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Bono de Reconocimiento

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Bono de Reconocimiento

¿Quién emite el Bono de Reconocimiento y cuándo se paga?

¿Quién emite el Bono y cuándo lo emite?

Paso 1
Paso 1

ONP

  • La Oficina de Normalización Previsional (ONP) es la entidad encargada de calcular, verificar, emitir y entregar el Bono de Reconocimiento.
  • El valor del Bono está garantizado por el Estado Peruano.
Paso 2
Paso 2

Entrega de Solicitud

  • Una vez que hayas presentado tu solicitud debidamente documentada y, Prima AFP envíe la solicitud a la ONP, ésta contará con un plazo de 90 días calendario para emitir la Constancia del Bono de Reconocimiento que es un documento provisional, luego de ello la ONP tiene un plazo de 3 años para realizar la verificación de la información presentada por el afiliado
Paso 3
Paso 3

Resolución

  • Culminada la verificación la ONP emitirá una resolución confirmando o modificando el valor del Bono de Reconocimiento.
  • Si estás de acuerdo con la resolución se emitirá el Titulo de Bono correspondiente, si no estás de acuerdo puedes impugnarla presentando el Recurso de Impugnación de Reconsideración o de Apelación.
Paso 4
Paso 4

Reconsideración

  • El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse con nuevos documentos probatorios.
  • El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas y solicite mayor información sobre períodos observados (se recomienda brindar ubicación de los libros de planilla de las empresas observadas), debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna.

¿Cuándo se paga el Bono de Reconocimiento?

El bono de reconocimiento redime cuando el afiliado cumple 65 años y es pagado por la ONP al valor actualizado a dicha fecha. El valor del bono ingresa a tu cuenta individual para formar parte de tu fondo de pensiones. También puede redimir al fallecimiento del afiliado, cuando el afiliado tenga un dictamen de invalidez total y permanente y definitivo o cuando se jubile anticipadamente.