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Pensión de Invalidez

El trámite debe ser realizado personalmente por el afiliado, en su defecto, puede ser efectuado por su apoderado o curador de ser el caso. Se presentará la solicitud de Evaluación y Calificación de Invalidez (disponible en la AFP) y deberán adjuntarse los siguientes documentos:

 

Copia simple del documento del afiliado.
 

 

Copia simple de documentos relacionados a su enfermedad: Certificado Médico, Historia Clínica, etc.
 

 

Constancia de subsidios de ESSALUD.
 

 

Declaración de sus beneficiarios.

 

1

Para certificar la condición de invalidez, la AFP se encargará de trasladar la solicitud al COMAFP en los 5 días hábiles siguientes. El COMAFP tendrá hasta 10 días hábiles para la evaluación. Sólo se ampliará el plazo del COMAFP (hasta por 90 días calendario) cuando estén pendientes evaluaciones o exámenes clínicos o cuando sean necesarios nuevos exámenes o su postergación, por razones de orden clínico o administrativo.
 

2

El COMAFP podrá solicitar exámenes médicos adicionales a efectos de determinar la condición de invalidez como resultado de la primera observación del afiliado o para determinar los cambios y la evolución de la condición de invalidez. Estos exámenes médicos estarán a cargo únicamente de médicos consultores inscritos en el registro de la SBS.
 

3

Realizada la calificación y emitido el dictamen por el COMAFP, se notificará al afiliado por intermedio de la AFP en un plazo que no excederá de los 5 días hábiles de haber recibido el dictamen por parte de este. De ser favorable el dictamen, deberá presentar la solicitud de pensión de invalidez.

Si no está de acuerdo con el dictamen obtenido el afiliado tiene 15 días hábiles para presentar su apelación.
 

4

Finalmente, el COMAFP emitirá un segundo dictamen una vez vencido el plazo de vigencia de la calificación de invalidez del afiliado. Para ello, el afiliado deberá acudir a la citación cursada por el COMAFP y someterse a los exámenes médicos solicitados. Este emitirá nuevos dictámenes hasta que cese la condición de invalidez del afiliado o hasta la obtención de un dictamen definitivo de invalidez.

 


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