento denominado Liquidación Previa, mediante el cual se le comunica que tus aportes no se encuentran registrados en tu Cuenta Individual de Capitalización y se le pide que realice el pago o, de ser el caso, que informe las razones por las que no le corresponde realizar el pago.
Asimismo, la AFP puede demandar judicialmente al empleador por aportes retenidos que no cuenten con documentos que lo acrediten, siempre que se cuente con un registro de tu remuneración por pagos o declaraciones inmediatamente anteriores.
- En caso sí exista sustento que pruebe la retención: La AFP debe realizar la cobranza judicial.
- Si el documento que sustenta la retención es una Declaración sin Pago(1), la demanda se presenta pasados los 60 días útiles desde la presentación de dicho documento.
- Si la AFP cuenta con algún otro documento que sustente la retención, la demanda se presenta dentro del mes siguiente de recibida la evidencia.
Puedes revisar en tu Estado de Cuenta los aportes previsionales que tu empleador ha depositado en tu cuenta personal y verificar que el depósito se haya realizado por cada mes laborado.
Es importante que consultes a tu empleador sobre el pago, ya que entre la fecha de pago y la acreditación del aporte en tu cuenta pueden transcurrir hasta 30 días útiles (plazo para la acreditación de acuerdo a ley).
Busca tu boleta de pago que acredite la retención de los aportes y hazla llegar a la AFP a través de cualquiera de sus agencias para que se genere la deuda y se pueda iniciar el proceso de cobranza. En este caso es importante que proporciones también los datos de ubicación de tu empleador, lo que permitirá realizar una cobranza efectiva.
- En caso no te encuentres recibiendo una pensión: se realiza la distribución del aporte recuperado a tu fondo de pensiones, a tu seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio y al pago a tu AFP por la administración de tu fondo.
- En caso te encuentres recibiendo una pensión o ésta se encuentre en trámite: el aporte recuperado se distribuirá según tu modalidad de pensión o a tus beneficiarios, según sea el caso.
El Decreto de Urgencia N° 037-94 estableció otorgar una bonificación especial a los trabajadores del sector público (activos y cesantes) a partir del 01 de Julio de 1994, con la finalidad de elevar los montos mínimos del ingreso total permanente de tal manera que este no sea menor a los S/ 300.
Tras esta bonificación el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), indicó que esta debe ser excluida de los descuentos del Sistema Privado de Pensiones (SPP)1, por lo que corresponde efectuar la devolución de las retenciones pagadas sobre dicha bonificación.
En este sentido serán devueltos los aportes que se retuvieron y se pagaron a la AFP, tanto a los afiliados como a los herederos de un afiliado fallecido siempre y cuando acredite su condición sucesoria.
Puedes realizar el trámite a través de tu empleador o directamente en tu AFP, solo ten en cuenta lo siguiente:
- Si la AFP en la que te encuentras actualmente no es la AFP a la que se realizó el pago, la solicitud para la devolución del fondo debe presentarse a la AFP actual.
- Si al momento de presentar la solicitud te encuentras laborando con el empleador que realizó los descuentos de la Bonificación Especial 2 deberás presentar tu reclamo a través de este empleador.
- Si no te encuentras laborando con el empleador que realizó los descuentos podrás presentar tu reclamo directamente a la AFP3.
- La devolución se hará efectiva tomando el valor cuota del fondo de pensiones correspondiente a la fecha de devolución.
- Si cuentas con una pensión bajo la modalidad de retiro programado la devolución se efectuará en una sola armada con ocasión al recálculo anual de pensión (ten en cuenta que el monto devuelto será descontado de tu saldo por lo que disminuiría tu pensión o podría extinguirse).
- Luego de enviada la solicitud, la AFP tendrá un plazo de 15 días útiles para evaluar y responder si procede o no. En caso proceda, la AFP deberá efectuar la devolución en los siguientes 30 días calendario.
(2) D.U. 37-94.
(3) Oficio Múltiple N°24218-2014-SBSasda.Puedes solicitar la devolución de aportes presentando los siguientes documentos:
- Solicitud de Devolución de Aportes de Exceso- Afiliados.
- Copia simple del Documento de Identidad legible.
- Resolución Directoral (copia simple) emitida por la entidad en que labora o laboró que acredite su nivel o categoría remunerativa durante los períodos solicitados.
- Declaración Jurada original y /o Constancia del empleador (membretada) firmada y sellada por el Representante autorizado de la Empresa en la cual se indique por mes, el monto de bonificación por DU 037-94 o en su defecto copias de las boletas de pago con firma y sello del empleador en donde se pueda verificar el monto correspondiente a la Bonificación DU 037-94.
- Voucher del banco donde figure nombre y número de cuenta en soles. La cuenta no debe ser mancomunada.
Excepción: No procede la devolución de los aportes relacionados con el Decreto de Urgencia 037-94 en el caso que los afiliados y beneficiarios que, tengan la condición de pensionistas por derecho propio en el primer caso y por derecho derivado en el segundo bajo la modalidad de Renta Vitalicia dentro del SPP.
Los conceptos REIMAN – DS19-94, BE19-94 no son materia de devolución.
Los trabajadores independientes nacidos a partir del 01 de Agosto de 1973 que realizaron aportes obligatorios a la AFP durante el mes de devengue de Agosto de 2013 y Agosto de 2014, pueden elegir si desean mantener los aportes en su cuenta personal para su fondo de pensión o que estos aportes les sean devueltos:
1. Si mantienen los aportes para su fondo de pensión
Al mantener los aportes en tu cuenta personal, te permitirá:
- Contar con la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.
- Incrementar tu fondo para una mejor pensión de jubilación.
Para continuar con estos beneficios puedes seguir aportando como trabajador Independiente de forma voluntaria, para ello cuentas con 2 modalidades:
- A través de AFPnet: www.afpnet.com.pe/Afiliado/.
- Firmando el formato “Cargo automático para Trabajadores Independientes”.
Si deseas mantener tus aportes en tu cuenta personal, no deberás realizar ningún trámite. Es importante mencionar que no existe una fecha límite para solicitar la devolución de los aportes de los periodos indicados anteriormente.
2. Si solicitan la devolución de sus aportes obligatorios
Al solicitar la devolución de tus aportes, debes tener presente que la devolución es únicamente por los meses de devengue Agosto de 2013 y Agosto de 2014.
Ponemos a tu disposición los siguientes canales para que puedas realizar el trámite:
- Por correo electrónico: escaneando el formato “Solicitud de Devolución de Aportes Obligatorios” debidamente llenado y firmado junto con una copia de tu DNI y enviarlo al correo electrónico aportesindependientes@prima.com.pe
- Por correo postal: para ello deberás:
- Descargar e imprimir el formato "Solicitud de Devolución de Aportes Obligatorios”.
- Enviar por correo postal certificado el formato debidamente llenado y firmado junto a una copia de tu DNI a la dirección Calle Chinchón 980 - San Isidro - Lima con atención al departamento de "Devolución de Aportes Trabajadores Independientes”.
- Presencialmente: acercándose con tu DNI a cualquiera de nuestras agencias a nivel nacional para llenar el formato " Solicitud de Devolución de Aportes Obligatorios". Lista de agencias a nivel nacional.
- Por la página web: a través de tu sitio personal en www.prima.com.pe. Para registrar tu solicitud debes ingresar tu documento de identidad y tu clave.
Importante:
La AFP tiene 7 días útiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud para poner a disposición el monto solicitado y se realizará considerando el valor nominal del monto aportado.
Solamente podrás ejercer tu derecho a la devolución de sus aportes obligatorios en una (1) sola oportunidad.
Fondos
No. Los fondos de pensiones que cada AFP administra no son parte su patrimonio. Existe una separación jurídica, patrimonial y contable entre los fondos de pensiones y la AFP. Los fondos de pensiones forman un patrimonio separado al de la AFP, y la parte que corresponde a los aportes obligatorios y aportes voluntarios con fin previsional es inembargable.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP verifica en qué instrumentos financieros se invierten los recursos de los fondos de pensiones para que se mantenga un alto grado de seguridad en su administración.
La SBS regula la inversión de los fondos a través de varios mecanismos:
- Supervisando diariamente la inversión.
- Estableciendo límites de inversión por tipo de fondo y dentro de cada fondo por tipo de instrumento, por emisor, por grupo económico entre otros.
- Estableciendo niveles de riesgo para los instrumentos en los que se invierten los fondos de pensiones.
- Estableciendo que las AFP mantengan un nivel de encaje, en función a la clasificación de riesgo de los instrumentos financieros en los cuales invierte los recursos y al valor de las inversiones realizadas, para garantizar una rentabilidad mínima. La AFP, con recursos propios, debe cubrir el monto del encaje.