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Causales de Exclusión

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Pensión de Invalidez

La invalidez del afiliado ocurrida bajo alguna de las situaciones que se presentan a continuación se encuentra excluida de la cobertura del seguro: 

 

Por participar en un motín, desorden público o terrorismo, guerra civil o internacional declarada dentro o fuera del país.
 

 

Por fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
 

 

Por fallecimiento cubierto por disposiciones legales.
 

 

Por alcoholismo o drogadicción.
 

 

Por suicidio dentro del primer año de incorporación al SPP.
 

 

Por enfermedades calificadas como preexistentes.
 


¿Qué es preexistencia?

La preexistencia en el SPP está considerada dentro de las exclusiones de la cobertura del seguro.
Se analiza en función de la relación existente y demostrable entre la enfermedad del trabajador con anterioridad a su incorporación al SPP y su invalidez, así como el nivel de conocimiento del afiliado respecto de su condición de salud.


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