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Transferencia de Fondos para Extranjeros

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Transferencia de Fondos

1

Transferencia del Fondo de Pensiones a un Sistema Previsional del Exterior
 

 

 

Requisitos
 

 

Estar afiliado en el exterior a un sistema previsional.
 

 

Contar con un mínimo de treinta y seis (36) meses de aportación a un sistema previsional en el exterior, con anterioridad o posterioridad a la salida del país.*

* Este requisito no será exigible si el afiliado está cubierto por un sistema previsional de cobertura universal que no requiera  se realicen aportaciones al mismo para obtener una pensión. 
 

NOTA: Existen algunos sistemas privados de pensiones como el mexicano, argentino o colombiano, que no contemplan la posibilidad de recibir fondos previsionales de otra AFP. Por lo tanto, en estos casos el afiliado de Prima luego de cumplir con los requisitos señalados en el numeral 2.2 podrá transferir sus fondos a una cuenta personal de un Banco local o del exterior. 
 

 

 

Documentación para realizar el trámite 

  

   
 

Solicitud de Transferencia de fondos con tu firma legalizada o la de tu apoderado1, de ser el caso.

1 Modelo Poder Fuera de Registro - Consulado Peruano
1 Modelo Poder Fuera de Registro - Notario Peruano
1 Modelo Poder Fuera de Registro - Notario Extranjero

1 Modelo Minuta de Poder Escritura Pública - Consulado Peruano

1 Modelo Minuta de Poder Escritura Pública - Notario Peruano

 

 

Original o copia legalizada de tu documento de identidad y de tu apoderado, de ser el caso. 
 

 

Para aquellos que no cuenten con el certificado de trabajo expedido por el último empleador podrán presentar otros documentos que sustenten la culminación o inexistencia del vínculo laboral con dicho empleador, tales como: 

 

 

Copia legalizada de la liquidación de beneficios sociales.

 

Certificado de retiro de la CTS.

 

Declaración Jurada del Empleador con cargo de carta de renuncia o despido u otros documentos de naturaleza similar, donde se evidencie el cese de labores. 

 

 

Original o copia legalizada del documento expedido por la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior que autoriza tu salida definitiva del país y dispone la cancelación de tu visa de residente. Los extranjeros casados con peruanos no necesitarán presentar dicho documento. 
 

 

Copia legalizada de la hoja de datos de tu pasaporte o carné de extranjería, de ser el caso. 
 

 

Constancia en original o copia legalizada, expedida por la institución previsional del extranjero en la que se indique:*

 

El tiempo de aportación total a dicha entidad (con anterioridad y/o posterioridad a tu salida del país).

 

Sistema bajo el cual opera dicha entidad, de reparto o de cuentas individuales.

 

Tipo de cobertura que otorga la entidad ante los riesgos de vejez o jubilación.
 

 

Documento donde conste el número de cuenta bancaria de la entidad previsional del exterior, indicando código de identificación del banco (BIC-SWIFT, ABA o IBAN).
 

 

Constancia, en original o copia legalizada, expedida por la institución previsional del extranjero, que acredite si cumples con los requisitos para acceder a una pensión de jubilación en dicha entidad o si ya te encuentras jubilado.

 

* Los afiliados cubiertos por un sistema de cobertura universal, deberán presentar  una comunicación del organismo del exterior que administre o supervise el sistema pensionario que corresponda y que precise lo siguiente: i) que el sistema previsional  no es contributivo y de cobertura universal y  ii) que no es necesario efectuar aportes para acceder a una pensión en dicho país.

2

Transferencia del Fondo a una Cuenta Personal de un Banco en el País o en el Exterior
 

 
 

Requisitos

 

Si está afiliado a una entidad previsional pública
 

 

Contar con un mínimo de treinta y seis (36) meses de aportación con anterioridad o posterioridad a tu salida del Perú o*
 

 

Estar percibiendo una pensión por jubilación o vejez.
 

* Este requisito no será exigible si el afiliado está cubierto por un sistema previsional de cobertura universal que no requiera  se realicen aportaciones a dicho sistema para obtener una pensión.


Si está afiliado a una entidad previsional de cuentas individuales de capitalización obligatoria
 

 

Contar con un mínimo de treinta y seis (36) meses de aportación con anterioridad o posterioridad a tu salida del Perú y
 

 

Haber efectuado doble aportación por los mismos periodos y conceptos, durante todo el tiempo de permanencia en el Perú. Es decir, si se efectuaron 10 aportaciones (aporte obligatorio) a Prima, el afiliado debe acreditar que también realizó 10 aportaciones en la entidad del exterior por el mismo concepto (aporte obligatorio) y por los mismos meses.
 

  En caso de no contar con doble aportación, el afiliado deberá presentar una comunicación de la institución previsional del país de destino indicando expresamente que las disposiciones de dicho país no permiten la recepción de fondos.
  Cuando el país de destino no tenga reglamentados los procedimientos normativos para la transferencia y/o recepción de fondos del exterior, el afiliado podrá solicitar la transferencia de su fondo únicamente cuando cumpla con los requisitos para acceder a una pensión de vejez o jubilación en el país de destino, hecho que deberá acreditar con la constancia correspondiente.

 

 

Si  está afiliado a una entidad previsional de cuentas individuales de capitalización no obligatorias

 

  Contar con un mínimo de treinta y seis (36) meses de aportación con anterioridad o posterioridad a tu salida del Perú o
  Estar  percibiendo una pensión por jubilación o vejez.

 

 

 

Documentación para realizar el trámite
 

 

Solicitud de Transferencia de fondos con tu firma legalizada o la de tu apoderado1, de ser el caso.

1 Modelo Poder Fuera de Registro - Consulado Peruano
1 Modelo Poder Fuera de Registro - Notario Peruano
1 Modelo Poder Fuera de Registro - Notario Extranjero

1 Modelo Minuta de Poder Escritura Pública - Consulado Peruano

1 Modelo Minuta de Poder Escritura Pública - Notario Peruano

 

 

Original o copia legalizada de tu documento de identidad (Hoja de datos de pasaporte o carné de extranjería) y de tu apoderado, de ser el caso.
 

 

Original o copia legalizada del certificado de trabajo emitido por tu último empleador en el Perú, que evidencie el cese de labores, en caso de haber sido dependiente. En el caso que estés trabajando en el Perú y te encuentres jubilado por un sistema previsional del exterior, no será necesario este documento.
 

 

Original o copia legalizada del documento expedido por la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior que autoriza tu salida definitiva del país y dispone la cancelación de tu visa de residente. Los extranjeros casados con peruanos no necesitarán presentar dicho documento, tampoco aquellos que tienen doble nacionalidad (peruana y extranjera), o si acredita estar jubilado o tener la edad de jubilación suficiente para obtener una pensión de jubilación en el exterior. 

 

 

Constancia, en original o copia legalizada, expedida por la institución previsional del extranjero, que acredite alguna de las siguientes situaciones:

 

Tener derecho a una pensión de jubilación o si ya te encuentras jubilado o,

 

El tiempo de aportación total a dicha entidad con anterioridad y/o posterioridad a tu salida del país, a fin de acreditar 36 meses de aportación y tipo de cobertura que otorga la entidad ante los riesgos de vejez o jubilación. Se debe adjuntar el Estado de Cuenta detallando todos los periodos aportados de ser el caso.

 

 

Constancia del banco o extracto de la cuenta bancaria de destino que sustente la existencia de la misma. La cuenta bancaria debe ser personal, contener nombre completo, número de cuenta, moneda y código de identificación del banco (BIC-SWIFT, ABA o IBAN).
 

* Los afiliados cubiertos por un sistema de cobertura universal, deberán presentar  una comunicación del organismo del exterior que administre o supervise el sistema pensionario que corresponda y que precise lo siguiente: i) que el sistema previsional  no es contributivo y de cobertura universal y  ii) que no es necesario efectuar aportes para acceder a una pensión en dicho país.

 

3

Legalización de Documentos
 

 
 

De acuerdo con lo señalado en el artículo 508° del Reglamento Consular del Perú, los documentos públicos y privados emitidos en el exterior, para surtir efectos legales en el Perú, deben estar legalizados por los funcionarios consulares peruanos competentes para hacerlo, y cuyas firmas deben ser autenticadas posteriormente por el área de legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.

 

 

Asimismo, en el caso que el documento haya sido emitido en algún país suscriptor del Convenio de la Haya para suprimir la legalización de documentos emitidos en el exterior, deberá contar con la Apostilla respectiva. 

 

 

Cabe recordar que una Apostilla es un certificado que autentica el origen de un documento público (por ejemplo un certificado de nacimiento, matrimonio, defunción, poder o una certificación notarial).
 

 

Los documentos a los que se les puede adjuntar la Apostilla pueden ser aquellos provenientes de una autoridad o funcionario público, incluyendo los provenientes del ministerio público, o de un secretario, oficial o agente judicial; Documentos administrativos; Documentos notariales y Certificaciones oficiales que hayan sido puestos sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas.
 

 


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