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Prima AFP

Condiciones específicas - Repsol

Los Usuarios afiliados al Programa, que cumplan con los Términos y Condiciones Generales, obtendrán los beneficios establecidos en compras de combustible (en adelante, los “Beneficios”) que realice en las estaciones de servicio designadas por REPSOL COMERCIAL S.A.C., identificada con RUC N° 20503840121 y con domicilio en Av. Víctor Andrés Belaunde 147, Torre 5, piso 3, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima (en adelante, “REPSOL” o el “Aliado Comercial”) señaladas en la pagína web de PRIMA (en adelante, las “Estaciones de Servicio”) según las condiciones establecidas en el presente documento.

1. Registro

Adicionalmente al procedimiento de registro indicado en el numeral [*] de los Términos y Condiciones Generales, el Usuario podrá completar el formulario de registro al Programa a través de las Estaciones de Servicio.

El registro deberá haberse realizado por lo menos con veinticuatro (24) horas de anticipación al uso del Beneficio si el Usuario ya es afiliado de PRIMA; y, debido a la normativa aplicable del sector, por lo menos con sesenta (60) días calendario de anticipación desde la fecha en la que el Usuario ha solicitado a PRIMA el traspaso de su fondo desde otra AFP.

Los Descuentos serán aplicables una vez que el Usuario reciba el mensaje de “Registro exitoso” en la web o aplicativo de PRIMA o en el sistema de REPSOL.


Los descuentos (soles/galón) sobre el precio pizarra (incluye IGV) de las Estaciones de Servicio son los siguientes:

Tabla de comisiones repsol
2. Beneficio del Programa según combustible
  • El Beneficio será determinado por REPSOL y podrá ser modificado por REPSOL de manera unilateral.
  • El Beneficio no aplica conjuntamente con otras promociones.
  • Para los fines de los presentes Términos y Condiciones, se entiende por Beneficio, a la reducción o disminución en el precio de venta concedido u otorgado por REPSOL a los Usuarios que, al momento de realizar la compra de combustibles en sus Estaciones de Servicios, cumplan con las condiciones establecidas en el presente documento. El monto de los Beneficios es fijado por REPSOL, consta en el comprobante de pago emitido a su cliente y responden a las razones de mercado a que se refiere el Convenio.
  • Se precisa que el Beneficio solo será otorgado a quienes cumplan las Condiciones del Programa y se mantengan como afiliados de carácter obligatorio y voluntario de PRIMA.

Procedimiento de Uso de Beneficio:

a. El Usuario deberá encontrarse registrado en el Programa y cumplir con las Condiciones del Programa. El registro deberá haberse realizado por lo menos con veinticuatro (24) horas de anticipación al uso del Beneficio si el Usuario ya es afiliado de PRIMA; y, debido a la normativa aplicable del sector, por lo menos con sesenta (60) días calendario de anticipación desde la fecha en la que el Usuario ha solicitado a PRIMA el traspaso de su fondo desde otra AFP.

b. El Usuario deberá identificarse en la Estación de Servicio con su documento de identidad (sea DNI o Carné de Extranjería) y señalar que desea hacer uso del Beneficio. El Beneficio no podrá acumularse con otras ofertas, beneficios o promociones de REPSOL.

c. Adquirir combustible en las Estaciones de Servicio de REPSOL materia de la promoción.

  • El documento de identidad será escaneado por el vendedor para validar que el Usuario se encuentra registrado en el Programa.
  • Una vez se valide en el sistema que el Usuario forma parte del Programa, culminado el abastecimiento del combustible y pagado el consumo, el Usuario podrá visualizar en el comprobante de pago el monto destinado materia del Beneficio, que REPSOL entregará a PRIMA, para que, a su vez, ésta lo destine a su subcuenta de APVSF de la Cuenta Individual de Capitalización administrada por PRIMA.
  • Sólo se concederán los Beneficios en el caso de operaciones de compra de combustibles realizadas por personas naturales en las se requiera boleta de venta electrónica y se cancele el total de operación utilizando solo un medio de pago, ya sea efectivo, tarjeta de crédito o débito de los bancos aceptados por el Aliado Comercial, billetera electrónica o vales electrónicos.
  • En caso de no cumplirse oportunamente con el presente procedimiento, REPSOL no podrá revertir la operación, así como tampoco podrá efectuar el canje y/o anulación de la boleta de venta, ni tampoco emitir nota de crédito y/o débito.
3. Reglas aplicables a los Beneficios
  • REPSOL sólo concederá los Beneficios a los Usuarios afiliados que mantengan de manera concurrente sus aportes obligatorios y voluntarios sin fin previsional en PRIMA.
  • Se aplicarán los Beneficios únicamente en las Estaciones de Servicio indicadas por REPSOL.
  • Los Descuentos serán aplicables una vez que el Usuario reciba el mensaje de “Registro exitoso” en la web o aplicativo de PRIMA o en el sistema de REPSOL.
  • Adicionalmente, posteriormente se enviará correo de confirmación de PRIMA afiliándolo al Programa.
  • Al momento de la compra del combustible, REPSOL entregará una representación impresa de la boleta de venta electrónica al Usuario de acuerdo con los procedimientos aprobados por REPSOL, indicando el monto total consumido y el monto del Beneficio que se transferirá a PRIMA, para que, a su vez, ésta lo abone a la subcuenta de APVSF del Usuario administrada por PRIMA.
  • La información declarada en el formulario de inscripción a los Beneficios señalada en el punto 1 del inciso a) del numeral 5 de los presentes Términos y Condiciones deberá coincidir, en aquellos campos aplicables, a la registrada por PRIMA.
  • Todas las transacciones realizadas durante un mes serán acreditadas por PRIMA en la subcuenta de APVSF del Usuario administrada por PRIMA desde el mes siguiente al de realizados los consumos en las Estaciones de Servicio.
  • Los recursos generados por los beneficios y destinados a la subcuenta de APVSF de cada afiliado podrán ser identificados de manera individual en los estados de cuenta de los afiliados de los dos meses siguientes de realizada la operación según el párrafo anterior.
  • PRIMA enviará mensualmente vía email (al mail registrado en el formulario de inscripción) un Estado de Cuenta de la CIC de APVSF del usuario en donde se apreciará el monto total acreditado por la suma de los beneficios a los que accedió dos (2) meses atrás.
4. Limitación de responsabilidad e indemnidad

Se precisa que la transferencia efectuada por REPSOL a PRIMA en los términos establecidos en el presente documento liberará de cualquier responsabilidad a REPSOL, siendo responsabilidad de PRIMA la acreditación en la subcuenta de APVSF de la CIC del Usuario administrada por PRIMA.

5. Procedimiento de transferencia de recursos

Los Descuentos de los consumos de combustible realizados por el Usuario en las Estaciones de Servicio del Aliado Comercial establecidas en el inciso d) del presente numeral se contabilizarán y transferirán a Prima AFP de acuerdo al siguiente procedimiento:

El décimo quinto día calendario del mes siguiente de realizadas las transacciones (T+15), REPSOL enviará a PRIMA el archivo consolidado del total del Detalle de las Transacciones realizadas el mes anterior (T) (en adelante, el “Archivo Consolidado de Transacciones”).

Inicialmente, PRIMA, tras la conformidad de la recepción del Archivo Consolidado de Transacciones realizadas enviado por REPSOL, elaborará en la plataforma de AFPnet la planilla y declaración de APVSF de los Afiliados al Programa y que hayan hecho uso del Beneficio. En ese supuesto, PRIMA contará con tres (3) días hábiles desde que REPSOL le envíe el Archivo Consolidado de Transacciones para remitirle un correo electrónico con su conformidad y reporte de haber incorporado la información en la plataforma AFPnet (en adelante, el “Correo de Conformidad”).

Posteriormente, una vez que el desarrollo de AFPNet esté disponible para que REPSOL pueda elaborar la planilla y declaración de APVSF, las Partes se reunirán para definir el procedimiento aplicable. En cualquier caso, PRIMA continuará con la elaboración de la planilla y declaración de APVSF de los Usuarios por un máximo de dos (2) meses adicionales, contados desde que el citado desarrollo en AFPnet se encuentre disponible.

REPSOL procederá a transferir a PRIMA mediante los mecanismos vigentes previstos para ello e instituciones recaudadoras definidas en el artículo 89 del Título V, los montos recaudados por los Beneficios declarados a través de la plataforma AFPnet dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al día en que reciba el Correo de Conformidad de Prima.

PRIMA recibirá los recursos captados por REPSOL y los acreditará en las subcuentas de APVSF de los Afiliados al Programa en un plazo de diez (10) días calendario desde que REPSOL le haya realizado el depósito citado en el párrafo anterior.

PRIMA remitirá a REPSOL una comunicación por correo electrónico, informando la conformidad de haber cumplido con realizar el depósito correspondiente las subcuentas de los Afiliados al Programa.

El Beneficio se destinará al mismo tipo de fondo en donde el Usuario tenga su Fondo Obligatorio, o en el caso de que el afiliado ya tenga una subcuenta de APVSFP administrada por PRIMA, el beneficio se destinará al tipo de Fondo donde se encuentra la subcuenta APVSF.