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¿Quiénes Tienen Derecho a este Beneficio?

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Este beneficio se otorga a los afiliados en condición de trabajadores activos, a los afiliados en condición de pensionistas por Invalidez y Jubilación.

1

Afiliados en condición de trabajadores activos
 

 
 

Si cuentan con cobertura, la compañía de seguros asumirá el pago del reembolso.
 

 

En los casos sin cobertura el pago será deducido del saldo de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) del afiliado.
 

2

Afiliados en condición de pensionistas por jubilación y/o invalidez
 

 
 

La cobertura de gastos de sepelio será asumida por la compañía de seguros que se encuentre pagando la pensión respectiva, excepto en el caso de Retiro Programado o Renta Temporal, en los cuales los gastos serán deducidos del saldo de la CIC del afiliado.
 

 

Los pensionistas que se encuentren en la etapa de pago de pensión cubierta por el Bono Complementario, sólo contarán con el beneficio de gastos de sepelio otorgado por ESSALUD.
 

 

En el caso que el afiliado fallecido no se encuentre cubierto por el seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio, el pago se realizará con cargo al saldo de la CIC del afiliado.

 


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