
Tipos de jubilación
Jubilación por edad legal
¿Qué es la jubilación por edad legal?
Es la jubilación a la que puedes acceder desde que cumples 65 años y es el régimen más común. Después de jubilarte, si así lo decides, puedes continuar trabajando.
¿Es obligatorio jubilarme al cumplir 65 años?
No es obligatorio que te jubiles de inmediato. Puedes seguir trabajando si así lo decides y jubilarte luego. Mientras continúes trabajando, seguirás aportando a Prima AFP*.
Sin embargo es importante que sepas que el primer mes de pago de tu pensión será el de la presentación de tu solicitud.
¿Qué sucede si continúo trabajando luego de jubilarme?
Si te jubilas y decides seguir trabajando como dependiente, ya no es obligatorio que aportes a tu AFP.
Inicia tu trámite
Ingresa aquí con tu documento de identidad y fecha de nacimiento, escoge el trámite de Jubilación legal y llena la información solicitado en el formulario. Después de 5 días te vamos a contactar para validar tu identidad y en los próximos 10 días después de la validación te estaremos comunicando a través de la página si tu solicitud fue observada o aceptada para iniciar el registro de tu solicitud en nuestro sistema.
Recibe la conformidad
Te emitiremos la conformidad de tu solicitud y la relación de tus beneficiarios, te informaremos si tienes derecho a un excedente para que decidas si deseas retirarlo o dejarlo para incrementar tu pensión. Si tu cuenta no está completa (Bono de Reconocimiento en trámite) puedes solicitar una pensión preliminar hasta que se te pague.
Si tu cuenta está completa, podrás solicitar las cotizaciones para tu pensión. También te informaremos sobre la elección de la modalidad de pensión.
Solicita tus cotizaciones
Una vez emitida la conformidad de la solicitud, deberás pedir tus cotizaciones para tu pensión a través de Prima AFP*. Nosotros, a través de la SBS, presentaremos tu solicitud a las Compañías de Seguros.
Te programaremos una cita virtual (en 8 días útiles) para que revises tus cotizaciones.
Elige tu modalidad de pensión
El día de la cita conocerás las propuestas de las diferentes Compañías de Seguros y Prima AFP, de acuerdo a las modalidades de pensión que solicitaste cotizar. Estas propuestas tienen una vigencia de 30 días calendario.
Revísalas y elige la propuesta que mejor se acomode a tus necesidades, puedes decidir hasta que venza el plazo.
Recibe tu pensión
Finalmente, recibe tu pensión por medio de un depósito en tu cuenta bancaria. Tu primer pago lo recibirás a los 15 días útiles de elegir tu modalidad de pensión y los siguientes pagos dentro de los últimos 7 días útiles de cada mes.
Importante:
Las cuentas creadas que se usaron para depositar tu dinero de los retiros extraordinarios no deben ser usados en otros trámites porque se te rechazará la cuenta y se realizará el pago en ventanilla. Por ello, te recomendamos usar otra cuenta a tu nombre.
Jubilación anticipada
¿Qué es la jubilación anticipada?
Es un régimen que te permite jubilarte aunque no hayas cumplido 65 años.
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Puedes acceder a partir de los 50 años.
- Que tu fondo te permita acceder a una pensión igual o mayor al 40% de tu remuneración mensual promedio*.
- Demostrar 72 aportes mensuales en los últimos 120 meses anteriores a tu solicitud. Puedes regularizar hasta un máximo de 24 aportes para completar este requisito, siempre que no hayas tenido vínculo laboral en los períodos a pagar.
- Si deseas que se considere los aportes voluntarios con o sin fin previsional para el cálculo de la pensión, estos se tomarán:
- En su totalidad, en caso los aportes realizados excedan el plazo mínimo de nueve (9) meses.
- Sólo hasta el 20% del saldo de la CIC de tus aportes obligatorios, en caso su permanencia sea menor a nueve (9) meses.
Inicia tu trámite
Ingresa aquí con tu documento de identidad y fecha de nacimiento, escoge el trámite de Jubilación anticipada y llena la información solicitado en el formulario. Después de 5 días te vamos a contactar para validar tu identidad y en los próximos 10 días después de la validación te estaremos comunicando a través de la página si tu solicitud fue observada o aceptada para iniciar el registro de tu solicitud en nuestro sistema.
Recibe la conformidad
Te emitiremos la conformidad de tu solicitud y la relación de tus beneficiarios. Además, te informaremos si tienes derecho a un excedente para que decidas si deseas retirarlo o dejarlo para incrementar tu pensión.
Si tu cuenta no está completa (Bono de Reconocimiento), podrás, luego de recibir la debida orientación en la AFP, iniciar el proceso de cotización de pensiones definitivas, sin que se haga necesario contar con los recursos producto de la redención del Bono de Reconocimiento. La redención al solicitaremos a la ONP, cumplidos los (2) años desde tu acogimiento al beneficio o cuando cumplas 65 años, lo que ocurra primero, aun cuando se haya agotado con anterioridad los recursos de tu fondo de capitalización. Asimismo, si lo deseas podrás solicitar una pensión preliminar con el saldo acumulado de tu CIC, hasta que tu bono sea pagado.
Si tu cuenta está completa, podrás solicitar las cotizaciones para tu pensión. También te informaremos sobre la elección de la modalidad de pensión.
Solicita tus cotizaciones
Una vez emitida la conformidad de la solicitud, deberás pedir tus cotizaciones para tu pensión a través de Prima AFP**. Nosotros, a través de la SBS, presentaremos tu solicitud a las Compañías de Seguros.
Te programaremos una cita virtual (en 8 días útiles) para que revises tus cotizaciones.
Elige tu modalidad de pensión
El día de la cita conocerás las propuestas de las diferentes Compañías de Seguros y Prima AFP, de acuerdo a las modalidades de pensión que solicitaste cotizar. Estas propuestas tienen una vigencia de 30 días calendario.
Revísalas y elige la propuesta que mejor se acomode a tus necesidades, puedes decidir hasta que venza el plazo.
Recibe tu pensión
Finalmente, recibe tu pensión por medio de un depósito en tu cuenta bancaria.
Tu primer pago lo recibirás a los 15 días útiles de elegir tu modalidad de pensión y los siguientes pagos dentro de los últimos 7 días útiles de cada mes.
Importante:
Las cuentas creadas que se usaron para depositar tu dinero de los retiros extraordinarios no deben ser usados en otros trámites porque se te rechazará la cuenta y se realizará el pago en ventanilla. Por ello, te recomendamos usar otra cuenta a tu nombre.
Jubilación anticipada por desempleo
¿Qué es la jubilación anticipada por desempleo?
Es un régimen que te permite jubilarte antes de los 65 años si te encuentras en situación de desempleo. También se le conoce como Régimen Especial de Jubilación Anticipada por Desempleo (REJA).
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Puedes acceder a partir de los 50 años.
- Debes estar desempleado durante doce meses consecutivos. Los meses se cuentan desde el mes anterior a la presentación de tu solicitud.
- Documento que acredite la fecha de cese, para evidenciar el término de tu vínculo laboral.
Inicia tu trámite
Ingresa aquí con tu documento de identidad y fecha de nacimiento, escoge el trámite de Jubilación anticipada por desempleo y llena la información solicitado en el formulario. Después de 5 días te vamos a contactar para validar tu identidad y en los próximos 10 días después de la validación te estaremos comunicando a través de la página si tu solicitud fue observada o aceptada para iniciar el registro de tu solicitud en nuestro sistema.
Recibe la conformidad
Te emitiremos la conformidad de tu solicitud y la relación de tus beneficiarios. Además, te informaremos si tienes derecho a un excedente para que decidas si deseas retirarlo o dejarlo para incrementar tu pensión.
Si tu cuenta no está completa (Bono de Reconocimiento), podrás, luego de recibir la debida orientación en la AFP, iniciar el proceso de cotización de pensiones definitivas, sin que se haga necesario contar con los recursos producto de la redención del Bono de Reconocimiento. La redención la solicitaremos a la ONP, cumplidos los (2) años desde tu acogimiento al beneficio o cuando cumplas 65 años, lo que ocurra primero, aun cuando se haya agotado con anterioridad los recursos de tu fondo de capitalización. Asimismo, si lo deseas podrás solicitar una pensión preliminar con el saldo acumulado de tu CIC, hasta que tu bono sea pagado.
Si tu cuenta está completa, podrás solicitar las cotizaciones para tu pensión. También te informaremos sobre la elección de la modalidad de pensión.
Solicita tus cotizaciones
En caso hayas optado por una pensión anticipada, una vez emitida la conformidad de la solicitud, deberás pedir tus cotizaciones para tu pensión a través Prima AFP**. Nosotros a través de la SBS, presentaremos tu solicitud a las Compañías de Seguros
Te programaremos una cita virtual (en 8 días útiles) para que revises tus cotizaciones.
Elige tu modalidad de pensión
El día de la cita conocerás las propuestas de las diferentes Compañías de Seguros y Prima AFP, de acuerdo a las modalidades de pensión que solicitaste cotizar.
Estas propuestas tienen una vigencia de 30 días calendario.
Revísalas y elige la propuesta que mejor se acomode a tus necesidades, puedes decidir hasta que venza el plazo.
Recibe tu pensión
Finalmente, recibe tu pensión por medio de un depósito en tu cuenta bancaria.
Tu primer pago lo recibirás a los 15 días útiles de elegir tu modalidad de pensión y los siguientes pagos dentro de los últimos 7 días útiles de cada mes.
Importante:
Las cuentas creadas que se usaron para depositar tu dinero de los retiros extraordinarios no deben ser usados en otros trámites porque se te rechazará la cuenta y se realizará el pago en ventanilla. Por ello, te recomendamos usar otra cuenta a tu nombre.
Jubilación anticipada por enfermedad terminal o cáncer
¿Qué es la Jubilación Anticipada por Enfermedad Terminal o Cáncer?
Si realizas el trámite de Evaluación y Calificación de Invalidez y, cuentas con un dictamen de enfermedad terminal o cáncer que no determine la condición de invalidez, podrías acogerte a una jubilación anticipada.
Inicia tu trámite
Ingresa aquí con tu documento de identidad y fecha de nacimiento, escoge el trámite de Jubilación anticipada y llena la información solicitado en el formulario. Después de 5 días te vamos a contactar para validar tu identidad y en los próximos 10 días después de la validación te estaremos comunicando a través de la página si tu solicitud fue observada o aceptada para iniciar el registro de tu solicitud en nuestro sistema.
Recibe la conformidad
Te emitiremos la conformidad de tu solicitud y la relación de tus beneficiarios. Si no has accedido a la devolución del 50% porque tienes beneficiarios en tu grupo familiar, te informaremos si tienes derecho a un excedente para que decidas si deseas retirarlo o dejarlo para incrementar tu pensión. Si tu cuenta no está completa (Bono de Reconocimiento en trámite) puedes solicitar una pensión preliminar hasta que se te pague.
Si tu cuenta está completa, podrás solicitar las cotizaciones para tu pensión. También te informaremos sobre la elección de la modalidad de pensión.
Solicita tus cotizaciones
Una vez emitida la conformidad de la solicitud, deberás pedir tus cotizaciones para tu pensión a través de Prima AFP*. Nosotros, a través de la SBS, presentaremos tu solicitud a las Compañías de Seguros
Te programaremos una cita virtual (en 8 días útiles) para que revises tus cotizaciones.
Elige tu modalidad de pensión
El día de la cita conocerás las propuestas de las diferentes Compañías de Seguros y Prima AFP, de acuerdo a las modalidades de pensión que solicitaste cotizar. Estas propuestas tienen una vigencia de 30 días calendario.
Revísalas y elige la propuesta que mejor se acomode a tus necesidades, puedes decidir hasta que venza el plazo.
Recibe tu pensión
Finalmente, recibe tu pensión por medio de un depósito en tu cuenta bancaria. Tu primer pago lo recibirás a los 15 días útiles de elegir tu modalidad de pensión y los siguientes pagos dentro de los últimos 7 días útiles de cada mes.
Importante:
Las cuentas creadas que se usaron para depositar tu dinero de los retiros extraordinarios no deben ser usados en otros trámites porque se te rechazará la cuenta y se realizará el pago en ventanilla. Por ello, te recomendamos usar otra cuenta a tu nombre.
Jubilación adelantada 19990
¿Qué es la jubilación adelantada del Decreto Ley N°19990?
Es un régimen que permite jubilarse de manera anticipada a aquellos afiliados al SPP que, a la fecha de su incorporación, cumplían con los requisitos para acceder a una pensión de jubilación en el Sistema Nacional de Pensiones.
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Estar afiliado a una AFP antes del 2 de enero del 2002.
- Haber cumplido los requisitos para acceder a la jubilación adelantada en la ONP antes de tu afiliación a una AFP*.
- No tener derecho a una jubilación anticipada ordinaria en una AFP.
- No tener derecho a una jubilación bajo el régimen extraordinario de alto riesgo.
Inicia tu trámite
Ingresa aquí con tu documento de identidad y fecha de nacimiento, escoge el trámite de Jubilación con garantía estatal y llena la información solicitado en el formulario. Después de 5 días te vamos a contactar para validar tu identidad y en los próximos 10 días después de la validación te estaremos comunicando a través de la página si tu solicitud fue observada o aceptada para iniciar el registro de tu solicitud en nuestro sistema.
Evaluamos tu expediente
Una vez ingresado tu expediente, enviaremos la información a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para que nos brinde la autorización y así podamos enviar tu expediente a la ONP. Recibido el expediente, la ONP cuenta con un plazo de 90 días calendario para evaluar si procede tu solicitud:
- Si la ONP aprueba tu solicitud y tu fondo no permite cubrir el pago de una pensión equivalente a la que hubieras recibido en la ONP bajo el mismo régimen, dicha entidad se encargará de cubrir la diferencia y recibirás ese monto como pensión vitalicia. Aquí terminará tu trámite de jubilación y empezarás a recibir tu pensión (Paso 6).
- Si la ONP aprueba tu solicitud y tu fondo permite cubrir el pago de la pensión equivalente a la que hubieras recibido en la ONP, continuarás el proceso regular de jubilación en las AFP. Para ello deberás determinar qué hacer con tus aportes voluntarios con fin previsional y excedente de pensión si los tuvieras.
Solicita tus cotizaciones
Aprobada tu solicitud por la ONP y definido tu fondo final para calcular tu pensión, deberás pedir tus cotizaciones para tu pensión a través de Prima AFP**. Nosotros a través de la SBS, presentaremos tu solicitud a las Compañías de Seguros. Te programaremos una cita virtual (en 8 días útiles) para que revises tus cotizaciones.
Elige tu modalidad de pensión
El día de la cita conocerás las propuestas de las diferentes Compañías de Seguros y Prima AFP, de acuerdo a las modalidades de pensión que solicitaste cotizar. Estas propuestas tienen una vigencia de 30 días calendario.
Revísalas y elige la propuesta que mejor se acomode a tus necesidades, puedes decidir hasta que venza el plazo.
Recibe tu pensión
Finalmente, recibe tu pensión por medio de un depósito en tu cuenta bancaria. Tus pagos mensuales se realizarán el último día útil de cada mes.
Importante:
Las cuentas creadas que se usaron para depositar tu dinero de los retiros extraordinarios no deben ser usados en otros trámites porque se te rechazará la cuenta y se realizará el pago en ventanilla. Por ello, te recomendamos usar otra cuenta a tu nombre.
Jubilación por pensión mínima
¿Qué es la jubilación por pensión mínima?
Es la jubilación a la que puedes acceder si al momento de jubilarte, tu pensión calculada resulta menor a la pensión mínima del SPP (S/ 583.33 ). En este caso, el estado brinda un Bono Complementario para garantizar tu pensión vitalicia. Existen dos regímenes a los que puedes acceder: Pensión Mínima Ley 27617 y Pensión Mínima Ley 28991.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Requisitos generales
- No debes estar recibiendo pensión de jubilación en el SPP.
- Tener 65 años o más al momento de presentar la solicitud.
- Demostrar 20 años de aportes entre los dos sistemas de pensiones.
Requisitos específicos
Régimen 27617:
- Haber nacido hasta el 31/12/1945.
Régimen 28991:
- Haber nacido después del 31/12/1945.
- Haber pertenecido al SNP al momento de haberse creado el SPP.
- Que no se hayas dispuesto de los recursos de tu fondo.
Inicia tu trámite
Ingresa aquí con tu documento de identidad y fecha de nacimiento, escoge el trámite de Jubilación con garantía estatal y llena la información solicitado en el formulario. Después de 5 días te vamos a contactar para validar tu identidad y en los próximos 10 días después de la validación te estaremos comunicando a través de la página si tu solicitud fue observada o aceptada para iniciar el registro de tu solicitud en nuestro sistema.
Evaluamos tu expediente
Una vez ingresado tu expediente, enviaremos la información a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para que nos brinde la autorización y así podamos enviarlo a la ONP.
Recibido el expediente, la ONP cuenta con un plazo de 90 días calendario para evaluar si procede tu solicitud y notificar su estado. Si la aprueba, tendrás derecho a un Bono Complementario otorgado por el Estado que garantizará una pensión vitalicia. El monto actual de la pensión mínima es de S/ 583.33 .
Recibe tu pensión
Aprobada tu solicitud, recibe tu pensión por medio de un depósito en tu cuenta bancaria. Tus pagos mensuales se realizarán el último día útil de cada mes.
Importante:
Las cuentas creadas que se usaron para depositar tu dinero de los retiros extraordinarios no deben ser usados en otros trámites porque se te rechazará la cuenta y se realizará el pago en ventanilla. Por ello, te recomendamos usar otra cuenta a tu nombre.
Jubilación por labores de alto riesgo
¿Qué es la jubilación por labores de alto riesgo?
Es un régimen creado para adelantar la pensión a quienes trabajan en actividades de alto riesgo para su vida o su salud. Estas son:
- Minería a tajo abierto o minería subterránea.
- Construcción civil.
- Centros de producción minera, metalúrgica o siderúrgica.
Hay dos tipos de jubilación por labores de alto riesgo:
Régimen extraordinario
Es un régimen temporal por el cual el Estado reconoce al trabajador un beneficio extraordinario por los aportes efectuados mientras perteneció al SNP.
Actividad | Edad mínima para solicitar la jubilación (cumplidos hasta el 31 de diciembre de 1999) | Número de aportes | Tiempo mínimo de trabajo en la actividad predominante (al 31 de diciembre del 2004) |
---|---|---|---|
Extracción minera subterránea | 40 años | 20 años de aportes entre el SNP y SPP | 10 años |
Extracción minera a tajo abierto | 45 años | 20 años de aportes entre el SNP y SPP | 10 años |
Centros de producción minera, metalúrgica y siderúrgica | De 45 años a 50 años | 20 años de aportes entre el SNP y SPP | 15 años |
Construcción civil | 50 años | 20 años de aportes entre el SNP y SPP | 15 años |
Régimen genérico
Es un régimen permanente dirigido a los trabajadores que no califican para el régimen extraordinario.
- Puedes realizar aportes complementarios para adelantar tu edad de jubilación.
- Estos aportes se hacen en conjunto con tu empleador.
Para calcular cómo se reduce la edad legal para acceder a tu jubilación, toma en cuenta:
Actividad | Aporte complementario | Adelanto de la edad de jubilació | |
---|---|---|---|
Extracción minera subterránea | 2% más del afiliado 2% más del empleador | Se adelantan 2 años por cada 36 mese de aporte | |
Extracción minera a tajo abierto | 2% más del afiliado 2% más del empleador | Se adelanta 2 años por cada 36 meses de aporte | |
Centros de producción minera, metalúrgica y siderúrgica | 2% más del afiliado 2% más del empleador | Se adelantan 2 años por cada 36 meses de aporte | |
Construcción civil | 1% más del afiliado 1% más del empleador | Se adelanta 1 año por cada 36 meses de aporte |
Inicia tu trámite
Ingresa aquí con tu documento de identidad y fecha de nacimiento, escoge el trámite de Jubilación con garantía estatal y llena la información solicitado en el formulario. Después de 5 días te vamos a contactar para validar tu identidad y en los próximos 10 días después de la validación te estaremos comunicando a través de la página si tu solicitud fue observada o aceptada para iniciar el registro de tu solicitud en nuestro sistema.
Evaluamos tu expediente
Una vez ingresado tu expediente, evaluaremos si calificas para el Régimen extraordinario o para el Régimen genérico. Régimen extraordinario: enviaremos la información a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para que nos brinde la autorización y así podamos enviar tu expediente a la ONP. Recibido el expediente, la ONP cuenta con un plazo de 90 días útiles para evaluar si procede tu solicitud:
- Si la ONP aprueba tu solicitud, definirá tu monto de pensión vitalicia en reconocimiento a los años aportados al SNP bajo labores de riesgo. Si tu fondo no permite cubrir el pago de dicha pensión, la ONP se encargará de cubrirlo. Aquí terminará tu proceso de jubilación y empezarás a recibir tu pensión (Paso 6).
- Si tu fondo permite cubrir el pago de dicha pensión, continuarás el proceso típico de jubilación en las AFP. Para ello deberás determinar qué hacer con tus aportes voluntarios con fin previsional y excedente de pensión si los tuvieras. Régimen genérico: si tus aportes complementarios permiten adelantar tu jubilación a tu edad actual, seguirás el proceso regular de jubilación en las AFP. Para ellos deberás determinar qué hacer con tus aportes voluntarios con fin provisional y excedente de pensión si los tuvieras. Si tu cuenta no está completa (Bono de Reconocimiento en trámite) puedes solicitar una pensión preliminar hasta que éste se pague. Si tu cuenta está completa, podrás solicitar las cotizaciones para tu pensión. También te informaremos sobre la elección de la modalidad de pensión.
Solicita tus cotizaciones
Una vez emitida la conformidad de la solicitud, deberás pedir tus cotizaciones para tu pensión a través de Prima AFP*. Nosotros a través de la SBS, presentaremos tu solicitud a las Compañías de Seguros. Te programaremos una cita virtual (en 8 días útiles) para que revises tus cotizaciones.
Elige tu modalidad de pensión
El día de la cita conocerás las propuestas de las diferentes Compañías de Seguros y Prima AFP, de acuerdo a las modalidades de pensión que solicitaste cotizar. Estas propuestas tienen una vigencia de 30 días calendario.
Revísalas y elige la propuesta que mejor se acomode a tus necesidades, puedes decidir hasta que venza el plazo.
Recibe tu pensión
- Régimen extraordinario: Si la ONP aprueba tu solicitud, cobra tu pensión por medio de un depósito en tu cuenta bancaria. Tus pagos mensuales se realizarán el último día útil de cada mes.
- Régimen genérico: Recibe tu pensión por medio de un depósito en tu cuenta bancaria. Tu primer pago lo recibirás a los 15 días útiles de elegir tu modalidad de pensión y los siguientes pagos dentro de los últimos 7 días útiles de cada mes.
Importante:
Las cuentas creadas que se usaron para depositar tu dinero de los retiros extraordinarios no deben ser usados en otros trámites porque se te rechazará la cuenta y se realizará el pago en ventanilla. Por ello, te recomendamos usar otra cuenta a tu nombre.
Pensión complementaria
¿Qué es la Pensión Complementaria de Pensión Mínima?
Si ya estás jubilado y tu pensión es menor a la pensión mínima del SPP (S/ 484.17 ) puedes solicitar una pensión complementaria siempre que cumplas con los requisitos. Este es un beneficio que ofrece el Estado a través de la ONP.
En caso fallezcas, tus beneficiarios también pueden solicitar la pensión complementaria.
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Haber nacido a más tardar el 31/12/1945.
- Haber aportado como mínimo 20 años entre el SNP y SPP*.
- Encontrarte en uno de los siguientes casos:
- Recibir una pensión menor a la Pensión Mínima anualizada del SNP (S/ 7,000).
- Haber recibido una pensión por Retiro Programado y ya no tener saldo en la cuenta.
- No haber retirado dinero de tu cuenta.
Inicia tu trámite
Ingresa aquí con tu documento de identidad y fecha de nacimiento, escoge el trámite de Jubilación con garantía estatal y llena la información solicitado en el formulario. Después de 5 días te vamos a contactar para validar tu identidad y en los próximos 10 días después de la validación te estaremos comunicando a través de la página si tu solicitud fue observada o aceptada para iniciar el registro de tu solicitud en nuestro sistema.
Evaluamos tu expediente
Una vez ingresado tu expediente, enviaremos la información a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para que nos brinde la autorización y así podamos enviarlo a la ONP.
Recibido el expediente, la ONP cuenta con un plazo de 90 días útiles para evaluar si procede tu solicitud y notificar su estado. Si la aprueba, tendrás derecho a un Bono Complementario otorgado por el Estado que garantizará una pensión vitalicia. El monto actual de la pensión mínima es de S/ 484.17.
Recibe tu pensión
Aprobada tu solicitud, recibe tu pensión por medio de un depósito en tu cuenta bancaria. Tus pagos mensuales se realizarán el último día útil de cada mes.
Importante:
Las cuentas creadas que se usaron para depositar tu dinero de los retiros extraordinarios no deben ser usados en otros trámites porque se te rechazará la cuenta y se realizará el pago en ventanilla. Por ello, te recomendamos usar otra cuenta a tu nombre.