Los beneficiarios de afiliados fallecidos deberán suscribir el formulario denominado “Solicitud de Sobrevivencia”, en el cual registrarán la información relativa a este trámite y presentar los siguientes documentos:
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Certificado médico de defunción, certificado de necropsia o copia certificada de declaración de muerte presunta, según corresponda.
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Copia del atestado policial en caso de un accidente o se evalúe la exclusión de la cobertura del seguro.
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Copia de los documentos que acrediten las remuneraciones de los últimos 48 meses del afiliado, las cuales sólo serán solicitadas para aquellas remuneraciones que se hubiesen generado con anterioridad a su incorporación al SPP.
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Además, los beneficiarios deberán presentar ante la AFP los siguientes documentos según corresponda:
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Cónyuge Copia simple de su documento de identidad y copia autenticada de su partida de matrimonio civil, cuya legalización no podrá tener una antigüedad mayor a 6 meses a la fecha de presentación a la AFP.
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Concubino: Copia simple de su documento de identidad y pronunciamiento judicial que confirme la unión de hecho o del documento que acredite el inicio del proceso judicial para el reconocimiento de la unión de hecho.
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Hijos No Natos: Certificado médico de embarazo, el cual será regularizado posteriormente con la partida de nacimiento.
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Hijos menores de 18 años: Copia autenticada notarialmente de su partida de nacimiento.
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Hijos mayores de edad incapacitados de manera total y permanente para el trabajo: Copia simple de su documento de identidad, dictamen de invalidez emitido por el COMAFP o COMEC, según corresponda y copia autenticada notarialmente de su partida de nacimiento.
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Padres inválidos total o parcialmente: (I) Copia simple de su documento de identidad, (II) copia autenticada notarialmente de la partida de nacimiento del afiliado y (III) dictamen de invalidez expedido por el COMAFP o COMEC, según corresponda.
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Padres mayores de 60 años cumplidos en meses y días y que hayan dependido económicamente del afiliado: (I) Copia simple de su documento de identidad, (II) copia autenticada notarialmente de la partida de nacimiento del afiliado y (III) declaración jurada de dependencia económica del afiliado. h. Otros documentos en sustitución de los anteriormente señalados, bajo las condiciones que la Superintendencia establezca.
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(*) El plazo podría ser extendido a 24 meses en los casos que la Unión de hecho por concubinato o el reconocimiento de beneficiario nonato requiera de un plazo mayor para acreditar el derecho.

(*) Se pagará hasta que se agote la CIC o redima el bono. Una vez acreditado el bono continuará con la sección III, IV y V.