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El empleador que no cumpla con el pago oportuno de los aportes deberá presentar el formulario de Declaración Sin Pago (DSP) dentro de los primeros cinco días útiles del mes siguiente al mes de devengue. Cumplir con la presentación de esta planilla le otorga descuentos al empleador sobre los intereses moratorios siempre y cuando realice el pago utilizando el formulario de Declaración y Pago de Aportes Previsionales con la misma numeración de su DSP y la fecha de su pago se encuentre dentro de los siguientes 30 días útiles.
Las planillas pueden ser pagadas por los siguientes medios:
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Portal del Empleador, a través del módulo Pago Interactivo.
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Telecrédito.
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Portal de la Asociación de AFP, a través del módulo AFPNet.
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Bancos Recaudadores como: Banco de Crédito, Banco Interbank, Banco Continental, Banco Interamericano de Finanzas, Scotiabank.
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Los aportes de trabajadores que realizan labores de alto riesgo deben ser cancelados utilizando la Planillas de Pago de Aportes Previsionales – Ley 27252, en la cual no deben incluir afiliados que no presenten dicha condición. De la misma manera, no deben utilizar otros formatos para cancelar aportes de trabajadores con labores de alto riesgo.
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Trabajadores Independientes
El afiliado independiente puede optar por cualquiera de las siguientes modalidades de pago:
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A través de la firma del Convenio de Pago de Aportes de Trabajadores Independientes, mediante el cual acuerda realizar aportes obligatorios y opcionalmente aportes voluntarios, a través de:
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Cargo automático en cuenta de ahorros o cuenta corriente del Banco de Crédito del Perú.
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Aportes con cargo a su tarjeta de crédito: Visa.
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Acercándose a cualquiera de las entidades recaudadoras con el formato Planilla de Pago de Aportes Obligatorios.
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Se deberá considerar que la Remuneración Asegurable mensual (RAM) no resulte menor a la remuneración Mínima Vital vigente a la fecha de pago, sobre la cual se deberá aplicar los porcentajes correspondientes.
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