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Aportes de Afiliados Jubilados
Los afiliados jubilados dentro del SPP u otro régimen pensionario (D. Ley 19990, D. Ley 20530 y D. Ley 19846), que continúan su actividad laboral en calidad de trabajadores dependientes o independientes, no deben realizar el pago de los aportes a la AFP.
Para que el empleador no continúe reteniendo dichos aportes, deberá informarle por escrito su condición de jubilado. Para ello podrá presentar cualquiera de los siguientes documentos:
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Sección IV del formato de la solicitud de Pensión de Jubilación.
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Póliza de la Renta Vitalicia.
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Comprobante de pago de la pensión.
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Cualquier otro documento que acredite su situación previsional de jubilado.
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Asimismo, de ser el caso, podrá solicitar a la AFP la devolución de los referidos aportes a través del formato Solicitud de Devolución de Aportes en Exceso.
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