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El procedimiento establecido para el otorgamiento de prestaciones en los casos de siniestros no contemplados bajo la cobertura del Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio, no será aplicable a aquellos siniestros por fallecimiento comprendidos dentro de la cobertura de regímenes de protección contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
En dichos casos, los beneficiarios deberán cumplir con enviar a la AFP copia del documento donde se declara la procedencia de la pensión de Sobrevivencia en dicho régimen. Una vez que se tenga dicha documentación, la AFP deberá solicitar la declaratoria de herederos a efectos de proceder al cierre de la CIC y a la entrega del saldo de la misma a los herederos declarados.
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