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Sólo se computará, para efectos de la cobertura, los aportes efectuados en el mes de pago que corresponda, siempre y cuando se hayan efectuado sobre la remuneración mínima vital vigente a la fecha de su realización, independientemente que éstos se refieran a uno o más meses anteriores, salvo en aquellos casos en que el trabajador haya suscrito convenio de recaudación de pago de aportes previsionales con periodicidad distinta a la mensual.
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