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Los fondos transferidos se acreditarán en la cuenta del trabajador en calidad de aportes obligatorios.
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Se transferirá en dólares americanos.
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Se transferirá a través de bancos comerciales del país de origen, que tengan un banco corresponsal en el país de destino.
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Si quedasen aportes por recuperar, la AFP de origen continuará realizando las acciones pertinentes de recuperación y una vez recuperados, procederá a transferirlos a la AFP del país de destino.
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Si no hay saldos pendientes por recuperar, el trabajador queda desvinculado del sistema previsional del país de origen.
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Si una AFP recibe una transferencia de un trabajador que no tiene afiliación vigente con ella, transferirá los fondos a la AFP que corresponda.
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Si un afiliado solicita el Bono de Reconocimiento en el país de origen y éste es redimido por la Autoridad competente, el monto del Bono será transferido a la AFP del país de destino.
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Los afiliados pensionistas podrán solicitar la transferencia de fondos al país (Chile o Perú) en el cual se encuentran percibiendo una pensión. Una vez recibidos los fondos, la AFP deberá recalcular la pensión existente o añadirla, según el caso de acuerdo con la legislación correspondiente.
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