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Las copias de los documentos emitidos en el exterior, deben estar legalizados por el Consulado Peruano en el extranjero y visados por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú. Sin embargo, en caso en tu país se utilice el sistema de la certificación a través de la Apostilla, bastará que los documentos públicos emitidos en tu país cuenten con dicha certificación, sin que sea necesario realizar el trámite ante el Consulado Peruano y el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú.*
*Una Apostilla es un certificado que autentica el origen de un documento público (por ejemplo un certificado de nacimiento, matrimonio, defunción, poder o una certificación notarial).
Los documentos a los que se les puede adjuntar la Apostilla pueden ser aquellos provenientes de una autoridad o funcionario público, incluyendo los provenientes del ministerio público, o de un secretario, oficial o agente judicial; también incluye lo documentos administrativos; documentos notariales y certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas.
Para verificar si tu país está adscrito al Convenio de la Haya para suprimir la legalización de documentos públicos extranjeros, puedes visitar la página Web de la Conferencia de la Haya en la siguiente dirección electrónica: http://www.hcch.net/index_es.php?act=text.display&tid=37
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Si la presentación de la Solicitud de Transferencia de Fondos al Exterior se realiza mediante apoderado, bastará con un poder fuera de registro. Si la suscripción de la Solicitud de Transferencia de Fondos al Exterior la realiza un apoderado, será necesario contar con un poder otorgado mediante Escritura Pública e inscrito en el Registro Público. Adicionalmente, se deberá presentar según corresponda, el original del Poder Fuera de Registro o la copia legalizada de la Escritura Pública de Poder en donde conste el dato de la inscripción registral y una copia literal del asiento de inscripción o una vigencia de poder en caso la inscripción tenga una antigüedad mayor a 30 días.
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