Los beneficiarios son aquellos que tengan la siguiente condición al momento del fallecimiento del afiliado:
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Cónyuge o concubino.
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Hijos no natos.
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Hijos menores de 18 años.
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Hijos mayores de 18 años incapacitados total y permanentemente para el trabajo según dictamen del Comité Médico (COMAFP O COMEC) correspondiente.
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Padres inválidos total o parcial de naturaleza permanente, según dictamen de invalidez emitido por el COMAFP o COMEC.
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Padres mayores de 60 años que hayan dependido económicamente del afiliado.
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La Pensión de Sobrevivencia será equivalente a los siguientes porcentajes del promedio de la Remuneración Mensual, siempre que este promedio no exceda del tope de remuneraciones sobre el cual se hacen las aportaciones:
| Beneficiario |
Porcentaje de Pensión |
| Cónyuge o concubino sin hijos |
42% |
| Cónyuge o concubino con hijos |
35% |
| Hijos menores de 18 años o mayores de 18 años incapacitados de manera total y permanente para el trabajo, de acuerdo con el dictamen del comité médico permanente (c/u) |
14% |
| Padre o madre inválidos total o parcialmente a juicio del comité médico competente o que tengan más de 60 años y hayan dependido económicamente del causante (c/u) |
14% |
| Hijos huérfanos de ambos padres |
| Un Hijo solo |
42% |
| Cuando hay más de un hijo se calcula en base a la siguiente fórmula: 42%+(14*n)/N, donde N es el número de hijos |
| Dos hijos (c/u) |
35% |
| Tres hijos (c/u) |
28% |
| Cuatro hijos (c/u) |
24.50% |
El monto de las pensiones a otorgar al conjunto de beneficiarios en ningún caso podrá exceder del 100% de la remuneración asegurable del afiliado fallecido, la cual se obtiene del promedio de las 48 remuneraciones anteriores al mes del siniestro efectivamente percibidas por el afiliado.
Cuando concurran como beneficiarios el cónyuge o concubina(o) e hijos y la suma de los porcentajes exceda el 100% de la remuneración actual del afiliado, los porcentajes se reducirán proporcionalmente de forma tal que la suma de todos no exceda el 100%. Si además, concurren los padres del afiliado, el porcentaje de éstos dependerá de la sumatoria de los porcentajes que reciben el cónyuge o concubina(o) e hijos siempre y cuando exista un remanente en el porcentaje.
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Plazo de Presentación de los Beneficiarios
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Los beneficiarios con derecho a pensión cuentan con un plazo de 90 días calendario posteriores a la fecha de fallecimiento o declaratoria judicial de la muerte presunta del afiliado. Dicho plazo no impide que se presenten nuevos beneficiarios (así no se encuentre el afiliado cubierto por el seguro y no se haya encontrado percibiendo una pensión de Jubilación o Invalidez definitiva en el SPP). Sin embargo, en los casos con cobertura, éstos no serán considerados para la realización del Aporte Adicional, por lo que su inclusión como nuevo beneficiario implicará efectuar un recálculo de los porcentajes de pensión inicialmente determinados.
En el caso de Pensión de Sobrevivencia para afiliados pasivos, los beneficiarios no declarados en la solicitud de Jubilación o Invalidez definitiva no perderán su condición de beneficiarios, pero la pensión devengará desde la fecha de presentación de la solicitud de Pensión de Sobrevivencia, efectuándose también el recálculo de los porcentajes de la pensión a otorgar.
Los beneficiarios que se presentan vencido el plazo de 90 días, y siempre que exista por lo menos un beneficiario percibiendo Pensión de Sobrevivencia, recibirán pensión a partir del momento en que presenten la respectiva solicitud.
En caso no existieren o no se hubiese presentado beneficiarios, la AFP entregará el saldo de la CIC del fallecido a sus herederos legales, quienes deberán presentar la correspondiente declaratoria de herederos debidamente inscrita en los Registros Públicos.
Sin embargo, si con posterioridad a ello y antes de la culminación del trámite de declaratoria de herederos, apareciesen beneficiarios, deberá tenerse en cuenta que el plazo de 90 días es exclusivamente administrativo y no un plazo sobre el derecho a la Pensión de Sobrevivencia; por lo tanto, presentado alguno de los beneficiarios se procederá al cálculo del Aporte Adicional y al otorgamiento de la Pensión de Sobrevivencia, en cuyo caso el trámite de declaratoria de herederos surtirá efectos sólo para la entrega de los Aportes Sin Fin Previsional, si los hubiera.
Aporte Adicional es el monto que las empresas de seguros deben abonar a la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) del afiliado que cuenta con la cobertura del seguro de Sobrevivencia, Invalidez y Gastos de Sepelio que ofrece el SPP deducidos los Aportes Voluntarios más el valor efectivo de Bono de Reconocimiento para financiar la Pensión del afiliado. Cuando la diferencia antes señalada sea negativa, el Aporte Adicional será cero.