Si eres trabajador dependiente, es decir, si estás en planilla debes por ley aportar obligatoriamente a tu fondo personal, el cual servirá para financiar tu futura pensión de jubilación.
El aporte también incluye un:
...además de la comisión que cobra la AFP.
En caso cumplas 65 años, no decidas jubilarte y continúes laborando como trabajador dependiente, deberás seguir realizando el aporte obligatorio a tu fondo y pagar la comisión por administración.
Sin embargo...
Ya no deberás realizar el pago de la Prima de Seguro que cubre los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, para lo cual deberás comunicarle a tu empleador que has cumplido 65 años de edad.
Tu aporte obligatorio se descuenta de tu
sueldo y se compone en tres partes:
Este dinero va a tu cuenta personal en la AFP. Te pertenece sólo a ti y servirá para que recibas una pensión en el futuro.
Es el 10% de tu sueldo.
Es un pago que te da derecho a tener un seguro, que te protege a ti en caso de invalidez o a tu familia si tú falleces.
Representa el 1.70% de tu sueldo.
Vigencia desde enero a diciembre 2024.
Es un porcentaje que te cobra la AFP por administrar tu fondo y que le permite invertir para que tu dinero obtenga rentabilidad.
El porcentaje depende de tu tipo de comisión.