El pago de las pensiones, así como el pago del aporte adicional procede una vez culminado el plazo para la presentación de beneficiarios, que es de 90 días calendarios posteriores al fallecimiento o declaratoria judicial de muerte presunta del afiliado.
Para los casos con cobertura, una vez efectuada la evaluación tanto por la AFP como por la empresa de seguros que otorga la cobertura, se procederá a pagar una pensión preliminar en nuevos soles o dólares americanos, de acuerdo con la moneda elegida, que, por lo menos será equivalente al 80% del porcentaje que les correspondiera percibir, hasta por un periodo máximo de 12 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud de pensión de sobrevivencia. Este periodo de pago de pensiones preliminares se extenderá únicamente en aquellos casos en que el grupo familiar no esté definido, hasta un plazo máximo adicional de 12 meses. En este caso, las pensiones preliminares serán otorgadas a aquellos beneficiarios cuya situación se encuentre definida y el aporte adicional se efectuará una vez que se cumplan con los plazos indicados.
Una vez efectuado el aporte adicional se procederá a reintegrar el 20% de las pensiones preliminares otorgadas y se iniciará el proceso de cotizaciones, a través del cual los beneficiarios podrán elegir la empresa de seguros que les pague su pensión así como cualquiera de las modalidades de pensión que se ofrecen dentro del SPP.
Para los casos sin cobertura, una vez efectuada la evaluación por la AFP y determinada la no cobertura por la empresa de seguros, se procederá al pago de una pensión preliminar contra el saldo de la CIC, cuando el afiliado tenga una solicitud de bono de reconocimiento en trámite o existan aportes en cobranzas. De lo contrario, se procederá a efectuar el proceso de cotizaciones para el otorgamiento de una pensión definitiva.