
Libre desafiliación
¿Qué es la libre desafiliación?
Es el trámite por el cual un trabajador que estuvo en la ONP (o IPSS), y actualmente se encuentra en una AFP, retorna a la ONP. Es importante que el trabajador conozca las consecuencias de desafiliarse antes de decidir si regresa a la ONP o permanece afiliado a una AFP.
Resolvemos tus dudas
Los afiliados a las AFP que hubiesen ingresado al SNP hasta el 31 de diciembre de 1995, y que al momento de hacer efectiva tal desafiliación les corresponda una pensión de jubilación en el SNP, independientemente de la edad. Es decir, haber cumplido con 20 años de aportaciones entre el SNP y las AFP.
Todos los afiliados a las AFP que al momento de su afiliación ya contaban con los requisitos para obtener una pensión de jubilación en el SNP pudiendo ser cualquiera de estas situaciones:
- 65 años de edad para hombre y mujer y 20 años de aportes al SNP.
- Hombres 55 años de edad y 30 años de aportación al SNP.
- Mujeres 50 años de edad y 25 años de aportación al SNP.
- Aquellos trabajadores que cumplían con los requisitos para tener derecho a una pensión bajo cualquiera de los regímenes especiales de jubilación en el SNP, distintos a los indicados anteriormente. (Ver anexo 2).
Los afiliados a las AFP que invoquen como causal la falta de información, que se reflejaría en el hecho que el trabajador no contó con la información veraz y adecuada respecto de los beneficios del SPP por parte de la AFP y/o promotor al momento de su incorporación al SPP, situación que se encuentra asociada a la verificación de condiciones objetivas que validen la falta de información traducida en un perjuicio en su situación previsional, en función a la información que le sea proveída al afiliado respecto de las pensiones que podría obtener en ambos sistemas.
El perjuicio producido en la situación previsional del afiliado, ex asegurado del SNP, por la falta de información al momento de su incorporación al SPP se acreditará siempre que, a la fecha de la presentación de la solicitud de desafiliación, haya reunido los años de aportación requeridos para tener derecho a una pensión en el régimen pensionario del SNP. El afiliado tomará una decisión sobre la base de información relevante, tal como el monto de pensión estimada en el SNP y en el SPP, al monto adeudado por el diferencial de aportes, las constancias de haber cumplido con los requisitos de años de aporte para tener una pensión en el régimen pensionario respectivo, entre otros aspectos, que le proveen la certeza de contar con un monto de mayor pensión en el SNP o la certeza de contar con una mejor protección de sus derechos provisionales al pertenecer al SNP, según corresponda.
- Presentar su Solicitud de Desafiliación con los documentos indicados en el Anexo 1 que demuestren los años de aportes a fin que sea la ONP la que certifique que tiene el derecho y monto de la pensión.
- Contar con las constancias y certificados que demuestren los años de aporte para tener una pensión en el régimen pensionario respectivo. Sólo se considerarán los aportes efectuados en las AFP y en el SNP.
- Una vez emitido el informe de la ONP en el cual certifica que sí le corresponde una pensión y siempre y cuando haya comparado con el SPP, deberá firmar una declaración jurada en la que manifieste de manera expresa su voluntad de desafiliarse. En esta declaración jurada deberá declarar haber recibido la información sobre las implicancias, la irreversibilidad y la conveniencia o no de la desafiliación y que los recursos provenientes de los aportes, la rentabilidad generada en la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) y del Bono de Reconocimiento, pasan a formar parte de los recursos del SNP, por ser un sistema de reparto.
- Comprometerse a pagar el diferencial de aportes entre SNP y las AFP. La tasa de aporte al SNP fue de 9% hasta julio de 1995, 11% a cargo del trabajador desde agosto de 1995 hasta diciembre de 1996 y 13% desde enero de 1997 hasta la fecha. La tasa de aporte en las AFP fue de 10% desde la fecha su creación (06 de diciembre de 1992) hasta julio de 1995, de 8% desde agosto de 1995 hasta diciembre de 2005; y de 10% a partir de enero de 2006 hasta la fecha.
- La AFP deberá transferir a la ONP el saldo de la CIC (Cuenta Individual de Capitalización) libre de aportes voluntarios sin fin previsional y el valor del Bono de Reconocimiento. La rentabilidad generada en la CIC, así como los aportes voluntarios con fin previsional y su rentabilidad, servirán para compensar la deuda originada por el diferencial de aporte entre el SNP y las AFP.
Importante:
- El trámite de desafiliación es presencial, eso significa que el afiliado debe hacer un seguimiento a su trámite y recoger la documentación que se genere por la ONP, AFP y SBS en los locales donde presento la solicitud. En caso que el afiliado o los beneficiarios del afiliado fallecido desearan o estuvieran imposibilitados de realizar el trámite, podrán realizarlo mediante un representante.
- El representante del afiliado deberá contar con poder específico para este fin (desafiliación) debidamente inscrito en Registros Públicos, debiendo acompañar la vigencia de poder correspondiente.
- El representante de los beneficiarios deberá presentar una Declaración Jurada que confirme su condición de representante del grupo familiar.
- Cuando el afiliado haya recabado toda la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos para desafiliarse, se acercará a la agencia AFP de su localidad y suscribirá tanto la Sección I como II del Formato de Solicitud de Desafiliación con los documentos indicados en el Anexo 1 que demuestren los años de aportes a fin de que sea la ONP la que certifique que tiene el derecho y monto de la pensión. En Lima deberás solicitar una cita llamando al 615-7272, en provincias no es necesario sacar cita
El afiliado debe adjuntar a la solicitud de desafiliación los siguientes documentos que sustentan el cumplimiento de los requisitos para la desafiliación.
- Certificado(s) o declaración jurada de trabajo firmadas y selladas por los empleadores con direcciones actualizadas de ubicación de libros de planillas.
- Si se tratase de Asegurado Facultativo, copia simple legible de la resolución. Si es que esta no hubiera sido expedida por la ONP, presentar comprobantes de pago como tal.
- Recibo de agua o luz del domicilio donde reside el solicitante, en copia. (No es necesario que el servicio esté a nombre del solicitante ni al día)
- Liquidación de beneficios sociales firmada y sellada del empleador.
- Certificados de retención de 5ta. categoría.
- Boletas de pago con firma y/o sello del empleador, cada boleta representa un mes de aporte.
- Otros documentos con los cuales se pueda acreditar los aportes efectuados al Sistema Nacional de Pensiones (Ver anexo 1). En caso que se elija la causal b.4 detallada en el anexo 1, deberá suscribir además la declaración jurada de indicación de modalidad y presentar declaraciones juradas de los empleadores donde se indique el periodo y la modalidad trabajada.
A aquellos afiliados cuya pensión en el SNP sea mayor a la que recibirían en las AFP.
El afiliado que retorne al SNP deberá asumir el pago de la diferencia entre el monto que hubiere aportado al SNP y el que se abona a las AFP, sin recargo, mora, multa o interés. La ONP concederá facilidades para la cancelación de la deuda mediante el fraccionamiento de la misma.
Las cuotas de pago serán deducidas del monto de la pensión que se otorgue al afilado, cuya proporción no puede exceder del 10% de la pensión.
De existir deuda por diferencial de aportes, a la fecha de solicitar pensión de jubilación en el SNP, el saldo total será descontado de los devengados, una vez otorgada la pensión en el SNP, sin perjuicio de los descuentos adicionales por un monto de hasta el 10% de la pensión mensual, en caso que los devengados no cubrieran el saldo del diferencial de aportes.
En caso el afiliado se encuentre en actividad, el empleador retendrá, bajo responsabilidad, la suma mensual pertinente para cancelar la deuda. El monto no podrá exceder el 10% de la remuneración total del afiliado. Si el afiliado se encuentra aportando como independiente o se encuentra sin realizar aportes por falta de relación laboral, deberá cancelar el adeudo directamente con las facilidades que le otorgue la ONP y en los plazos y condiciones similares a los de los afiliados dependientes.
La AFP continuará o realizará los procedimientos de cobranza de aportes impagos de los trabajadores que se desafilien, por aquellos períodos de devengue generados en las AFP.
No, la decisión es irreversible. La AFP transferirá directamente a la ONP el saldo correspondiente de la CIC del afiliado y los recursos del Bono de Reconocimiento, a un fondo común y solidario (SNP).
No hay fecha de término para la presentación de solicitudes de desafiliación, se pueden presentar en las agencias de las AFP de provincias y en Lima en la oficina del CIAD: Jr. Ocoña 160 - Lima.
No podrán desafiliarse aquellas personas que tengan la condición de pensionistas, ni aquellos afiliados que cumplan con los requisitos para solicitar la garantía estatal de Pensión Mínima de las AFP o de Pensión de Jubilación Adelantada 19990, establecida en la Ley N° 27617.
La Resolución que autoriza la desafiliación no genera pensión de jubilación automática en el SNP. El afiliado deberá realizar su trámite de jubilación ante la ONP.
Los trámites de traspaso, cambio de fondo, traslado, nulidad, multiafiliación u otros que la SBS establezca, quedarán sin efecto con la sola presentación de la Sección II de la Solicitud de Desafiliación.
Si te afiliaste a Prima AFP entre el 01 de junio de 2017 y el 31 de mayo de 2019, podrás traspasarte a otra AFP siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos 1:
Tener como mínimo ciento ochenta (180) días de permanencia en Prima AFP, contados desde la fecha de tu afiliación.
La rentabilidad neta de comisiones por tipo de fondo de Prima AFP sea menor al comparativo del mercado.
1 Resolución SBS N° 6203-2013Nota
Para efectos de lo indicado en el punto 2, no se tomarán en cuenta aquellas comisiones que consideren un descuento en función a Planes de Permanencia.
Anexos
Anexo 1: Requisitos para la desafiliación.Anexo 2: Requisitos mínimos para alcanzar una pensión en el SNP.
Para mayor información visita la página de la SBS .