| |
Si el saldo CIC es mayor al requisito indicado en el párrafo precedente, la diferencia podrá ser retirada como excedente de pensión, la cual se hará efectiva a través de una solicitud de excedente de pensión. Cabe indicar que si no se retira el excedente de pensión, el monto de su pensión podrá ser mayor a lo que como requisito estipulan las normas que rigen el SPP.
|