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Transferencia de Fondos al Exterior

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Requisitos
 

 

Contar con 60 meses de cotizaciones en el sistema previsional del país de destino o tener la calidad de pensionado en dicho país. Se podrán considerar para sustentar los 60 meses, los pagos que no se encuentren acreditados en la cuenta del Afiliado y los que hayan sido declarados y no pagados. 


Nota: Solo para el caso de las transferencias de Chile a Perú: El solicitante no deberá registrar aportes obligatorios correspondientes al mismo mes en que presente la Solicitud o en los 3 meses anteriores o posteriores a la Solicitud. Si se diera este caso, la AFP Chilena suspenderá el trámite y solicitará a Prima AFP que el afiliado aclare esa situación.
 

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Trámite
 

  La solicitud debe ser presentada en la AFP del país de destino de los fondos. Dicha solicitud debe estar suscrita por el afiliado o por su apoderado. Si la presentación de la Solicitud de Transferencia de Fondos al Exterior se realiza mediante apoderado, bastará con un poder fuera de registro. Si la suscripción de la Solicitud de Transferencia de Fondos al Exterior la realiza un apoderado, será necesario contar con un poder otorgado mediante Escritura Pública, debidamente inscrito en el Registro de Mandatos del Registro Público respectivo. Para el efecto, se deberá presentar el original del Poder Fuera de Registro y la copia legalizada de la Escritura Pública de Poder en donde conste el dato de la inscripción registral, una copia literal del asiento de inscripción o una vigencia de poder en caso la inscripción tenga una antigüedad mayor a 30 días.

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Características de la transferencia
 

 
 

Los fondos transferidos se acreditarán en la cuenta del trabajador en calidad de aportes obligatorios.
 

 

Se transferirá en dólares americanos.
 

 

Se transferirá a través de bancos comerciales del país de origen, que tengan un banco corresponsal en el país de destino.
 

 

Si quedasen aportes por recuperar, la AFP de origen continuará realizando las acciones pertinentes de recuperación y una vez recuperados, procederá a transferirlos a la AFP del país de destino.
 

 

Si no hay saldos pendientes por recuperar, el trabajador queda desvinculado del sistema previsional del país de origen.
 

 

Si una AFP recibe una transferencia de un trabajador que no tiene afiliación vigente con ella, transferirá los fondos a la AFP que corresponda.
 

  Si un afiliado solicita el Bono de Reconocimiento en el país de origen y éste es redimido por la Autoridad competente, el monto del Bono será transferido a la AFP del país de destino.

  Los afiliados pensionistas podrán solicitar la transferencia de fondos al país (Chile o Perú) en el cual se encuentran percibiendo una pensión. Una vez recibidos los fondos, la AFP deberá recalcular la pensión existente o añadirla, según el caso de acuerdo con la legislación correspondiente.

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Documentación Para realizar el Trámite
 

 
 

Solicitud de Transferencia de fondos entre Sistemas de Capitalización Individual, con firma legalizada ante un Notario Público en el Perú cuando sea presentada en el Perú.
 

 

Original y copia legalizada del documento de identidad o pasaporte (El original servirá para la validación de la información y será devuelto inmediatamente). 
 

 

Documento que acredite la permanencia definitiva en el país de destino:
 

  Para transferencias hacia Chile: Cédula de identidad para extranjeros y el Certificado de permanencia definitiva - para peruanos o extranjeros residentes en Chile.

  Para transferencias hacia Perú: Certificado de visa de residente otorgado por la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior u otro de naturaleza similar - para chilenos o extranjeros residentes en Perú.


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