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Régimen Especial de Jubilación Anticipada por Desempleo

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¿Qué es el Régimen Especial de Jubilación Anticipada?

Es un régimen temporal en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) para los afiliados que cumplan con las siguientes condiciones:

 

Mujeres a partir de los 50 años y hombres a partir de los 55 años, en ambos casos menores a 65 años.

 

Deberá encontrarse desempleado durante 12 meses o más, de manera consecutiva e ininterrumpida, además el periodo de desempleo debe corresponder al mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

  La pensión calculada en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) resulte igual o superior al valor de una Remuneración Mínima Vital vigente a la fecha de presentación de la solicitud (actualmente la RMV es S/. 675)*.
 

(*) Para efectos del cálculo no se tomarán en cuenta la provisión para Gastos de Sepelio, la composición del Grupo Familiar ni el Excedente de Pensión.

Consideraciones:

 

Si cumple con los dos primeros requisitos, pero la pensión calculada en el SPP no resulta igual o mayor al valor de una Remuneración Mínima Vital, podrá solicitar la devolución del 50% del saldo de su Fondo compuesto por sus Aportes Obligatorios como Voluntarios Con Fin Previsional, más la rentabilidad generada por ambos. La devolución no incluye el Bono de Reconocimiento (BdR) en caso le corresponda. El 50% restante se mantendrá en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) (*) hasta el momento de su jubilación.

 

El afiliado que acceda a la devolución parcial de su Fondo, mantendrá su condición de activo, por lo que podrá obtener beneficios con Garantía Estatal, cobertura por riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, así como la desafiliación del SPP.

  En los casos que se cuente con Bono de Reconocimiento (BdR) el valor definitivo será aquel que figura en la Resolución de Verificación emitida por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) cuando ésta reconozca al 100% lo declarado por el afiliado, o el valor aceptado por éste mediante Carta de conformidad o el valor del Título del Bono de Reconocimiento.
  Si la pensión resultante es igual o superior a la Remuneración Mínima Vital, se otorgará derecho a la redención anticipada del Bono de Reconocimiento (BdR).
(*) Los valores de la CIC corresponde tanto a los Aportes Obligatorios como Voluntarios Con Fin Previsional, más el rendimiento generado por ambos, a la fecha de presentada la solicitud. 

Trámite:

 

Comunicarse con nosotros al 615-7299 (Lima) ó 0-801-18010 (Provincias) para evaluar su caso previamente y de cumplir con todos los requisitos se le asignará una cita en nuestras agencias para atenderlo personalmente.

 

El trámite se realizará de manera presencial en cualquier agencia de Prima AFP a nivel nacional (si  el afiliado se encuentra imposibilitado de realizar el trámite de manera presencial, podrá realizarlo un apoderado debidamente acreditado).

  Presentarse el día de la cita puntualmente.

 

Importante:

Los trámites son gratuitos y este régimen estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2012.


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