Para iniciar el trámite, el afiliado debe acercarse a la AFP y llenar una “Solicitud de Jubilación”, adjuntando la documentación requerida, así como la documentación de sus potenciales beneficiarios.
La AFP es responsable de comunicar al afiliado la conformidad de su solicitud en un plazo de entre 5 a 10 días útiles, dependiendo del tipo de jubilación que esté tramitando. De proceder su solicitud, se iniciará el pago de una pensión preliminar si es que el afiliado así lo hubiere solicitado o se iniciará el proceso de cotizaciones de pensión con todas las empresas de seguros inscritas en el registro de la SBS para que pueda decidir por la modalidad que le resulte más favorable.
De haber iniciado un trámite de jubilación con garantía estatal (Regímenes Especiales de Jubilación), luego de la evaluación efectuada por la AFP, ésta deberá enviar a la SBS un archivo con la relación de las solicitudes recibidas con la finalidad de que dicha entidad emita una resolución autorizando el envío de los expedientes a la ONP. La ONP dentro de los 90 días de recibida la solicitud de pensión emitirá una Resolución aprobando o denegando el derecho al Bono Complementario y a la jubilación solicitada indicando el monto de pensión que corresponde otorgar.
De no estar de acuerdo con la respuesta de la ONP, usted podrá presentar los recursos impugnativos respectivos.
Documentación necesaria para el Trámite
| Afiliado |
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Solicitud de Pensión de Jubilación debidamente llenada, la cual puede recabar en cualquiera de nuestras agencias a nivel nacional.
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Copia simple del documento de identidad (si el trámite es presencial).
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Documentación sustentatoria que acredite la condición de los potenciales beneficiaros del afiliado que se indica posteriormente.
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En caso de afiliados dependientes deberán presentar las boletas de pago mensuales correspondientes a aquellas remuneraciones e ingresos comprendidos en los 120 meses anteriores a la presentación de la solicitud y cuyas cotizaciones previsionales que no se encuentren comprendidas bajo el SPP. Si no contase con las boletas de pagos, se podrá sustentar las referidas remuneraciones mediante declaración jurada de ingresos emitida por el empleador o certificado de retención del Impuesto a la Renta de 5ta Categoría. El afiliado independiente podrá adjuntar el Certificado de retención del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría o la Declaración Jurada de Impuestos.
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Si hiciera uso del excedente de pensión o fuese un trámite de jubilación anticipada, deberá presentar las boletas de pago mensuales correspondientes a aquellas remuneraciones e ingresos comprendidos en los 120 meses anteriores a la presentación de la solicitud y cuyas cotizaciones previsionales no se encuentren comprendidas bajo el SPP. En caso que el afiliado sea dependiente, si éste no contase con las boletas de pagos, se podrá sustentar las referidas remuneraciones mediante declaración jurada de ingresos emitida por el empleador o certificado de retención del Impuesto a la Renta de 5ta Categoría.
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Si el trámite a realizar fuera el de de Jubilación Anticipada de Trabajadores que realicen labores de riesgo con Garantía Estatal (Régimen Especial de Jubilación), adicionalmente deberá presentar los siguientes documentos.
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1
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Declaración jurada o constancia de trabajo expedida por el empleador en la que conste que el afiliado ha laborado o ha estado expuesto en las actividades de riesgo señaladas en el Cuadro 1.
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2
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Aquellos documentos supletorios que permitan sustentar los años de aportación al SNP (demostrar 20 años de aporte):
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Boletas de pagos emitidos legalmente.
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Liquidación por tiempo de servicios.
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Póliza de seguro de vida.
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Certificado de retención del Impuesto a la renta de 5ta categoría.
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Otros documentos que establezca la ONP.
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3
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Adjuntar información y documentación correspondiente a las remuneraciones de hasta 60 meses consecutivos inmediatamente anteriores al último mes de aporte registrado en el SPP según corresponda, y en la medida que no hayan sido materia de aporte en el SPP.
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| Cónyuge o concubino |
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Copia autenticada de la Partida de Matrimonio. La emisión de dicha copia no debe ser mayor a 6 meses. (Circular Nº AFP 007-2001 de fecha 22.05.2001).
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Pronunciamiento judicial que confirme la unión de hecho o documento que acredite el inicio del proceso judicial, sujeto luego a la expedición de la sentencia consentida respectiva.
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Copia simple del documento de identidad.
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| Hijos |
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Hijos no natos: Certificado médico de embarazo, el cual será regularizado posteriormente con la Partida de Nacimiento.
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Hijos menores de 18 años: Copia autenticada notarialmente de la Partida de Nacimiento.
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Hijos incapacitados de manera total y permanente:
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Copia simple de su documento de identidad en caso de ser menor de edad, deberá presentar copia autenticada de la Partida de Nacimiento.
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Dictamen de Invalidez expedido por el Comité Médico de las AFP (COMAFP) o el Comité Médico de la Superintendencia de las AFP (COMEC), según corresponda.
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| Padres |
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Copia simple notarialmente de la Partida de Nacimiento del afiliado.
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Copia autenticada notarialmente del documento de identidad.
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Padres inválidos total o parcialmente de naturaleza permanente: Dictamen de Invalidez expedido por el COMAFP o COMEC, según corresponda.
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Padres mayores de 60 años y que hayan dependido económicamente del afiliado: Declaración jurada de dependencia económica respecto del afiliado.
Nota: Para efectos del SPP, la dependencia económica es reconocida para aquellos padres que no perciban ingresos o que percibiendo ingresos por trabajo dependiente o independiente, o teniendo condición de pensionistas, tengan un ingreso mensual menor a la remuneración mínima vital vigente a la fecha de ocurrencia del siniestro
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Si el trámite se realiza a través de un apoderado te proporcionamos los modelos de los poderes:
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Jubilación Anticipada por Desempleo - REJA