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Transferencia de Fondos al Exterior
 

Las copias de los documentos emitidos en el Perú, deben legalizarse ante Notario Público Peruano.
 

 

Las copias de los documentos emitidos en el exterior, deben estar legalizados por el Consulado Peruano en el extranjero y visados por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú. Sin embargo, en caso en tu país se utilice el sistema de la certificación a través de la Apostilla, bastará que los documentos públicos emitidos en tu país cuenten con dicha certificación, sin que sea necesario realizar el trámite ante el Consulado Peruano y el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú.* 

*Una Apostilla es un certificado que autentica el origen de un documento público (por ejemplo un certificado de nacimiento, matrimonio, defunción, poder o una certificación notarial).
Los documentos a los que se les puede adjuntar la Apostilla pueden ser aquellos  provenientes de una autoridad o funcionario público, incluyendo los provenientes del ministerio público, o de un secretario, oficial o agente judicial; también incluye lo documentos administrativos; documentos notariales y certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas.
Para verificar si tu país está adscrito al Convenio de la Haya para suprimir la legalización de documentos públicos extranjeros, puedes visitar la página Web de la Conferencia de la Haya en la siguiente dirección electrónica:  http://www.hcch.net/index_es.php?act=text.display&tid=37 
 

 

Todos los documentos deben estar redactados en español o, en su defecto, acompañados de la correspondiente traducción oficial.
 

 

Si la presentación de la Solicitud de Transferencia de Fondos al Exterior se realiza mediante apoderado, bastará con un poder fuera de registro. Si la suscripción de la Solicitud de Transferencia de Fondos al Exterior la realiza un apoderado, será necesario contar con un poder otorgado mediante Escritura Pública e inscrito en el Registro Público. Adicionalmente, se deberá presentar según corresponda, el original del Poder Fuera de Registro o la copia legalizada de la Escritura Pública de Poder en donde conste el dato de la inscripción registral y una copia literal del asiento de inscripción o una vigencia de poder en caso la inscripción tenga una antigüedad mayor a 30 días.
 

 

Si el afiliado tiene doble nacionalidad, debe precisar la elegida para realizar el trámite y no deberá presentar el documento expedido por la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior que autoriza la salida definitiva del país.
 

 

Si el afiliado extranjero está casado con peruano (a) y cuenta con residencia permanente en el Perú, no será necesario que presente el documento expedido por la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior que autoriza la salida definitiva del país, debiendo presentar una Declaración Jurada con firma legalizada ante un Notario Público en el Perú o ante el Consulado Peruano en el Extranjero, visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú, o con la Apostilla de ser el caso, que señale desde cuando reside de modo definitivo en el exterior.


Traducción Oficial
 

Solo será aceptada la traducción oficial efectuada por un Traductor Público Juramentado del Perú,de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Traductores Públicos Juramentados (TPJ).
 

 

El Reglamento mencionado dispone que los TPJ cumplan la función de efectuar traducciones oficiales y las traducciones que realizan, en el ejercicio de sus funciones, merecen fe pública y tienen plena validez legal dentro del Perú.

 

 

Es por ello que solo se aceptarán traducciones oficiales de idiomas por los cuales exista un TPJ. Actualmente existen TPJ para el alemán, chino, francés, inglés, italiano, japonés, polaco, portugués y ruso.

 

Para que los documentos expedidos en el exterior puedan ser traducidos oficialmente, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

 

 

Ser autenticados (visados) por el Jefe de la Oficina Consular del Perú en el exterior o contar con la Apostilla de ser el caso.
  

 

La autenticación (visado) del Jefe de la Oficina Consular en el exterior, deberá ser luego legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Si el documento tiene Apostilla, no será necesario dicha autenticación.

 

 

En caso no exista un traductor público juramentado en el Perú para un determinado idioma, se podrá aceptar la traducción efectuada por un traductor oficial en el exterior, quien deberá realizar una declaración jurada respecto de la fidelidad de la traducción realizada. La Declaración Jurada mencionada será legalizada por el Cónsul del Perú en la localidad donde se realizó la traducción luego de lo cual deberá ser autenticada por el Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Si el documento tiene Apostilla, no será necesario esta última autenticación. La declaración jurada legalizada, con la traducción y el documento original, serán remitidos a la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados para su registro como Traducción Especial.

 


Plazos de Transferencia
 

Recibida la solicitud y de no encontrar observaciones, la AFP procederá a emitir la Constancia Preliminar de Transferencia. Dentro de los 15 días hábiles posteriores, contados desde la emisión de la Constancia Preliminar, se procederá a realizar la transferencia respectiva de los fondos.


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