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¿Qué es el Excedente de Pensión?

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Jubilación

Es el saldo del que puede disponer el afiliado cuando, llegado el momento de su jubilación, cumple con las siguientes condiciones:

 

El capital para pensión de jubilación resulta superior al saldo mínimo requerido para pagar una pensión bajo la modalidad de Retiro Programado, igual o mayor al valor máximo entre las cantidades siguientes: el 70% del promedio de remuneraciones percibidas y rentas declaradas en los últimos ciento veinte (120) meses, debidamente actualizadas y la pensión mínima vigente en el Sistema Privado de Pensiones.
 

 

Haber aportado como mínimo sesenta (60) meses de los ciento veinte (120) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de pensión de jubilación.
 

 

Para determinar el promedio de las remuneraciones se tomará en cuenta:
 

 

Los aportes realizados a partir del 17/07/2007 que hayan sido efectuados como mínimo sobre la base de la Remuneración Mínima Vital vigente y en pago oportuno.

 

Los aportes realizados hasta antes del 17/07/2007 sin importar la oportunidad de pago ni el monto base utilizado para el cálculo.
 

 

Si el saldo CIC es mayor al requisito indicado en el párrafo precedente, la diferencia podrá ser retirada como excedente de pensión, la cual se hará efectiva a través de una solicitud de excedente de pensión. Cabe indicar que si no se retira el excedente de pensión, el monto de su pensión podrá ser mayor a lo que como requisito estipulan las normas que rigen el SPP.

 


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