| |
Para el caso de los afiliados pasivos: Se consideran afiliados pasivos a aquellos que percibían una Pensión de Jubilación o Invalidez Definitiva. En este caso, la Pensión de Sobrevivencia devengará desde la fecha del fallecimiento, siempre y cuando los beneficiarios hayan sido declarados en vida por el afiliado en la solicitud de pensión correspondiente. De lo contrario, la Pensión de Sobrevivencia devengará desde la fecha de la presentación de la Solicitud de Sobrevivencia.
|