La invalidez del afiliado ocurrida bajo alguna de las situaciones que se presentan a continuación se encuentra excluida de la cobertura del seguro:
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Por participar en un motín, desorden público o terrorismo, guerra civil o internacional declarada dentro o fuera del país.
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Por fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
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Por fallecimiento cubierto por disposiciones legales.
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Por alcoholismo o drogadicción.
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Por suicidio dentro del primer año de incorporación al SPP.
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Por enfermedades calificadas como preexistentes.
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¿Qué es preexistencia?
La preexistencia en el SPP está considerada dentro de las exclusiones de la cobertura del seguro.
Se analiza en función de la relación existente y demostrable entre la enfermedad del trabajador con anterioridad a su incorporación al SPP y su invalidez, así como el nivel de conocimiento del afiliado respecto de su condición de salud.