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El fallecimiento del afiliado ocurrido bajo alguna de las situaciones que se presentan a continuación se encuentra excluido de la cobertura del Seguro de Sobrevivencia:
Por participar en un motín, desorden público o terrorismo, guerra civil o internacional declarada dentro o fuera del país.
Por fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
Por fallecimiento cubierto por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
Por alcoholismo o drogadicción.
Por suicidio dentro del primer año de incorporación al SPP.
Por enfermedades calificadas como preexistentes.
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