Es la Pensión de Jubilación que puede obtener el afiliado antes de cumplir la edad legal de jubilación (65 años), siempre y cuando el saldo de la CIC sea suficiente para otorgarle una pensión igual o mayor al 50% del promedio de sus remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los 120 meses anteriores a la presentación de la solicitud de pensión de jubilación.
Para ello, deberá cumplir los siguientes requisitos:
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Tener un mínimo de 72 meses de aportes dentro de los últimos 120 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
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Los aportes realizados a partir del 17 de julio del 2007 deberán haber sido calculados sobre la remuneración mínima vital vigente a la fecha de pago y haber sido pagados en su oportunidad.
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¿Qué es el Régimen Especial de Jubilación Anticipada?
Es un régimen temporal en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) para los afiliados que cumplan con las siguientes condiciones:
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Mujeres a partir de los 50 años y hombres a partir de los 55 años, en ambos casos menores a 65 años.
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Deberá encontrarse desempleado durante 12 meses o más, de manera consecutiva e ininterrumpida, además el periodo de desempleo debe corresponder al mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
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La pensión calculada en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) resulte igual o superior al valor de una Remuneración Mínima Vital vigente a la fecha de presentación de la solicitud (actualmente la RMV es S/. 550)*.
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(*) Para efectos del cálculo no se tomarán en cuenta la provisión para Gastos de Sepelio, la composición del Grupo Familiar ni el Excedente de Pensión. |
Consideraciones:
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Si cumple con los dos primeros requisitos, pero la pensión calculada en el SPP no resulta igual o mayor al valor de una Remuneración Mínima Vital, podrá solicitar la devolución del 50% del saldo de su Fondo compuesto por sus Aportes Obligatorios como Voluntarios Con Fin Previsional, más la rentabilidad generada por ambos. La devolución no incluye el Bono de Reconocimiento (BdR) en caso le corresponda. El 50% restante se mantendrá en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) (*) hasta el momento de su jubilación.
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El afiliado que acceda a la devolución parcial de su Fondo, mantendrá su condición de activo, por lo que podrá obtener beneficios con Garantía Estatal, cobertura por riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, así como la desafiliación del SPP.
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En los casos que se cuente con Bono de Reconocimiento (BdR) el valor definitivo será aquel que figura en la Resolución de Verificación emitida por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) cuando ésta reconozca al 100% lo declarado por el afiliado, o el valor aceptado por éste mediante Carta de conformidad o el valor del Título del Bono de Reconocimiento.
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Si la pensión resultante es igual o superior a la Remuneración Mínima Vital, se otorgará derecho a la redención anticipada del Bono de Reconocimiento (BdR).
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(*) Los valores de la CIC corresponde tanto a los Aportes Obligatorios como Voluntarios Con Fin Previsional, más el rendimiento generado por ambos, a la fecha de presentada la solicitud. |
Trámite:
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Comunicarse con nosotros al 615-7299 (Lima) ó 0-801-18010 (Provincias) para evaluar su caso previamente y de cumplir con todos los requisitos se le asignará una cita en nuestras agencias para atenderlo personalmente.
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El trámite se realizará de manera presencial en cualquier agencia de Prima AFP a nivel nacional (si el afiliado se encuentra imposibilitado de realizar el trámite de manera presencial, podrá realizarlo un apoderado debidamente acreditado).
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Presentarse el día de la cita puntualmente.
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Importante:
Los trámites son gratuitos y este régimen estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2012.
Se otorgará a aquellos pensionistas pertenecientes al SPP que hayan accedido o accedan al Régimen Extraordinario de Jubilación Anticipada establecido en la Ley N° 27252 y sus normas reglamentarias y que cumplan con los siguientes requisitos:
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La pensión de jubilación en el SPP debe ser menor al monto que le hubiera correspondido percibir, de manera anualizada, en el SNP.
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No haber dispuesto de los recursos de la CIC, en las condiciones que establezca la Superintendencia.
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En cualquier caso, los beneficiarios de la PCLR, sean éstos los propios afiliados o sus beneficiarios, en caso éste hubiera fallecido, deberán abonar el diferencial de aportes que se genera por la diferencia de tasa de retención entre el SPP y el SNP.
La garantía estatal que representa la PCLR se extinguirá cuando fallezca o pierda la condición de tal, el último de los beneficiarios que quedase con vida respecto del grupo familiar del jubilado al que se le otorgó tal garantía.
Para acceder a la jubilación anticipada bajo el Régimen Genérico, la norma (*) ha establecido las tasas de aporte complementario y la cantidad de aportes necesarios para acceder al mencionado Régimen, especificando así, que las fracciones de treinta y seis (36) meses en que se hubieren efectuado aportes complementarios a la Cuenta Individual de Capitalización del afiliado, darán lugar a descontar proporcionalmente de la edad legal para jubilarse anticipadamente, los periodos en que se hubieren realizado las respectivas aportaciones.
La proporcionalidad se hará estableciendo periodos mínimos de aportación de tres (03) meses, los cuales anticiparán la edad legal de jubilación en un (01) mes para afiliados que laboren en construcción civil, y dos (2) meses para afiliados que laboren en extracción minera subterránea, a tajo abierto, y en centros de producción minera, metalúrgicos y siderúrgicos.
La referida proporcionalidad se aplicará luego que el trabajador haya alcanzado uno (1) o más periodos completos de treinta y seis (36) meses de aportes complementarios, pudiendo anticipar su edad de jubilación, en la medida que haya aportado adicionalmente sobre la base de periodos de tres (03) meses.
Proporcionalidad en el Régimen Genérico – Ley Nº 27252
Construcción Civil
(1 año x 36 meses) |
Minería
(2 años x 36 meses) |
| Meses aportación, adicionales a uno (1) o mas períodos completos |
Anticipo adicional en meses a la edad de jubilación alcanzada |
Meses aportación, adicionales a uno (1) o mas períodos completos |
Anticipo adicional en meses a la edad de jubilación alcanzada |
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3 |
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18 |
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(*) Articulo 1° del Decreto Supremo Nº 094-2002-EF