Estimado cliente, nuestra agencia de la ciudad de Cusco atenderá hasta el 03 de mayo 2024. Puedes realizar todos tus trámites y consultas a través de nuestra página Web: www.prima.com.pe, APP móvil, Chat web, correo electrónico: Servicios@prima.com.pe o Fono Prima en provincias llamando al 0-801-18010.

Prima AFP
Nosotros

Normas y publicaciones

  • Nosotros
  • ...
  • Normas y publicaciones

Ley de reinserción económica y social

¿Cuál es el beneficio de esta Ley?

Con el objetivo de facilitar el retorno y la reinserción económica y social de los peruanos que residen en el extranjero, el Estado peruano promulgó la Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado (Ley N° 30001) y su Reglamento (Decreto Supremo N° 035-2013-EF), que ofrecen incentivos tributarios a los peruanos que retornen a radicar en nuestro país.

¿Quiénes pueden acceder a los beneficios que otorga la ley?

avion-volando

Retorno no forzado

Los peruanos que deseen retornar al Perú y que hayan residido en el exterior sin interrupciones por un tiempo no menor de 3 años.

escudo-inseguro

Retorno forzado

Los peruanos que hayan sido forzados a retornar por su condición migratoria por el Estado receptor y que hayan permanecido en el exterior sin interrupciones por 2 años.

¿Cómo acceder a los beneficios?

Para acceder a los beneficios se deberá obtener la “Tarjeta del Migrante Retornado”. Para ello, en el plazo de los 90 (noventa) días hábiles anteriores o posteriores a la fecha de retorno al país, se deberá presentar una solicitud (Formulario R-1) ante las oficinas consulares en el exterior o ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Adicionalmente, se deberá presentar una declaración jurada de no estar incurso en alguna causal de impedimento (es decir, encontrarse investigado a nivel policial, judicial o del Ministerio Público por el delito de terrorismo o delitos conexos en el Perú o el extranjero).

Descarga la declaración jurada.21.5 MB

Los beneficiarios solicitarán ante la SUNAT los incentivos tributarios, dentro del plazo de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de su ingreso al país cuando hubiesen obtenido la Tarjeta del Migrante Retornado en el exterior. Si la Tarjeta del Migrante Retornado ha sido obtenida en el país, el referido plazo se computa desde la fecha de su emisión. La solicitud deberá estar acompañada de los siguientes documentos según corresponda:

Documentos

  • Copia autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Tarjeta del Migrante Retornado.
  • Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente.
  • Documento que acredite la propiedad del vehículo automotor.

Certificados y otras documentaciones

  • Certificado de movimiento migratorio que acredite su fecha de ingreso al país, cuando la Tarjeta del Migrante Retornado ha sido obtenida en el extranjero.
  • Lista detallada, valorizada y suscrita por el solicitante de todos los bienes y la documentación sustentatoria de su valor, de acuerdo a las normas de valoración vigente, pudiéndose tener en cuenta para tal fin, las facturas, contratos de venta, entre otros.
  • Perfil del proyecto destinado a una área productiva vinculada directamente a su trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial que pretenda desarrollar en el país, con indicación expresa del uso que se dará a los bienes que desea ingresar; así como un documento de compromiso de iniciar la actividad dentro del plazo de doce (12) meses computado desde el día siguiente de la notificación de la resolución que otorga los incentivos tributarios.
  • Perfil del proyecto destinado a una área productiva vinculada directamente a su trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial que pretenda desarrollar en el país, con indicación expresa del uso que se dará a los bienes que desea ingresar; así como un documento de compromiso de iniciar la actividad dentro del plazo de doce (12) meses computado desde el día siguiente de la notificación de la resolución que otorga los incentivos tributarios.
  • Compromiso de no transferir a terceros los bienes sujetos al beneficio antes de los tres (3) años.
  • Para el cómputo de los períodos anteriormente indicados, no se considerarán las visitas realizadas al Perú por períodos que no exceden de 90 (noventa) días calendarios, sean estos consecutivos o alternados.

Declaraciones Juradas

  • Declaración Jurada manifestando su decisión de residir en el Perú por un plazo no menor a tres (3) años. Para efecto de contabilizar los tres (3) años no se consideran como salidas del país las menores a treinta (30) días consecutivos o sesenta (60) días alternados por año calendario computado a partir de la fecha de otorgamiento del beneficio.
  • Declaración Jurada, de ser el propietario de los bienes a que se refieren el artículo 3º de la Ley, y que los del inciso c) del referido artículo están vinculados directamente a su trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial que pretendan desarrollar.
  • Declaración Jurada que determine condición de científico o investigador y documento que indique expresamente el uso que se dará a los bienes que desea ingresar así como un documento de compromiso de iniciar su labor dentro del plazo de doce (12) meses computado desde el día siguiente de la notificación de la resolución que otorga los incentivos tributarios.

¿Cuáles son los incentivos tributarios contemplados en esta Ley?

Los peruanos que se acojan a esta Ley estarán liberados por única vez del pago de todo tributo que recaiga sobre el internamiento en el país de los siguientes bienes:

  • Menaje de casa, hasta por US$ 30,000.
  • 1 vehículo automotor, hasta por US$ 30,000
  • Instrumentos, maquinarias, equipos, y demás bienes que usen en el desempeño de su trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial, hasta por un máximo de US$ 150,000

¿Qué relación tiene esta Ley con el SPP?

Dentro de los beneficios que se otorga a los peruanos que retornen al país y se acojan a esta Ley, se les debe brindar las facilidades que otorgan los Convenios de Seguridad Social que el Perú ha suscrito. Por tal razón, si están incorporados al SPP, tendrán la posibilidad de solicitar los beneficios que estos Convenios prevén.

¿Qué son los Convenios de Seguridad Social?

Los Convenios de Seguridad Social son acuerdos que se establecen entre dos o más países, y que adquieren la condición de norma de los Estados firmantes, con la finalidad de otorgar beneficios en materia de pensiones y/o salud a los ciudadanos de las partes que suscriben el Convenio.

¿Qué Convenios de Seguridad Social se encuentran vigentes actualmente para el Perú?

El Perú tiene los siguientes Convenios de Seguridad Social vigentes:

bandera-espana

con España

bandera-chile

con Chile

bandera-argentina

con Argentina

bandera-uruguay

con Uruguay

¿Qué derechos y beneficios otorgan los Convenios de Seguridad Social?

La regulación, condiciones y términos de cada Convenio pueden variar de uno a otro, sin embargo, de manera general, contemplan los siguientes derechos y beneficios:

Igualdad de trato

Garantiza las mismas obligaciones y derechos que el país aplica a sus connacionales

Totalización de periodos aportados

Perminte reconocer los periodos aportados en un País para poder adquirir derechos previsionales en el otro País

Transferencia de Fondos

Permite trasladar los fondos de la cuenta previsional individual del país de residencia hacia la cuenta previsional individual en el Perú

Exportación de pensiones

Permite que el monto de la pensión no sea reducido debido a que el beneficiario se encuentre o resida en el otro País

Mayor detalle sobre los Convenios. Asimismo podrás ingresar a la página de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP donde tendrás un mayor alcance de la ley.

Comunicación para afiliados y/o beneficiarios

Primer anuncio

Prima AFP informa a la Srta. REYNA RAMOS ALARIZA SADITH, identificada con DNI N° 61087143, que debe continuar con el trámite de Pensión de Sobrevivencia, en calidad de hija beneficiaria con continuidad de estudios de nuestra afiliada fallecida Sra. Juana Vilma Ramos Valencia, por lo que, deberá presentar:

i) Constancia de notas de los semestres 2023-I y 2023-II y
ii) Constancia de Matrícula 2024-I (de haberse matriculado).

Por ello, se le invita en un plazo no mayor a 15 días hábiles de publicado este aviso a ingresar a nuestra Plataforma Virtual, miespacio.prima.com.pe, registrarse y colocar la opción “Solicita tu tramite virtual” y elegir la opción “Documentos para Continuidad de Pagos de Pensión” y seguir los pasos correspondientes. Posterior a ello, una ejecutiva se contactará mediante la referida plataforma con la finalidad de continuar con la acreditación y proseguir con el trámite de Pensión de Sobrevivencia a favor de todos los beneficiarios.
Al finalizar el plazo indicado, y de no presentarse la Srta. ZAPATA FLORES, el trámite continuará con los beneficiarios acreditados que se hayan presentado.

PRIMA AFP
Lima, 01 de Marzo de 2024

Segundo anuncio

Prima AFP informa a la Srta. ZULLY JANNIRET ZAPATA FLORES, identificada con DNI N° 76815629, que debe continuar con el trámite de Pensión de Sobrevivencia, en calidad de hija beneficiaria con continuidad de estudios de nuestro afiliado fallecido Sr. Carlos Augusto Zapata Millan, por lo que, deberá presentar:

i) Copia de su DNI
ii) Declaración Jurada donde se manifieste que los estudios superiores que está realizando corresponden a la primera carrera,
iii) Constancia de notas de todos los ciclos cursados hasta la fecha
iv) Plan de Estudios de la Carrera.

Por ello, se le invita en un plazo no mayor a 15 días hábiles de publicado este aviso a ingresar a nuestra Plataforma Virtual, miespacio.prima.com.pe, registrarse y colocar la opción “Solicita tu tramite virtual” y elegir la opción “Documentos para Continuidad de Pagos de Pensión” y seguir los pasos correspondientes. Posterior a ello, una ejecutiva se contactará mediante la referida plataforma con la finalidad de continuar con la acreditación y proseguir con el trámite de Pensión de Sobrevivencia a favor de todos los beneficiarios.
Al finalizar el plazo indicado, y de no presentarse la Srta. ZAPATA FLORES, el trámite continuará con los beneficiarios acreditados que se hayan presentado.

PRIMA AFP
Lima, 9 de Febrero de 2024