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Si cumple con los dos primeros requisitos, pero la pensión calculada en el SPP no resulta igual o mayor al valor de una Remuneración Mínima Vital, podrá solicitar la devolución del 50% del saldo de su Fondo compuesto por sus Aportes Obligatorios como Voluntarios Con Fin Previsional, más la rentabilidad generada por ambos. La devolución no incluye el Bono de Reconocimiento (BdR) en caso le corresponda. El 50% restante se mantendrá en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) (*) hasta el momento de su jubilación.
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El afiliado que acceda a la devolución parcial de su Fondo, mantendrá su condición de activo, por lo que podrá obtener beneficios con Garantía Estatal, cobertura por riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, así como la desafiliación del SPP.
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