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Trámite y Documentación

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Bono de Reconocimiento

Para empezar con el trámite, debes presentar una solicitud a la AFP, en el formato que se encuentra disponible en las agencias de la AFP, adjuntando copia del documento de identidad, así como la documentación que demuestre el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada caso.

La AFP revisará la solicitud para constatar que haya sido llenada en forma correcta y la remitirá a la ONP. Posteriormente la ONP te notificará el valor calculado del Bono de Reconocimiento. Adicionalmente, la AFP te mantendrá informado sobre las diferentes etapas del Procedimiento del Bono de Reconocimiento.

En el caso de afiliados fallecidos, los beneficiarios podrán presentar en la AFP la solicitud de Bono de Reconocimiento, siempre que proporcionen la documentación necesaria que acredite que el afiliado cumplía con los requisitos exigidos para tener derecho al dicho Bono.

 

¿Qué documentos te debe proporcionar tu empleador para el trámite de bono?

Con la finalidad de evidenciar los periodos laborados y las remuneraciones percibidas por el trabajador, el empleador deberá proporcionarle una Declaración Jurada en la cual se declarará la totalidad de los meses laborados y el monto de las últimas 12 remuneraciones (hasta noviembre 92 en el caso de Bono 92, hasta diciembre 96 en el caso de Bono 96 o hasta diciembre 2001 en el caso de Bono 2001). Este documento debe ser adjuntado a la solicitud de Bono de Reconocimiento y presentado ante la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
El empleador o ex-empleador está obligado a proporcionar al afiliado la información para solicitar su Bono de Reconocimiento en un plazo máximo de 30 días calendario .
 

 

Documentación necesaria para el Trámite

Para realizar el trámite de tu Bono de Reconocimiento, deberás presentar la documentación que sustente el monto de tus últimas 12 remuneraciones asegurables:
 

 

Anteriores a diciembre de 1992 para el Bono 92.
 

 

Anteriores a enero de 1997 para el Bono 96.
 

 

Anteriores a enero de 2002 para el Bono 2001.
 

Para sustentar tus remuneraciones y los meses aportados podrá utilizar:
 

 

Boletas de pago legalmente emitidas.
 

 

Liquidación por tiempo de servicios. En caso sea utilizada para sustentar las 12 últimas remuneraciones serán válidas siempre que hayan sido emitidas como máximo hasta marzo del 93 para el bono 92 y hasta abril del 97 para el bono 92.
 

 

Certificado de retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría. 
 

 

Comprobantes de Pago de Aportaciones, para los periodos como asegurado facultativo.
 

 

Declaración Jurada del Empleador.
 

 

Certificados, constancias de trabajo, planillas.
 

 

Copia simple de su DNI, carné de extranjería o partida de nacimiento legible.
 

 

Emisión

Una vez que Prima AFP envíe la solicitud a la ONP, ésta contará con un plazo de 90 días calendario para emitir la Constancia del Bono de Reconocimiento. Una vez emitida la Constancia de Bono, la ONP tiene un plazo de 3 años para realizar la verificación de la información presentada por el afiliado. Culminada la verificación la ONP puede emitir:
 

 

El Título de Bono, con lo cual el trámite queda concluido.
 

 

La Resolución de Bono observando períodos y/o modificando el valor nominal calculado inicialmente.


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