Pueden acceder a la libre desafiliación:
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Presentar su Solicitud de Desafiliación con los documentos indicados en el Anexo 1 que demuestren los años de aportes a fin que sea la ONP la que certifique que tiene el derecho y monto de la pensión.
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Contar con las constancias y certificados que demuestren los años de aporte para tener una pensión en el régimen pensionario respectivo. Sólo se considerarán los aportes efectuados en las AFP y en el SNP.
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Una vez emitido el informe de la ONP en el cual certifica que sí le corresponde una pensión y siempre y cuando haya comparado con el SPP, deberá firmar una declaración jurada en la que manifieste de manera expresa su voluntad de desafiliarse. En esta declaración jurada deberá declarar haber recibido la información sobre las implicancias, la irreversibilidad y la conveniencia o no de la desafiliación y que los recursos provenientes de los aportes, la rentabilidad generada en la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) y del Bono de Reconocimiento, pasan a formar parte de los recursos del SNP, por ser un sistema de reparto.
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Comprometerse a pagar el diferencial de aportes entre SNP y las AFP. La tasa de aporte al SNP fue de 9% hasta julio de 1995, 11% a cargo del trabajador desde agosto de 1995 hasta diciembre de 1996 y 13% desde enero de 1997 hasta la fecha. La tasa de aporte en las AFP fue de 10% desde la fecha su creación (06 de diciembre de 1992) hasta julio de 1995, de 8% desde agosto de 1995 hasta diciembre de 2005; y de 10% a partir de enero de 2006 hasta la fecha.
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La AFP deberá transferir a la ONP el saldo de la CIC (Cuenta Individual de Capitalización) libre de aportes voluntarios sin fin previsional y el valor del Bono de Reconocimiento. La rentabilidad generada en la CIC, así como los aportes voluntarios con fin previsional y su rentabilidad, servirán para compensar la deuda originada por el diferencial de aporte entre el SNP y las AFP.
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IMPORTANTE
El trámite de desafiliación es presencial, eso significa que el afiliado debe hacer un seguimiento a su trámite y recoger la documentación que se genere por la ONP, AFP y SBS en los locales donde presento la solicitud. En caso que el afiliado o los beneficiarios del afiliado fallecido desearan o estuvieran imposibilitados de realizar el trámite, podrán realizarlo mediante un representante.
El representante del afiliado deberá contar con poder específico para este fin (desafiliación) debidamente inscrito en Registros Públicos, debiendo acompañar la vigencia de poder correspondiente.
El representante de los beneficiarios deberá presentar una Declaración Jurada que confirme su condición de representante del grupo familiar.
Cuando el afiliado haya recabado toda la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos para desafiliarse, se acercará, en Lima al CIAD y en provincias en la agencia AFP de su localidad y suscribirá tanto la Sección I como II del Formato de Solicitud de Desafiliación con los documentos indicados en el Anexo 1 que demuestren los años de aportes de a fin que sea la ONP la que certifique que tiene el derecho y monto de la pensión.
¿A quién le conviene desafiliarse?
A aquellos afiliados cuya pensión en el SNP sea mayor a la que recibirían en las AFP.
¿Se deberá realizar algún pago por desafiliación?
El afiliado que retorne al SNP deberá asumir el pago de la diferencia entre el monto que hubiere aportado al SNP y el que se abona a las AFP, sin recargo, mora, multa o interés, según las tasas de aportes indicadas en el numeral 2.4 antes señalado.
La ONP concederá facilidades para la cancelación de la deuda mediante el fraccionamiento de la misma. Las cuotas de pago serán deducidas del monto de la pensión que se otorgue al afilado, cuya proporción no puede exceder del 10% de la pensión.
De existir deuda por diferencial de aportes, a la fecha de solicitar pensión de jubilación en el SNP, el saldo total será descontado de los devengados, una vez otorgada la pensión en el SNP, sin perjuicio de los descuentos adicionales por un monto de hasta el 10% de la pensión mensual, en caso que los devengados no cubrieran el saldo del diferencial de aportes.
En caso el afiliado se encuentre en actividad, el empleador retendrá, bajo responsabilidad, la suma mensual pertinente para cancelar la deuda. El monto no podrá exceder el 10% de la remuneración total del afiliado.
Si el afiliado se encuentra aportando como independiente o se encuentra sin realizar aportes por falta de relación laboral, deberá cancelar el adeudo directamente con las facilidades que le otorgue la ONP y en los plazos y condiciones similares a los de los afiliados dependientes.
¿Qué sucede con los aportes que mi empleador retuvo mientras yo estaba afiliado a la AFP, pero no los pagó a ésta?
La AFP continuará o realizará los procedimientos de cobranza de aportes impagos de los trabajadores que se desafilien, por aquellos períodos de devengue generados en las AFP.
¿Si me desafilio y me incorporo al SNP ¿puedo regresar a las AFP?
No, la decisión es irreversible. La AFP transferirá directamente a la ONP el saldo correspondiente de la CIC del afiliado y los recursos del Bono de Reconocimiento, a un fondo común y solidario (SNP).
¿Hasta cuándo se puede solicitar la desafiliación?
No hay fecha de término para la presentación de solicitudes de desafiliación, se pueden presentar en las agencias de las AFP de provincias y en Lima en la oficina del CIAD:
Jr. Ocoña 160 - Lima.
¿Quiénes no pueden desafiliarse?
No podrán desafiliarse aquellas personas que tengan la condición de pensionistas, ni aquellos afiliados que cumplan con los requisitos para solicitar la garantía estatal de Pensión Mínima de las AFP o de Pensión de Jubilación Adelantada 19990, establecida en la Ley N° 27617.
¿La Resolución que autoriza la desafiliación genera pensión de jubilación automática?
La Resolución que autoriza la desafiliación no genera pensión de jubilación automática en el SNP. El afiliado deberá realizar su trámite de jubilación ante la ONP.
¿Qué trámites quedan sin efecto una vez presentada la Solicitud de Desafiliación?
Los trámites de traspaso, cambio de fondo, traslado, nulidad, multiafiliación u otros que la SBS establezca, quedarán sin efecto con la sola presentación de la Sección II de la Solicitud de Desafiliación.