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Pensión Transitoria

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Pensión de Invalidez

El periodo transitorio es aquel comprendido desde el momento en que se expide el primer dictamen, hasta la fecha de entrada en vigencia que señale el dictamen definitivo de calificación de invalidez. Durante este periodo el afiliado debe continuar realizando aportes a su CIC según los porcentajes de Ley. Tal período puede ser interrumpido si con anterioridad al dictamen definitivo, el afiliado cumple los 65 años de edad, si registra un dictamen que no califica su impedimento como invalidez o si el afiliado fallece.

Durante dicho período, la empresa de seguros o la propia AFP, dependiendo de la cobertura, deberá pagar una pensión transitoria siendo en este último caso, con cargo a la CIC del afiliado. La pensión podrá ser en soles o dólares de acuerdo con la elección del afiliado. Este tipo de moneda no cambiará al pasar de una pensión transitoria a definitiva (no transitoria).


¿Cuál es el procedimiento para el otorgamiento de una Pensión Transitoria?
 
 

 

Firmar la solicitud de pensión y el formato de elección de moneda, sólo en los casos con cobertura.
 

 

Presentar fotocopia legalizada de su documento de identidad y copia del dictamen de Evaluación y Calificación de Invalidez del COMAFP o el COMEC, según sea el caso.
 

 

Adjuntar las boletas de pago mensuales de aquellas remuneraciones comprendidas en los 48 meses anteriores al mes de ocurrencia del siniestro y siempre que correspondan a períodos en los que el afiliado no estuvo incorporado al SPP.
 

 

En caso el afiliado no cuente con las boletas de pago, podrá sustentar las referidas remuneraciones o ingresos mediante una Declaración Jurada de Remuneraciones emitida por el empleador, Certificado de Retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, o Declaración Jurada del Impuesto a la Renta de 4ta Categoría, según sea el caso.
 

 

La AFP tiene un plazo de 5 días desde la recepción de la solicitud del afiliado para evaluar la situación de la cobertura del seguro y trasladarla a la empresa de seguros. La empresa de seguros deberá evaluar y comunicar por escrito a la AFP en un plazo de 10 días si dicho siniestro se encuentra o no excluido de la cobertura de invalidez.
 

 

Si el afiliado cuenta con la cobertura, la empresa de seguros deberá proceder a cubrir el referido siniestro dentro de los 3 días siguientes a la notificación realizada a la AFP. Si el afiliado no contara con la cobertura, la AFP le pagará una Pensión Transitoria con cargo a la CIC del afiliado.


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