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La cobertura de gastos de sepelio será asumida por la compañía de seguros que se encuentre pagando la pensión respectiva, excepto en el caso de Retiro Programado o Renta Temporal, en los cuales los gastos serán deducidos del saldo de la CIC del afiliado.
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Los pensionistas que se encuentren en la etapa de pago de pensión cubierta por el Bono Complementario, sólo contarán con el beneficio de gastos de sepelio otorgado por ESSALUD.
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En el caso que el afiliado fallecido no se encuentre cubierto por el seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio, el pago se realizará con cargo al saldo de la CIC del afiliado.
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