Con el objetivo de facilitar el retorno y la reinserción económica y social de los peruanos que residen en el extranjero, el Estado peruano promulgó la Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado (Ley N° 30001) y su Reglamento (Decreto Supremo N° 035-2013-EF), que ofrecen incentivos tributarios a los peruanos que retornen a radicar en nuestro país.
Los peruanos que deseen retornar al Perú y que hayan residido en el exterior sin interrupciones por un tiempo no menor de 3 años.
Los peruanos que hayan sido forzados a retornar por su condición migratoria por el Estado receptor y que hayan permanecido en el exterior sin interrupciones por 2 años.
Para acceder a los beneficios se deberá obtener la “Tarjeta del Migrante Retornado”. Para ello, en el plazo de los 90 (noventa) días hábiles anteriores o posteriores a la fecha de retorno al país, se deberá presentar una solicitud (Formulario R-1) ante las oficinas consulares en el exterior o ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Adicionalmente, se deberá presentar una declaración jurada de no estar incurso en alguna causal de impedimento (es decir, encontrarse investigado a nivel policial, judicial o del Ministerio Público por el delito de terrorismo o delitos conexos en el Perú o el extranjero).
Los beneficiarios solicitarán ante la SUNAT los incentivos tributarios, dentro del plazo de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de su ingreso al país cuando hubiesen obtenido la Tarjeta del Migrante Retornado en el exterior. Si la Tarjeta del Migrante Retornado ha sido obtenida en el país, el referido plazo se computa desde la fecha de su emisión. La solicitud deberá estar acompañada de los siguientes documentos según corresponda:
Los peruanos que se acojan a esta Ley estarán liberados por única vez del pago de todo tributo que recaiga sobre el internamiento en el país de los siguientes bienes:
Dentro de los beneficios que se otorga a los peruanos que retornen al país y se acojan a esta Ley, se les debe brindar las facilidades que otorgan los Convenios de Seguridad Social que el Perú ha suscrito. Por tal razón, si están incorporados al SPP, tendrán la posibilidad de solicitar los beneficios que estos Convenios prevén.
Los Convenios de Seguridad Social son acuerdos que se establecen entre dos o más países, y que adquieren la condición de norma de los Estados firmantes, con la finalidad de otorgar beneficios en materia de pensiones y/o salud a los ciudadanos de las partes que suscriben el Convenio.
El Perú tiene los siguientes Convenios de Seguridad Social vigentes:
con España
con Chile
con Argentina
con Uruguay
La regulación, condiciones y términos de cada Convenio pueden variar de uno a otro, sin embargo, de manera general, contemplan los siguientes derechos y beneficios:
Mayor detalle sobre los Convenios. Asimismo podrás ingresar a la página de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP donde tendrás un mayor alcance de la ley.