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Gastos de sepelio

¿Qué es el reembolso por gastos de sepelio?

Es el derecho que tienen los beneficiarios o terceros a solicitar la devolución por los gastos de sepelio en caso de fallecimiento del afiliado*. Si el afiliado tiene cobertura, este monto está cubierto por el seguro de invalidez, fallecimiento y gastos de sepelio. Caso contrario, será pagado con el dinero del fondo.

¿Cuáles son los requisitos para pedir el reembolso?

Para pedir el reembolso, el beneficiario o tercero deberá presentar:

Documentos del afiliado en caso de muerte natural:

  • Acta o Partida de Defunción original o copia certificada por la municipalidad (de no haber presentado el Aviso de Siniestro).
  • Copia simple del Certificado médico de defunción o necropsia (de no haber presentado el Aviso de Siniestro).
  • Epicrisis o historia clínica (solo si su afiliación es menor a 6 meses).

Documentos del afiliado en caso de muerte accidental:

  • Acta o Partida de Defunción original o copia certificada por la municipalidad (de no haber presentado el Aviso de Siniestro).
  • Copia simple del atestado policial. (Si no hubiese atestado presentar el original de la constancia de la comisaría donde se consigne que no se realizó el correspondiente atestado policial).
  • Acta o Partida de Defunción original o copia certificada por la municipalidad (de no haber presentado el Aviso de Siniestro).

Documentos de la persona que realizó el gasto:

  • Para persona natural:
    Copia simple del documento de identidad de la persona que realizó el pago.
  • Para persona jurídica:
    Copia simple del Documento de identidad del solicitante, copia simple del testimonio de constitución y documento que acredite al representante legal, certificado literal del registro de personas jurídicas emitida por Registros Públicos con una fecha no mayor a 30 días, carta poder simple firmada por representante legal de la empresa en donde se indique que autoriza a la tercera persona a solicitar el reembolso de Gastos de Sepelio, Declaración Jurada del Representante de la Funeraria (Familiar autoriza a funeraria el reembolso) y el sustento de la cuenta a nombre de la empresa para efectuar el reembolso (Banco: BCP, Interbank, Scotiabank o BBVA), en moneda nacional.

Documentos que sustenten el gasto:

Facturas y/o boletas de venta canceladas (electrónicas previa validación en Sunat) y, demás documentos originales que acrediten el gasto de sepelio, en el cual deberá figurar los nombres y apellidos del fallecido y de la persona que realizó el gasto. Así también deberá figurar el domicilio, número de RUC y/o de N° Boleta.

Para conocer el detalle de requisitos y documentación, revisa la cartilla informativa. Haz clic aquí.

¿Cuál es el trámite para pedir reembolso?

  • 1 Presentar los documentos Trámite virtual
  • El beneficiario o tercero deberá ingresar la solicitud de Gastos de Sepelio aquí y adjuntar el formato y documentos que sustenten el gasto.

    Descarga el formato aquí:

  • 2 Recibir el reembolso Trámite virtual
  • Si todo está en orden, Prima AFP entregará el reembolso*.

¿Qué tipo de reembolsos puedes solicitar?

Sobre la base del tope establecido por la SBS, tu familia puede pedir reembolso por:

  • Carroza
  • Cargadores
  • Necropsia
  • Derechos de salubridad
  • Ataúd
  • Alquiler de ataúd (en caso de cremación)
  • Tramitación e instalación
  • Camioneta para aparatos florales
  • Capilla ardiente
  • Velatorio
  • Costo de cremación
  • Urna (en caso de cremación)
  • Tumba o nicho
(*) El tope del reembolso es el monto máximo vigente a la fecha de fallecimiento y es establecido por la SBS.

¿Quién asume la cobertura de gastos de sepelio de acuerdo a mi modalidad de pensión?

  • Si elegiste una Renta Vitalicia Familiar Inmediata o unaRenta Escalonada, la compañía de seguros que elegiste se hará cargo del reembolso.
  • Si elegiste una Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, la compañía de seguros que elegiste se hará cargo del reembolso, siempre y cuando el fallecimiento se produzca durante el período de la Renta Vitalicia Diferida; de lo contrario, el reembolso se paga de tu fondo, siempre que exista saldo.
  • Si elegiste Retiro Programado, el reembolso también se pagará de tu fondo, siempre que exista saldo.
  • Si el fallecimiento se da cuando aún no estás jubilado y no cuentas con cobertura del seguro, el reembolso se pagará de tu fondo, siempre que exista saldo.