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Pensión de Sobrevivencia

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Sobrevivencia

Es aquella pensión que reciben los beneficiarios del afiliado que no estuviese gozando de una pensión de jubilación a la fecha de su muerte y que ésta no resulte consecuencia de alguna de las exclusiones señaladas en la norma. También tienen derecho de pensión de sobrevivencia los beneficiarios del afiliado pensionista, sea cual fuere la modalidad contratada por éste.

 

Para el caso de los afiliados activos: Se consideran afiliados activos a aquellos que no se encontraban percibiendo una Pensión de Jubilación o Invalidez definitiva al momento de su fallecimiento. La Pensión de Sobrevivencia devengará desde la fecha del fallecimiento.

 

Para el caso de los afiliados pasivos: Se consideran afiliados pasivos a aquellos que percibían una Pensión de Jubilación o Invalidez Definitiva. En este caso, la Pensión de Sobrevivencia devengará desde la fecha del fallecimiento, siempre y cuando los beneficiarios hayan sido declarados en vida por el afiliado en la solicitud de pensión correspondiente. De lo contrario, la Pensión de Sobrevivencia devengará desde la fecha de la presentación de la Solicitud de Sobrevivencia.

 

 

 


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