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Para los casos con cobertura en etapa transitoria y no transitoria o definitiva
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Si la invalidez es parcial, el afiliado recibirá mensualmente el 50% del promedio de las remuneraciones asegurables percibidas durante los últimos 48 meses debidamente actualizadas a la fecha de presentación de la solicitud.
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Si la invalidez es total, el afiliado recibirá mensualmente el 70% del promedio de las remuneraciones percibidas durante los últimos 48 meses debidamente actualizadas.
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En caso que el afiliado tenga menos de 48 meses laborados, su promedio será el correspondiente a los meses en los que efectivamente trabajó.
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Se tomará como tope de Remuneración Máxima Asegurable la vigente a cada mes de devengue que forme parte del período de las 48 remuneraciones.
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Para los casos sin cobertura en la etapa transitoria y etapa no transitoria o definitiva
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Si la invalidez es parcial o total, el cálculo de la pensión se efectuará sobre el capital requerido del afiliado y sus potenciales beneficiarios en función al saldo de su Cuenta Individual de Capitalización.
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¿Cómo se financia la Pensión de Invalidez?
La AFP contrata (en nombre de sus afiliados) a una empresa de seguros, a través del “Contrato de Administración de Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio”.
De este modo, la aseguradora se obliga a garantizar el pago de un porcentaje del promedio de las remuneraciones del afiliado hasta su muerte y la del último de sus beneficiarios de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley.
Para ello, la aseguradora está obligada a calcular el capital requerido necesario para pagar dichas pensiones. Este capital es el valor esperado de las pensiones a pagar, calculado de acuerdo con las tablas de mortalidad y a la tasa de interés técnico establecidas por la SBS.
El capital requerido tiene 3 fuentes de financiamiento:
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El Bono de Reconocimiento (si lo hubiera).
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El saldo de la CIC (Cuenta Individual de Capitalización).
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El Aporte Adicional, financiado por la empresa de seguros, el cual cubrirá la parte del capital requerido que no pueda cubrirse con el valor del Bono y la CIC.
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