
Tipos de aportes
Aportes como dependientes
¿Estoy obligado a aportar a mi AFP?
Si eres trabajador dependiente, es decir, si estás en planilla. debes por ley aportar obligatoriamente a tu fondo personal, el cual servirá para financiar tu futura pensión de jubilación. El aporte también incluye un seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, además de la comisión que cobra la AFP.
¿Estoy obligado a aportar si tengo más de 65 años?
En caso cumplas 65 años, no decidas jubilarte y continúes laborando como trabajador dependiente, deberás seguir realizando el aporte obligatorio a tu fondo y pagar la comisión por administración. Sin embargo, ya no deberás realizar el pago de la Prima de Seguro que cubre los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, para lo cual deberás comunicarle a tu empleador que has cumplido 65 años de edad.
En caso te jubiles y sigas laborando como trabajador dependiente, no deberás realizar ningún aporte a la AFP, para lo cual deberás comunicarle a tu empleador tu condición de jubilado.
¿Quién paga mi aporte a la AFP?
Tu empleador es el responsable de descontar un porcentaje de tu sueldo para tu aporte obligatorio y realizar el pago a tu AFP.
¿Cómo se compone mi aporte obligatorio?
Tu aporte obligatorio se descuenta de tu sueldo y se compone de tres partes:
Aporte a tu fondo
Este dinero va a tu cuenta personal en la AFP. Te pertenece sólo a ti y servirá para que recibas una pensión en el futuro.Es el 10% de tu sueldo.
Seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio
Es un pago que te da derecho a tener un seguro, que te protege a ti en caso de invalidez o a tu familia si tú falleces.Representa el 1.84% de tu sueldo.
Vigencia desde enero a diciembre 2023.Comisión de la AFP
Es un porcentaje que te cobra la AFP por administrar tu fondo y que le permite invertir para que tu dinero obtenga rentabilidad.El porcentaje depende de tu tipo de comisión.
Aportes como independientes
¿Puedo aportar a Prima AFP si soy trabajador independiente?
Por supuesto, si trabajas de manera independiente y estás afiliado a Prima AFP, puedes realizar aportes para formar tu fondo de pensión.
¿Qué beneficios tengo?
- Contarás con un seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio siempre que cumplas con los requisitos de ley. Este seguro te protege a ti en caso de invalidez y a tus beneficiarios si tú falleces.
- Podrás realizar aportes voluntarios para mejorar tu pensión de jubilación y/o invertir en Cuenta metas.
- Contarás con diversos canales de atención para que nuestros asesores de servicio absuelvan todas tus dudas. Además de recibir periódicamente tu estado de cuenta.
¿Cómo lo hago?
Firma el Convenio de Pago de Aportes para trabajadores independientes para cargo automático a tu cuenta de ahorros del BCP o a tu tarjeta de crédito Visa o regístrate en AFPnet y obtén tu clave de acceso para pago en ventanilla, y genera tu ticket a través de esa página web. Aporta mensualmente a Prima AFP.
¿Cuánto debo aportar?
Tú decides cuanto aportar*. Ten en cuenta que el monto que aportas se divide en tres conceptos:
- Aporte a tu fondo.
- Comisión de la AFP.
- Seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.
Hazle seguimiento a tu fondo aquí.
(*) Tu aporte se debe calcular considerando un ingreso no menor a la Remuneración Mínima Vital vigente en el momento del pago.Aportes voluntarios
Es una excelente alternativa de ahorro/inversión, que te permitirá hacer crecer tu excedente de dinero y de esta forma alcanzar en un mediano y/o largo plazo tus objetivos personales. Con los aportes voluntarios podrás rentabilizar tu ahorro, incrementar tu patrimonio, tener una mayor pensión de jubilación, jubilarte anticipadamente o diversificar tu portafolio de inversiones personales.
Cuenta metas
Es una alternativa de ahorro/inversión diferente, que te permitirá tener uno o varios objetivos de acuerdo a tus metas personales y administrarlos de manera independiente.
Aportes Voluntarios con Fin Previsional
Son una excelente alternativa para que obtengas una mejor pensión de jubilación o puedas alcanzar el requisito para la jubilación anticipada, siempre y cuando se cumplan con los requisitos de Ley.
Los puedes realizar en cualquiera de los cuatro tipos de fondo que administramos, sin importar en qué fondo están tus aportes obligatorios.
¿Quiénes pueden realizarlos?
Pueden ser realizados por trabajadores dependientes, trabajadores independientes o por terceros a favor del afiliado, con la finalidad de asegurar una mejor pensión de jubilación.
¿Cuáles son las características y beneficios?
- Son inembargables e inafectos al Impuesto a la Renta.
- Pueden retirarse parcial o totalmente y solo al momento de solicitar la pensión de jubilación.
- Pueden realizarse en el Tipo de Fondo de tu preferencia.
- Ganan la rentabilidad del Tipo de Fondo en el que se encuentran.
- No hay monto mínimo ni máximo de depósitos y se realizan en moneda nacional.
- Se abonan en una subcuenta de tu cuenta personal.
- Es regulado y supervisado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
¿Cuándo podré acceder a los fondos depositados mediante Aportes Voluntarios Con Fin Previsional?
Solo podrán ser retirados al momento que solicites tu pensión de jubilación. Tienes la opción de elegir si quieres retirar todo el dinero acumulado o que formen parte de tu pensión.
¿Cuál es la comisión mensual que se cobra por la administración de mis Aportes Voluntarios Con Fin Previsional?
Tipo de fondo | Afiliados/No Afiliados |
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Documentos informativos y formatos
¿Cómo aporto?
Realizar tus aportes es sencillo.
Abre tu cuenta
Abre tu Cuenta Metas desde nuestro APP Prima AFP o desde nuestra web ingresando aquí.Realiza tus aportes
Puedes realizar tus aportes de Cuenta metas o de Aportes Voluntarios con Fin Previsional a través de cualquiera de los canales que ponemos a tu disposición:Hazle seguimiento aquí.
Puedes realizar tus aportes de Cuenta metas o de Aportes Voluntarios con Fin Previsional a través de cualquiera de los canales que ponemos a tu disposición.