
Sobrevivencia
Pensión de sobrevivencia
Si estas afiliado a Prima AFP y falleces, tus beneficiarios tienen derecho a solicitar una pensión de sobrevivencia:
Si falleces antes de jubilarte:
- Las pensiones de los beneficiarios se calculan en función a tu remuneración promedio* de acuerdo a unos
- Si cuentas con la cobertura de seguro, una vez definidos tus beneficiarios el Departamento de Invalidez y Sobrevivencia (DIS) aportará la diferencia en caso tu fondo no permita cubrirlas.
- Si no cuentas con la cobertura, tus beneficiarios recibirán el monto de pensión que permita otorgar el saldo de tu fondo.
- Tus deudos están cubiertos por el seguro de sobrevivencia si aportaste a tu fondo en cuatro de los últimos ocho meses anteriores a tu fallecimiento, siempre y cuando la causa del fallecimiento no esté dentro de alguna de las exclusiones del seguro.
Si falleces después de jubilarte:
- El monto de la pensión que recibirán tus beneficiarios, será en base al monto de la pensión que percibías como jubilado.
- Si no has declarado a tus beneficiarios, ellos pueden solicitar la pensión directamente y se les otorgará desde ese momento. Esto no aplica en aquellos casos en los que la pensión esté asociada a un tramo en el cual se esté pagando una renta vitalicia.
(**) Renumeración Asegurable Máxima que se reajusta trimestralmente.
Se considera exclusiones:
- Participar en un motín, desorden público o acto de terrorismo, guerra civil o internacional declarada dentro o fuera del país.
- Fisión o fusión nuclear, o contaminación radioactiva.
- Fallecimiento cubierto por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
- Alcoholismo o drogadicción.
- Suicidio dentro del primer año de incorporación al SPP.
- Enfermedades calificadas como preexistentes.
Requisitos y trámites
¿Cuáles son los requisitos para solicitar una pensión de sobrevivencia?
Los beneficiarios deben acreditar su condición como tal. Los requisitos varían según cada caso, para conocer el detalle de cada uno revisa la cartilla informativa. Haz clic aquí.
¿Cuáles son los requisitos para la cobertura de sobrevivencia?
Para que tus beneficiarios tengan derecho a la cobertura de sobrevivencia, tu cómo afiliado debiste cumplir con los siguientes requisitos:
- Haber realizado por lo menos 4 aportes mensuales en los 8 meses anteriores a la ocurrencia del fallecimiento; si eres trabajador independiente, debiste aportar de forma oportuna.
- La causa del fallecimiento no haya ocurrido por alguna de las exclusiones.
- Conoce los requisitos y pasos a seguir ingresando aquí
¿Cómo realizan el trámite de sobrevivencia los beneficiarios?
Solicita la pensión
Si eres beneficiario deberás ingresar la solicitud de pensión de sobrevivencia aquí llenar la información solicitada en el formulario y adjuntar los formatos. El trámite registrado será atendido hasta en 2 días útiles por una ejecutiva. En la misma sección de la web, puede encontrar "Consulta el estado de tu trámite" para revisar si tu solicitud fue observada o aceptada.Descarga los formatos aquí:
- Declaración Jurada de beneficiarios. Para indicar que no tengo conocimiento de la existencia de otros beneficiarios. Descárgalo aquí.
- Declaración Jurada de Dependencia Económica. Cuando los padres dependían económicamente del afiliado fallecido. Descárgalo aquí.
- Cargo de Orientación básica sobre el proceso de Contratación de Pensión. Descárgalo aquí.
Nota: No debes utilizar cuentas de ahorro que fueron creadas para los retiros extraordinarios.
Recibe la conformidad
Aceptada la solicitud, verificaremos si los beneficiarios tienen cobertura del seguro de sobrevivencia. De ello dependerá cómo se definirá el fondo y las pensiones para los beneficiarios.Si no tienen cobertura del seguro, las pensiones de tus familiares se calcularán en función al monto total que tengas en tu fondo.
En caso si tengan la cobertura y el fondo no cubra las pensiones, el DIS aportará la diferencia pero si tu fondo supera el monto necesario para cubrirlas, el excedente se entregará como herencia. El pago de la pensión se realizará en la moneda que hayan elegido*.
Plazo: Deben transcurrir 90 días desde la fecha de fallecimiento para continuar con el trámite.
Solicita las cotizaciones para la pensión
Una vez emitida la conformidad de la solicitud, deberán pedir las cotizaciones para la pensión a través Prima AFP**. Nosotros, a través de la SBS, presentaremos la solicitud a las Compañías de Seguros.Programaremos una cita virtual para que puedan revisar las propuestas que solicitaron.
Plazo: la cita la programaremos en 7 días útiles.
Recibe las cotizaciones para la pensión
Todos los beneficiarios deberán estar presentes en la cita para conocer las propuestas de las diferentes Compañías de Seguros y Prima AFP, de acuerdo a las modalidades de pensión que solicitaron cotizar. Estas propuestas tienen una vigencia de 30 días calendario.Elige la modalidad de pensión
Luego de revisar las cotizaciones, deberán elegir la propuesta que mejor se acomode a las necesidades de todos. Tienen la opción de elegir la modalidad de pensión el mismo día que reciben las cotizaciones o en una fecha posterior, hasta antes del vencimiento de estas.
Importante:
Plazo: El primer pago lo recibirán a los 15 días útiles de elegir la modalidad de pensión y los siguientes pagos dentro de los últimos 7 días útiles de cada mes.
- Soles indexados: tu pensión tendrá un ajuste de acuerdo al IPC.
- Soles ajustados: tu pensión tendrá un ajuste del 2% anual.
- Dólares ajustados: tu pensión tendrá un ajuste del 2% anual.
Beneficiarios
¿Quiénes pueden recibir pensión si fallezco?
Tus familiares directos:
- Esposa(o) o concubina(o).
- Hijos menores de 18 años o hijos mayores de edad que hayan percibido pensión y que continúen estudios básicos o superior hasta los 28 años (al momento del fallecimiento del afiliado(a) los hijos deben ser menores de edad).
- Hijos mayores de 18 años inválidos.
- Padres que dependan económicamente del afiliado(a) (padre mayor de 60 años de edad y/o madre mayor de 55 años).
Según el vínculo, la norma establece unos
para el cálculo de su pensión de sobrevivencia.¿Cómo recibirán su pensión?
Dependerá de tu condición como afiliado:
- Si estabas jubilado, la pensión que les corresponderá a tus beneficiarios será de acuerdo a la modalidad de pensión que tú escogiste. Si tomaste un retiro programado, podrían cambiar de modalidad.
- Si no estabas jubilado, tus beneficiarios podrán elegir la modalidad de pensión que acomode a sus necesidades. Todos deberán elegir la misma opción.
Herencia
¿Mi fondo puede ser heredado?
Parte o todo el dinero de tu fondo puede ser materia de herencia, en los siguientes casos:
- No existan beneficiarios legales* de pensión o el fondo supere el monto necesario para cubrir las pensiones de sobrevivencia.
- Tengas Aportes Voluntarios Sin Fin Previsional.
- Tengas la Resolución por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
- Tengas Pensiones no cobradas de los afiliados o beneficiarios.
* Beneficiarios Legales: Cónyuge o concubina(o), hijos menores de 18 años o hijos mayores de edad que continúen estudios básicos o superior hasta los 28 años, hijos mayores de 18 años inválidos o padres que dependan económicamente del afiliado(a)
¿Quiénes pueden heredar mi fondo?
- Aquellos declarados en la Sucesión Intestada o Declaratoria de Herederos.
- Aquellos declarados en tu testamento.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar herencia?
- Los herederos deben acreditar su condición como tal, para ver los requisitos haz clic aquí.
¿Cuál es el trámite para pedir herencia?
1.- Presenta la solicitud
Si eres heredero y cuentas con todos los documentos necesarios, debes ingresar la solicitud de herencia aquí y llenar la información solicitada en el formulario, con los documentos indicados en la Cartilla Informativa haz clic aquí.
Posteriomente, se validará la documentación e identidad, de estar conforme se registrará la solicitud.
Descarga los formatos aquí:
- Declaración Jurada de Herederos aquí.
- Carta de partición CIC - Cuando exista más de 1 heredero aquí.
- Declaración Jurada de No Dependencia Económica - Cuando los padres no dependían económicamente del afiliado fallecido aquí.
- Pago de Herencia por Periodos Garantizados - Afiliado fallecido recibía pensión por CIA de seguros aquí.
2.- Recibe el pago
Una vez confirmado el trámite de Herencia, se procederá con el pago en 15 días útiles.
¿En qué tipos de pensión corresponde herencia?
- Retiro Programado
Sí, siempre que no existan beneficiarios y exista saldo CIC. - Renta vitalicia familiar
No, salvo en la etapa de periodo garantizado y siempre que no existan beneficiarios. - Renta temporal con renta vitalicia familiar
- Renta temporal: sí, siempre que no existan beneficiarios y exista saldo CIC.
- Renta vitalicia: no, salvo en la etapa del periodo garantizado y siempre que no existan beneficiarios.
- Renta Vitalicia Escalonada
No, salvo en la etapa de periodo garantizado y siempre que no existan beneficiarios. - Periodo garantizado
Sí, solo por el periodo garantizado no utilizado y si no existen beneficiarios.
Gastos de sepelio
¿Qué es el reembolso por gastos de sepelio?
Es el derecho que tienen los beneficiarios o terceros a solicitar la devolución por los gastos de sepelio en caso de fallecimiento del afiliado*. Si el afiliado tiene cobertura, este monto está cubierto por el seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. Caso contrario, será pagado con el dinero del fondo.
¿Cuáles son los requisitos para pedir el reembolso?
Para pedir el reembolso, el beneficiario o tercero deberá presentar:
Documentos del afiliado en caso de muerte natural:
- Acta o Partida de Defunción original o copia certificada por la municipalidad (de no haber presentado el Aviso de Siniestro).
- Copia simple del Certificado médico de defunción o necropsia (de no haber presentado el Aviso de Siniestro).
- Epicrisis o historia clínica (solo si su afiliación es menor a 6 meses).
Documentos del afiliado en caso de muerte accidental:
- Acta o Partida de Defunción original o copia certificada por la municipalidad (de no haber presentado el Aviso de Siniestro).
- Copia simple del atestado policial. (Si no hubiese atestado presentar el original de la constancia de la comisaría donde se consigne que no se realizó el correspondiente atestado policial).
- Acta o Partida de Defunción original o copia certificada por la municipalidad (de no haber presentado el Aviso de Siniestro).
Documentos de la persona que realizó el gasto:
- Para persona natural: Copia simple del documento de identidad de la persona que realizó el pago.
- Para persona jurídica: Copia simple del Documento de identidad del solicitante, copia simple del testimonio de constitución y documento que acredite al representante legal, certificado literal del registro de personas jurídicas emitida por Registros Públicos con una fecha no mayor a 30 días, carta poder simple firmada por representante legal de la empresa en donde se indique que autoriza a la tercera persona a solicitar el reembolso de Gastos de Sepelio, Declaración Jurada del Representante de la Funeraria (Familiar autoriza a funeraria el reembolso) y el sustento de la cuenta a nombre de la empresa para efectuar el reembolso (Banco: BCP, Interbank, Scotiabank o BBVA), en moneda nacional.
Documentos que sustenten el gasto:
Facturas y/o boletas de venta canceladas (electrónicas previa validación en Sunat) y, demás documentos originales que acrediten el gasto de sepelio, en el cual deberá figurar los nombres y apellidos del fallecido y de la persona que realizó el gasto. Así también deberá figurar el domicilio, número de RUC y/o de N° Boleta.Importante: Para conocer el detalle de requisitos y documentación, revisa la cartilla informativa. Haz clic aquí.
¿Cuál es el trámite para pedir el reembolso?
Presentar los documentos
El beneficiario o tercero deberá ingresar la solicitud de Gastos de Sepelio aquí y adjuntar el formato y documentos que sustenten el gasto.Descarga el formato aquí:
- Declaración Jurada de Aviso de Siniestro.Recibir el reembolso
Si todo está en orden, Prima AFP entregará el reembolso*.
¿Qué tipo de reembolsos puedes solicitar?
Sobre la base del tope establecido por la SBS, tu familia puede pedir reembolso por:
- Carroza
- Cargadores
- Necropsia
- Derechos de salubridad
- Ataúd
- Alquiler de ataúd (en caso de cremación)
- Tramitación e instalación
- Camioneta para aparatos florales
- Capilla ardiente
- Velatorio
- Costo de cremación
- Urna (en caso de cremación)
- Tumba o nicho
¿Quién asume la cobertura de gastos de sepelio de acuerdo a mi modalidad de pensión?
- Si elegiste una Renta Vitalicia Familiar Inmediata o una Renta Escalonada, la compañía de seguros que elegiste se hará cargo del reembolso.
- Si elegiste una Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, la compañía de seguros que elegiste se hará cargo del reembolso, siempre y cuando el fallecimiento se produzca durante el período de la Renta Vitalicia Diferida; de lo contrario, el reembolso se paga de tu fondo, siempre que exista saldo.
- Si elegiste Retiro Programado, el reembolso también se pagará de tu fondo, siempre que exista saldo.
- Si el fallecimiento se da cuando aún no estás jubilado y no cuentas con cobertura del seguro, el reembolso se pagará de tu fondo, siempre que exista saldo.