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Pensión Definitiva

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Pensión de Invalidez

Para que el afiliado pueda percibir su pensión definitiva, deberá volver a presentar ante la AFP una nueva solicitud de pensión de Invalidez adjuntando la siguiente documentación:

1

Copia legalizada del documento de identidad.

2

Copia simple del dictamen definitivo emitido por la COMAFP o COMEC.

3

Documentos que acrediten a sus potenciales beneficiarios.

 

 

Casos con cobertura de Seguro Permanente

Una vez efectuada la evaluación tanto por la AFP como por la empresa de seguros que otorga la cobertura, se procederá a pagar una pensión en nuevos soles o dólares americanos (de acuerdo con la moneda elegida) que por lo menos será equivalente al 80% del porcentaje que les correspondiera percibir, hasta por un periodo máximo de 12 meses contados desde la fecha de inicio del dictamen definitivo.
Este periodo de pago de pensiones preliminares se extenderá únicamente en aquellos casos en que el grupo familiar no esté definido, hasta un plazo máximo adicional de 12 meses.

Vencido dicho plazo, la empresa de seguros recalculará y transferirá el monto del Aporte Adicional necesario para completar el capital requerido del sinistro y procederá a reintegrar el 20% de las pensiones preliminares otorgadas. Una vez acreditado el aporte adicional en la CIC del afiliado se iniciará el proceso de cotizaciones, a través del cual podrá elegir la empresa de seguros que desea le otorgue su pensión así como cualquiera de las modalidades de pensión que se ofrecen dentro del SPP.
 

 

Casos sin cobertura de Seguro

Una vez efectuada la evaluación por la AFP y habiéndose determinado que el afiliado no cuenta con cobertura, se procederá al pago de una pensión preliminar contra el saldo de la CIC, cuando el afiliado tenga una solicitud de bono de reconocimiento en trámite o existan aportes en cobranzas. De lo contrario, se procederá a efectuar el proceso de cotizaciones para el otorgamiento de una pensión definitiva


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