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Aportes

1

Aportes Obligatorios
 

Son los aportes que debes realizar mensualmente a su AFP y se componen de:
 

 

El 10% de la Remuneración Asegurable Mensual (RAM) para tu Cuenta Individual de Capitalización (CIC), destinado a financiar tu pensión de jubilación.
 

 

El 1.29% de la Remuneración Asegurable Mensual (RAM) destinado a protegerte con un seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.
 

 

El 1.75% (*) sobre la Remuneración Asegurable Mensual (RAM) destinado a cubrir la comisión que cobra la AFP por la administración del fondo de pensiones. 
 

(*) Comisión de Prima AFP.

 

2

Aportes Voluntarios
 

Los afiliados también pueden realizar aportes voluntarios a su Cuenta Individual (CIC), con finalidad de:
 

 

Usar su fondo de pensión como una opción de ahorro.
 

 

Lograr un mayor monto para su pensión de jubilación.
 

 

Incrementar su fondo para obtener una jubilación anticipada.

 

Existen dos tipos de aportes voluntarios:
 

 

a

Aportes Voluntarios con fin previsional
 

 

Son inembargables.
 

 

Pueden ser realizados por los trabajadores dependientes, trabajadores independientes, empleadores y por terceros a favor del afiliado con la finalidad de asegurar una mejor pensión de jubilación.
 

 

Si el afiliado es un trabajador independiente sólo podrá realizar aportes voluntarios con fin previsional si en el mismo mes ha efectuado el pago de aportes obligatorios a su fondo de pensiones. 
 

 

Obtienen la rentabilidad del tipo de fondo en el que elijan colocar. 
 

 

Se abonan en una subcuenta de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC).
 

 

Sólo podrán ser retirados, si así lo decide el afiliado, al momento que solicite su pensión de jubilación.

 

b

Aportes Voluntarios sin fin previsional
 

 

Pueden ser realizados por afiliados que cumplan con tener como mínimo cinco (5) años de incorporados al SPP o que cuentan con más de cincuenta (50) años de edad.
 

 

Son embargables.
 

 

Se abonan en una subcuenta de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC). 
 

 

Es un ahorro voluntario y los afiliados podrán realizar un máximo de tres (3) retiros en el periodo de un (1) año calendario, contados a partir de la fecha en que realizó el primer aporte. 
 

 

La AFP puede cobrar una comisión por el retiro de los aportes voluntarios sin fin previsional. 
 

 

No hay monto mínimo ni máximo para efectuar el aporte voluntario. 
 

 

Se pueden efectuar los aportes voluntarios en una AFP distinta de donde tiene sus aportes obligatorios. 
 

 

Si el afiliado lo desea pueden convertirlos parcial o totalmente a aportes voluntarios con fin previsional. 

 


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