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Requisitos
Si está afiliado a una entidad previsional pública
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Contar con un mínimo de treinta y seis (36) meses de aportación con anterioridad o posterioridad a tu salida del Perú o*
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Estar percibiendo una pensión por jubilación o vejez.
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* Este requisito no será exigible si el afiliado está cubierto por un sistema previsional de cobertura universal que no requiera se realicen aportaciones a dicho sistema para obtener una pensión.
Si está afiliado a una entidad previsional de cuentas individuales de capitalización obligatoria
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Contar con un mínimo de treinta y seis (36) meses de aportación con anterioridad o posterioridad a tu salida del Perú y
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Haber efectuado doble aportación por los mismos periodos y conceptos, durante todo el tiempo de permanencia en el Perú. Es decir, si se efectuaron 10 aportaciones (aporte obligatorio) a Prima, el afiliado debe acreditar que también realizó 10 aportaciones en la entidad del exterior por el mismo concepto (aporte obligatorio) y por los mismos meses.
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En caso de no contar con doble aportación, el afiliado deberá presentar una comunicación de la institución previsional del país de destino indicando expresamente que las disposiciones de dicho país no permiten la recepción de fondos.
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Cuando el país de destino no tenga reglamentados los procedimientos normativos para la transferencia y/o recepción de fondos del exterior, el afiliado podrá solicitar la transferencia de su fondo únicamente cuando cumpla con los requisitos para acceder a una pensión de vejez o jubilación en el país de destino, hecho que deberá acreditar con la constancia correspondiente. |
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Si está afiliado a una entidad previsional de cuentas individuales de capitalización no obligatorias
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Contar con un mínimo de treinta y seis (36) meses de aportación con anterioridad o posterioridad a tu salida del Perú o
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Estar percibiendo una pensión por jubilación o vejez.
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Documentación para realizar el trámite
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Solicitud de Transferencia de fondos con tu firma legalizada o la de tu apoderado1, de ser el caso.
1 Modelo Poder Fuera de Registro - Consulado Peruano
1 Modelo Poder Fuera de Registro - Notario Peruano
1 Modelo Poder Fuera de Registro - Notario Extranjero
1 Modelo Minuta de Poder Escritura Pública - Consulado Peruano
1 Modelo Minuta de Poder Escritura Pública - Notario Peruano
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Original o copia legalizada de tu documento de identidad (Hoja de datos de pasaporte o carné de extranjería) y de tu apoderado, de ser el caso.
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Original o copia legalizada del certificado de trabajo emitido por tu último empleador en el Perú, que evidencie el cese de labores, en caso de haber sido dependiente. En el caso que estés trabajando en el Perú y te encuentres jubilado por un sistema previsional del exterior, no será necesario este documento.
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Original o copia legalizada del documento expedido por la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior que autoriza tu salida definitiva del país y dispone la cancelación de tu visa de residente. Los extranjeros casados con peruanos no necesitarán presentar dicho documento, tampoco aquellos que tienen doble nacionalidad (peruana y extranjera), o si acredita estar jubilado o tener la edad de jubilación suficiente para obtener una pensión de jubilación en el exterior.
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Constancia, en original o copia legalizada, expedida por la institución previsional del extranjero, que acredite alguna de las siguientes situaciones:
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Tener derecho a una pensión de jubilación o si ya te encuentras jubilado o,
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El tiempo de aportación total a dicha entidad con anterioridad y/o posterioridad a tu salida del país, a fin de acreditar 36 meses de aportación y tipo de cobertura que otorga la entidad ante los riesgos de vejez o jubilación. Se debe adjuntar el Estado de Cuenta detallando todos los periodos aportados de ser el caso.
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Constancia del banco o extracto de la cuenta bancaria de destino que sustente la existencia de la misma. La cuenta bancaria debe ser personal, contener nombre completo, número de cuenta, moneda y código de identificación del banco (BIC-SWIFT, ABA o IBAN).
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* Los afiliados cubiertos por un sistema de cobertura universal, deberán presentar una comunicación del organismo del exterior que administre o supervise el sistema pensionario que corresponda y que precise lo siguiente: i) que el sistema previsional no es contributivo y de cobertura universal y ii) que no es necesario efectuar aportes para acceder a una pensión en dicho país. |
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