Comprende a aquellas personas que, sin haber optado por una pensión de Jubilación, presentan (con carácter temporal o permanente) una pérdida mayor o igual al 50% en su capacidad de trabajo.
Esta condición es evaluada y calificada por los Comités Médicos del SPP tomando en cuenta dos consideraciones:
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Según el grado de incapacidad
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Parcial: Aquel afiliado que sufra un menoscabo mayor o igual al 50% de su capacidad de trabajo, pero menor al 66.66%, conforme al dictamen emitido por el Comité Médico de las AFP (COMAFP) o el Comité Médico de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (COMEC), según sea el caso.
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Total: Aquel afiliado que sufra un menoscabo igual o mayor al 66.66% de su capacidad de trabajo, conforme al dictamen emitido por el COMAFP o COMEC, según sea el caso.
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Según la naturaleza de la incapacidad
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Temporal: Si la pérdida o disminución de la capacidad de trabajo es susceptible de recuperación.
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Permanente: En caso que la invalidez responda a una condición de naturaleza permanente y se presuma por ello una afectación de por vida, según lo dictaminado por el comité médico competente.
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¿Quiénes evalúan y califican la Invalidez en el SPP?
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COMAFP (Comité Médico de las AFP)
Encargado de evaluar y calificar, en primera instancia, la Invalidez de los afiliados y de sus beneficiarios cuando corresponda, así como sus causas, determinar las exclusiones y preexistencias en el SPP. Es un organismo autónomo, conformado por 6 médicos que adquieren la calidad de miembros del COMAFP con la resolución emitida por la SBS que formaliza la designación.
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COMEC (Comité Médico de la SBS)
Encargado de calificar, en última instancia, la Invalidez del afiliado y de sus beneficiarios cuando hay apelaciones presentadas por el afiliado, el beneficiario, la AFP o la empresa de seguros en contra de los dictámenes emitidos por el COMAFP. Es un organismo que depende funcionalmente de la SBS, conformado por 6 médicos especialistas.
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